Sentencia nº 23-A-16 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 19 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia23-A-16
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de Familia, San Salvador

23-A-16

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS ONCE HORAS DEL DÍA DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS.

El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por el Licenciado ADAN ANTONIO

C. C., en su calidad de apoderado judicial de la demandante señora [...], de cuarenta y nueve años de edad, Promotor de Ventas, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador. Impugna la Sentencia Interlocutoria pronunciada por la JUEZA TERCERA DE FAMILIA PLURIPERSONAL DE SAN SALVADOR, L.O.M.V.P., en el proceso de DIVORCIO POR EL MOTIVO DE SEPARACIÓN DE LOS CONYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS, clasificado bajo el N.U.E. 08160-15-FMPF-3FM2, promovido por el recurrente en contra del señor [...], de cuarenta y cinco años de edad, Agente vendedor, y con último domicilio conocido en San Salvador, Departamento de San Salvador. Ha intervenido la Licenciada CLAUDIA MARISOL

P. L., en su calidad de Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado A quo.

  1. Antes de conocer del fondo del recurso es necesario analizar si este reúne los requisitos de admisibilidad que exige la ley.

    La sentencia interlocutoria que el Licenciado ADAN A.C.C. pretende impugnar fue dictada a las quince horas del día veintitrés de octubre de dos mil quince (fs. 77), mediante la cual se revocó el auto de admisión de la demanda y se declaró inadmisible la misma. La referida sentencia interlocutoria fue notificada a la parte presuntamente agraviada el día diez de noviembre de dos mil quince, por medio de telefax.

    El Licenciado ADAN A.C.C., interpuso recurso de apelación de dicha Sentencia Interlocutoria por escrito de fs. 82/85, a las quince horas con cuarenta y cuatro minutos del día trece de noviembre del año dos mil quince, sin mayor fundamentación, en virtud que en su escrito hace principalmente una narración de los hechos acaecidos en el procedimiento, los cuales ya constan en autos, y resalta cierta disconformidad con las actuaciones procesales de la Jueza A quo, sin consignar disposiciones legales que amparen sus aseveraciones. Ciertamente, de la lectura del escrito presentado, se advierte claramente que éste no reúne los requisitos mínimos necesarios para su admisibilidad, pues aún cuando el impetrantes señala su disconformidad con las actuaciones procesales de la Jueza A quo, no señala concretamente los preceptos legales infringidos al momento de emitir la resolución que se pretende impugnar; al mismo tiempo que no se destacan las razones...

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