Sentencia nº TS-003-2016 de Tribunal de Sentencia San Francisco Gotera, 24 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorTribunal de Sentencia San Francisco Gotera
Número de SentenciaTS-003-2016
Sentido del FalloTráfico ilícito

TS-003-2015 TRIBUNAL DE SENTENCIA, SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE M., a las ocho horas con veinte minutos del día veintiuno de abril del año dos mil quince.- Este Tribunal de Sentencia, ha conocido en forma unipersonal, en vista pública celebrada a partir de las nueve horas del día veinte de marzo del corriente año, la causa penal registrada bajo el número TS003/2015, instruida contra el imputado M.A.L.G., conocido por MARLON, de veintiséis años de edad, casado con [...], obrero en estructuras metálicas, originario y residente en Barrio [...], Jurisdicción de San Simón, de este departamento, hijo de [...], con Documento Único de Identidad número [...]; por atribuírsele los delitos de: 1) TRAFICO ILICITO, tipificado en el Art. 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA; y 2) TENENCIA, PORTACION O CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, tipificado en el Art. 346-B del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PUBLICA; hechos ocurridos según escrito de acusación, el día nueve de abril del año dos mil catorce, en la vivienda donde reside el imputado, ubicada en Barrio El Calvario, de la Población de San Simón, de este departamento.- Ha presidido esta vista pública en forma unipersonal, de conformidad al Art. 53 inc. último Pr. Pn., en relación con los Arts. 33 Inc. de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, y 346-B Pn., el suscrito J.L.J.C.F. ESPINAL; actuando como representante de la F.ía General de la República, el Licenciado J.I.M.M.; y como Defensor Particular del imputado, el Licenciada S.U.B.V..- Y

CONSIDERANDO:

