Sentencia nº 5-A-2016 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 18 de Enero de 2016

Fecha de Resolución18 de Enero de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia5-A-2016
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioDiligencias de Divorcio por Mutuo Consentimiento
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de Familia, San Salvador

5-A-2016

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS NUEVE HORAS DEL DÍA DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado CARLOS ANTONIO

G. S., mayor de edad, Abogado, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, Apoderado del señor [...], mayor de edad, empleado, del domicilio de la ciudad de Huntington Park, Estado de California, Estados Unidos de América y de nacionalidad salvadoreña, y de la señora [...], mayor de edad, bachiller comercial secretaria, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador. Impugna la resolución pronunciada por la JUEZA TERCERO DE FAMILIA DE SAN SALVADOR, L.O.M.V.P., en las Diligencias de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, clasificadas con el número 09827-15-FMJV-3FM2.

A fs. 21, corre agregada la resolución impugnada, dictada a las doce horas con diez minutos del día veinticinco de septiembre de dos mil quince; en la que se declaró inadmisible la solicitud de las Diligencias De Jurisdicción Voluntaria de Divorcio por Mutuo Consentimiento, al no haberse subsanado las prevenciones realizadas, mismas que consistían en presentar nuevo convenio de divorcio y nueva garantía real o personal.

I- En el caso en análisis ha sido interpuesto previamente recurso de revocatoria, respecto de la inadmisibilidad decretada por el A quo, ante el Juzgado de primera instancia que dictó la resolución, y posteriormente se interpuso el recurso de apelación; es decir que se interpusieron dos recursos sobre una misma resolución, por lo que previo a resolver sobre la procedencia o no del recurso interpuesto haremos la valoración pertinente al respecto.

Para establecer la procedencia del recurso es necesario hacer un pequeño resumen de las resoluciones y recursos presentados en el caso en análisis.

El Licenciado C.A.G.S., inconforme con la interlocutoria que declaro inadmisible la solicitud presentada, interpone recurso de revocatoria el día veintinueve de septiembre del año dos mil quince a las quince horas con treinta y siete minutos a fs. 25, encontrándose en el plazo legal para hacerlo pues según consta en la esquela de notificación de fs. 23 el recurrente fue notificado a las ocho horas cuarenta y tres minutos del día veintinueve de septiembre del mismo año. Habiendo sido resuelto el recurso de revocatoria por auto a fs. 34, a las catorce horas con veinte minutos del día catorce de octubre del año recién pasado, en el que se declaró "Sin...

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