Sentencia nº 14-A-2016 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 22 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2016 |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 14-A-2016 |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Proceso de Violencia Intrafamiliar |
Tribunal de Origen | Juzgado Primero de Familia, San Salvador |
14-A-2016
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DIEZ HORAS DEL DIA VEINTIDOS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS.
Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado H.M.G., Abogado, de este domicilio, en su calidad de Apoderado del señor [...], mayor de edad, psicólogo, del domicilio de Panchimalco. Impugna la resolución proveída por el Juez Primero de Familia de esta ciudad, Licenciado J.A.Q.H., en el proceso de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, promovido por el impetrante, contra el señor [...], mayor de edad, comerciante del domicilio de Ciudad Delgado y de esta ciudad; quien ha sido representado por medio de los Licenciados LUIS ARMANDO V. P. Y JOSE GUILLERMO C.
L.; ambos Abogados de este domicilio. Asimismo ha intervenido la Procuradora de Familia adscrita al juzgado a-quo, Licenciada DOMINGA YOLANDA H.
Previo a conocer del fondo del recurso revisaremos si éste reúne los requisitos de admisibilidad para conocer posteriormente del mérito de los alegatos planteados.
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La resolución impugnada fue pronunciada a las nueve horas del día doce de octubre de dos mil quince (fs.155/156), en la cual respecto al punto impugnado se resolvió. ."Ha Lugar a la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia alegada por los L.J.G.C.L. y L.A.V.P. como apoderados del señor [...], en consecuencia, se declara incompetente este juzgado en razón de la materia para seguir conociendo del presente proceso por ser improponible la demanda y se ordena el archivo del expediente" /sic/.
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Inconforme con lo resuelto, el Licenciado H.M.G. interpuso recurso de apelación de la misma, por escrito de fs. 165/167, argumentando en síntesis lo siguiente: Que fundamenta su alzada en inobservancia de ley (Art. 3 literal f) g), Art. 7 lit f) h) L.Pr.F; Errónea Aplicación de los Arts. 11, 12, 144 Cn, y 1, 2, 3, 6, 7, 57, 58, 64 L.Pr.F; Art. 1 literal d). Art. 3 literal d, Art. 4, Art. 7 literales a) b) c) y m) LCVI.
Considera que se han inobservado los artículos, en primer lugar el Art. 3 L.Pr.F y 1,2,3,7 LCVI, en razón que el juez a-quo no lo ha valorado y por ello por lógica no se aplicaron dichas disposiciones legales, como lo dicen los estudios ya realizados en el proceso lo reconoce el juzgador en la sentencia al señalar lo siguiente.. "y dado que este caso se trata de una relación particular por los hechos que se pretenden hacer valer", armónicamente solo hechos de violencia, existiendo a la fecha ya prueba pericial...
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