  1. Que el día treinta y uno de julio del año dos mil catorce, el Licenciado JUNIOR I.M.M., en su calidad de Agente Auxiliar del F. General de la República, presentó escrito de Acusación ante la señora J.a de Instrucción de la Ciudad de Osicala, contra el imputado M.A.L.G., conocido por M., por los delitos de: 1) TRAFICO ILICITO, tipificado en el Art. 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA; y 2) TENENCIA, PORTACION O CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, tipificado en el Art. 346-B del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA; estableciendo en la relación circunstanciada de los hechos lo siguiente: "Que el día nueve de octubre del año dos mil trece, en momentos que el investigador [...], en momentos en que se encontraba laborando en la Sección Antinarcóticos de San Francisco Gotera, cuando de repente recibió a una persona del sexo femenino, quien no quiso ser identificada por ningún documento de identidad personal, ya que expresó tener temor a represalias contra ella y su grupo familiar, y que lo único que quería era proporcionar información en cuanto al delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGA, el cual está siendo cometido por el imputado M.A.L.G., de veinticinco años de edad, casado, miembro activo de la M.S., sus rasgos físicos: piel morena, delgado, de un metro punto sesenta centímetros de estatura, quien ha venido deportado de Los Estados Unidos de Norteamérica, de quien se describe su lugar de residencia, quien vende DROGA MARIHUANA, actividad la cual está realizando en su hogar de residencia, por lo que el investigador del caso, coordina con la Representación F., a fin de actuar bajo Dirección Funcional, y verificar la información obtenida por parte de la denunciante. Siendo así que dicha información se corrobora de fecha nueve de octubre del año dos mil trece, dando resultado positivo, en cuanto a lugar de residencia del investigado, siendo una vivienda de paredes repelladas, pintadas de color crema, de dos plantas, techo de arquiteja color rojo, con dos puertas de balcón de hierro color crema, un portón color crema de hierro y tres ventanas, la cual está ubicada su fachada principal de oriente a poniente, en Barrio El Calvario del municipio de San Simón departamento de M.. L. acta policial de verificación, álbum fotográfico y croquis de ubicación, efectuándose posteriormente tres vigilancias: la primera de fecha diecinueve de febrero del año dos mil catorce participando en dicha diligencia policial, los investigadores [...], efectuándose en horas de la tarde y una vez ubicándose en lugares estratégicos, los referidos investigadores observan, que a la vivienda del indicado llega una persona de aspecto joven de aproximadamente veinte años de edad, delgado, mediano de estatura, piel blanca, con aspecto de consumidor de drogas, quien se acercó a la puerta, luego salió del interior de la casa el imputado, ingresando a la misma y poco después sale de nuevo y le entrega al visitante varias porciones al parecer de material vegetal, en el interior de recortes plástico trasparente similar a los que utilizan los vendedores de marihuana, luego el visitante le entregó unas monedas y por lo antes visto se concluye que existe comercio ilícito de droga, cometido por el imputado en su vivienda, igual conducta se realiza en la segunda vigilancia del día veinte de marzo del año dos mil catorce, en la que participaron los investigadores [...], efectuándose en horas de la tarde, ubicándose en lugares estratégicos, para no ser vistos por el investigado y personas que llegasen al lugar de los hechos, siendo así que a eso de las quince horas con treinta minutos aproximadamente, llegó a la vivienda del imputado una persona del sexo masculino, delgado, de aproximadamente un metro con sesenta centímetros de estatura, piel morena, con aspecto de consumidor de droga, quien se acercó a la puerta de la casa, y salió el indiciado con quien sostuvo una conversación en voz baja, ingresando al interior de la vivienda y luego sale el imputado y le entrega al visitante varios objetos que parecen envoltorios de papel periódico, similar a los utilizados por los vendedores de marihuana, las cuales traía en el interior de una bolsa plástica transparente, luego el visitante le entregó varias monedas en níquel, por lo que se efectúo una transacción de comercio de droga. Motivo por el cual el día nueve de abril del año dos mil catorce, se solicita por parte de la Representación F., Orden de Registro con Prevención de Allanamiento, en la vivienda del imputado, la cual fue autorizada por el señor J. de Paz del municipio de Sociedad, departamento de M., la cual se hizo efectiva a las catorce horas con quince minutos del día en comento, en la cual se obtuvo un resultado positivo dado al hallazgo de un arma de fuego encontrada por el encargado de registro [...], sobre una juguetera de madera, que estaba al costado sur de la vivienda, la que se describe como un arma de fuego tipo pistola, marca makarov, número 04M1993, pavón deteriorado, cacha de baquelita, con cargador conteniendo cuatro cartuchos, de la cual al solicitar la documentación que ampare su legalidad y propiedad a favor del imputado, manifestó que no tenía documento alguno, y al continuar con el registro, en el espacio utilizado como cocina en donde se observa, una cocina tipo plancha con su chimbo de gas, una refrigeradora, un lavatrastos y una mesa, al registrar atrás del tambo de gas de la cocina, el encargado del registro encontró tres porciones pequeñas de material vegetal, envueltas en recortes de papel periódico, y se procede por el investigador [...], a realizar la prueba de campo, con reactivo a DROGA MARIHUANA, dando este positivo a DROGA MARIHUANA, procediéndose a las quince horas del día en comento el encargado del registro, a manifestarle al señor M.A.L.G., que quedaría detenido por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGA. Quedando en poder del investigador [...] las evidencias para su respectivo análisis pericial, por parte de los peritos permanentes en la materia.- Finalmente el técnico en identificación de drogas de la División Antinarcóticos de S.M., quien actúa según el art. 6 literal "f" de la LRARD, como perito permanente del laboratorio de la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil, le efectuó el análisis físico al material vegetal semicompactada, concluyendo que es DROGA MARIHUANA, siendo su peso de 1.6 gramos con un beneficio económico de $ 1.82 dólares, del cual se podrían confeccionar tres cigarrillos. Y en el mismo orden de ideas se concluye por el Perito en Armas y Explosivos de la Policía Nacional Civil, que dicha arma está en buen funcionamiento y apta para percutir. Por lo que nos encontramos ante la comisión de los ilícitos de TRAFICO ILICITO DE DROGA y TENENCIA, PORTACION O CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMA DE FUEGO, ya que el Ministerio de Defensa de El Salvador informa según oficio 0872, que el imputado M.A.L.G., no posee Licencia para el uso de armas de fuego, ni tiene armas inscritas a su nombre"; fundamentando la imputación con la prueba ofrecida para incorporarse a la vista pública y admitida por la J.a Instructora, consistente en: A) PRUEBA PERICIAL: 1) Experticia química practicada al material vegetal decomisado, ofreciendo además al perito que practicó la misma, J.J.R.R.; y 2) Experticia de funcionamiento practicada a el arma de fuego incautada, ofreciendo además al perito que practicó la misma A.A.R.M.; B) PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Acta de Información Policial; 2) Acta de D.F.; 3) Acta de verificación policial; 4) Actas de vigilancias policiales; 5) Diligencias de solicitud y autorización de registro con prevención de allanamiento; 6) Oficio número 097, de fecha 9 de abril del 2014; 7) Acta de registro y detención en flagrancia; 8) Diligencias de solicitud y autorización de secuestro; 9) Copias de formulario de recibido y entrega de evidencias; 10) Oficio número 0872, de fecha 5 de mayo de 2014; C) PRUEBA ILUSTRATIVA: 1) Croquis de ubicación y fotografías de la vivienda del imputado; 2) Fotografías de las evidencias incautadas al imputado; D) PRUEBA MATERIAL: El arma de fuego y la droga decomisada al imputado en el procedimiento policial; y E) PRUEBA TESTIMONIAL: Consistente en la declaración de los señores: [...]- II.- Que en la Audiencia...

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