Sentencia nº TS-008-2016 de Tribunal de Sentencia San Francisco Gotera, 1 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorTribunal de Sentencia San Francisco Gotera
Número de SentenciaTS-008-2016
Sentido del FalloLesiones agravadas

TS-008-2016 TRIBUNAL DE SENTENCIA SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE M., a las ocho horas con veinte minutos del día uno de marzo del año dos mil dieciséis.- Este Tribunal de Sentencia, ha conocido en forma unipersonal, en vista pública celebrada a partir de las diez horas con treinta minutos del día nueve de febrero del corriente año, la causa penal registrada bajo el número TS008/2016, instruida contra el imputado W.A.M.H., de veintinueve años de edad, acompañado con [...] soltero, jornalero, originario y residente en Caserío El [...] Cantón [...], Jurisdicción de Sociedad, de este departamento, hijo de [...]; por atribuírsele el delito de FEMINICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el Art. 45 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en relación con el Art. 24 del Código Penal, en perjuicio de [...], de treinta y siete años de edad, acompañada con W.A.M.H., de oficios domésticos, con residencia en Caserío La [...], Cantón [...], Jurisdicción de Corinto, de este departamento, hija de los señores [...] quien se identifica por medio de su Documento Único de Identidad número [...]; delito cuya calificación jurídica fue modificada por el suscrito J. durante el desarrollo de la Vista Pública al de LESIONES AGRAVADAS, tipificado en el Art. 142 en relación con los Arts. 145 y 1291 todos del Código Penal; hecho ocurrido el día tres de julio del año dos mil quince, en Caserío El Jícaro, Cantón Calpules, Jurisdicción de Sociedad, de este departamento.- Ha presidido esta vista pública en forma unipersonal, de conformidad al Art. 53 Inc. último Pr. Pn., en relación con los Arts. 45 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, y 24 Pn., el suscrito J.L.J.C.F. ESPINAL; actuando como representante de la Fiscalía General de la República la Licenciada R.P.F.V., y como Defensor Público del imputado, el Licenciado MARIO SERGIO CRESPIN CARTAGENA.- Y

CONSIDERANDO:

  1. Que el día uno de diciembre del año dos mil quince, la Licenciada M.B.H.R., en su calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, presentó escrito de Acusación ante el señor J. Primero de Primera Instancia de esta Ciudad, contra el imputado W.A.M.H., por el delito de FEMINICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el Art. 45 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en relación con el Art. 24 del Código Penal, en perjuicio de [...]; estableciendo en la relación circunstanciada de los hechos lo siguiente: "El día cuatro de julio de dos mil quince, aproximadamente a las diecisiete horas, en el corredor de la casa de habitación del señor W.M.C., ubicada en Caserío El [...], Cantón [...], Jurisdicción de Sociedad, el imputado W.A.M.H., intentó quitarle la vida a su compañera de vida, la señora [...], encontrándose ella sentada en una hamaca la atacó con el corvo que portaba, diciéndole que la iba a picar con el machete por traicionera, que la iba a matar, mientras le ponía el corvo en la garganta y le pegaba con la parte plana del mismo, [...] intentó huir de su compañero de vida, pero Éste se lo impidió y comenzó a atacarle con la parte filosa del corvo, intentando herirla varias veces, la víctima esquivó y se protegió de los ataques del machete, con los brazos y manos, finalmente como pudo huyó del corredor al interior de la casa donde estaba W., donde se refugió. El imputado intentó perseguir a su mujer, pero W. le cerró la puerta de la casa dejándola afuera".- Fundamentando la imputación con la prueba ofrecida para incorporarse a la vista pública, y admitida por el J. Instructor, consistente en: A) PRUEBA PERICIAL: 1) Reconocimiento Médico de Sangre y Sanidad, practicado a la víctima, admitiendo además a la perito que lo practicó D.X.P.H.J.; 2) P.P. practicado a la víctima, admitiendo además a la perito que lo practicó, L.E.E.S.C.; 3) Estudio Social practicado a la víctima [...], por Trabajadora Social del Instituto de Medicina Legal de San Miguel; B) PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Inspección Ocular y Á.F.; 2) Certificación del Expediente Clínico a nombre de la señora [...]; y B) PRUEBA TESTIMONIAL: consistente en la declaración de los señores [...] y S.W.M..- II.- Que en la Audiencia Preliminar celebrada a partir de las diez horas con treinta minutos del día veintiuno de enero del presente año, el señor J. Primero de Primera Instancia de esta Ciudad, resolvió admitir totalmente la Acusación presentada por la Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, Licenciada M.B.H.R., así como la prueba pericial, documental y testimonial a la que se ha hecho referencia en el considerando anterior; ordenando en consecuencia la apertura a juicio en contra del imputado W.A.M.H., por el delito de FEMINICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el Art. 45 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en relación con el Art. 24 del Código Penal, en perjuicio de [...]. III.- Que por auto de las catorce horas con veinte minutos del día veinticinco de enero del presente año, este Tribunal tuvo por recibidas las actuaciones anteriormente relacionadas, contenidas en noventa y un folios útiles, señalándose en el mismo de conformidad a los Artículos 366 Inc. lº y 53 Inc. último Pr. Pn., las diez horas con treinta minutos del día nueve de febrero del presente año, para celebrar en forma unipersonal la Vista Pública antes mencionada, designándose para que presidiera la misma al suscrito J.L.J.C.F. ESPINAL.- IV.- COMPETENCIA Y PROCEDENCIA DE LA ACCION PENAL: De conformidad con el Art. 53 Inc. último Pr. Pn., en relación con el Art. 45 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres y 24 Pn., el suscrito J. de Sentencia es competente para conocer, deliberar y sentenciar en forma unipersonal en el presente caso, y en el que la R.F. ejerció en su oportunidad la acción penal, de conformidad con los Artículos 17 Nº 1, 74, 75, 268, 270, 294, 295 Nº 1; 355 Nº 1, y 356 Pr. Pn.- V.- DESFILE DE LA PRUEBA SOBRE LA EXISTENCIA DEL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL IMPUTADO.- Para acreditar los extremos procesales de la existencia del delito acusado y la Responsabilidad Penal del imputado, desfilaron en la vista pública los medios probatorios siguientes: A) PRUEBA PERICIAL: 1) Reconocimiento Médico Forense de Sangre y Sanidad, practicado a la víctima señora [...], por la D.X.P.H.J., agregado a folios 11, realizado en el Instituto de Medicina Legal de la Ciudad de San Miguel, a las catorce horas con cincuenta minutos del día veintiséis de julio del año dos mil quince, en el que consta como HISTORIA MEDICO LEGAL (DONDE, CUANDO, COMO, QUIEN): Refiere la paciente que el día tres de julio a eso de las diecisiete horas ella fue a comprar cuajada a una casa vecina (como a treinta minutos de su casa de habitación) y su compañero de vida que en ese momento había estado ingiriendo bebidas alcohólicas le dijo que la acompañaría; estando en la casa donde compraría la cuajada, su compañero de vida comenzó a discutir con ella, acusándole que ella mantenía relaciones amorosas con varios hombres y le amenazó diciéndole "querés que te traspase con el corvo" y le ponía el machete en la garganta; fue en ese momento que él se le abalanzó y le produjo heridas con el machete en mano derecha e izquierda. Por lo que fue llevada al Hospital de S.R. el día cuatro de julio donde le lavan y suturan herida, aplican antibióticos y analgésicos parenterales, dándole de alta mejorada el día ocho de julio.- Apareciendo además al EXAMEN FÍSICO: Paciente consciente, alerta, orientada en tiempo, lugar y persona. N. cráneo, no palpo hendiduras; ojos PIRL, boca, lengua y mucosas húmedas, tórax simétrico, pulmones clínicamente limpios, abdomen plano, no anormalidades a este nivel, extremidades normotróficas normotónicas, en miembro superior, antebrazo derecho, región dorsal en tercio distal se observan dos cicatrices hipertróficas paralelas entre sí con una longitud de siete centímetros cada una; región dorsal externa de mano derecha y articulación proximal del quinto dedo se observa cicatriz hipertrófica de siete centímetros de longitud, además hay imposibilidad de flexionar el quinto dedo; cara dorsal de cuarto dedo a nivel del tercio medial una cicatriz hipertrófica de tres centímetros de longitud, además hay imposibilidad de flexionar el dedo en la falange medial. Miembro superior izquierdo, a nivel de mano izquierda cara palmar externa en tercio distal hay cicatriz hipertrófica de seis centímetros de longitud; apareciendo como COMENTARIO MÉDICO LEGAL: He realizado reconocimiento de sangre-sanidad en [...]; concluyendo el referido perito: que las lesiones sanaron en un término de ocho días, con tratamiento adecuado; salvo complicaciones teniendo en cuenta que hay dificultad de flexionar cuarto y quinto dedo, sugiero consulta a una unidad médica para atención por parte del fisioterapeuta; 2) P. psicológico practicado en el Instituto de Medicina Legal de la Ciudad de San Miguel, a la víctima [...], el día veintisiete de agosto del año dos mil quince, por la L.E.E.S.C., agregado de folios 17 al 19, en el cual dicha perito proporciona información en relación a la identificación de la entrevistada, al relato de los hechos según la versión de esta última en el que señala "que su compañero de vida de nombre W. Alexander M. H., la golpeó con el corvo. Manifiesta la periciada que el día tres de julio de los corrientes, su compañero de vida se encontraba en estado de ebriedad y la invitó a visitar una casa de un amigo de él, según la dicente en la casa de ese amigo comenzó la discusión y comenzó a agredirla física y verbalmente ya que refiere que la amenazaba diciéndole: "te voy a traspasar del lado al lado con el corvo". Recuerda la periciada que el compañero de vida comenzó a golpearla con el plan del corvo en la cabeza y en las manos (muestra las cicatrices del hecho en sus manos en especial en la mano derecha)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR