Sentencia nº 261-A-2015 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 16 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia261-A-2015
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Alimentos
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Familia, San Salvador

261-A-2015

CAMARA DE FAMILIA DE LA SECCION DEL CENTRO; SAN SALVADOR, A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DIA DIECISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS.

Conocemos del recurso de apelación subsidiaria interpuesto por la Licenciada M.M.M.A., Abogada y Notaria, de este domicilio, en su calidad de apoderada del señor [...], mayor de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas, del domicilio de Santa Tecla; quien ha sido representado previamente por los L.X.M.D.A. y E.A.A.M.I. la resolución pronunciada por la Jueza Segundo de Familia Suplente de esta ciudad, Licenciada C.Y.C.N. en la FASE DE EJECUCIÓN del proceso de ALIMENTOS y de MODIFICACION DE SENTENCIA promovido por el impetrante contra la señora [...], mayor de edad, estudiante, de este domicilio; representada por los L.F.Z.A.B. y SANDRA CAROLINA R.

R.; asimismo ha intervenido la Procuradora de Familia adscrita al juzgado a-quo, Licenciada LILY YANIRA M. U.

Previo al análisis de los argumentos de fondo del recurso interpuesto, esta Cámara considera pertinente examinar si el recurso cumple con los requisitos para su admisibilidad.

  1. La resolución impugnada fue pronunciada a las quince horas con treinta minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil quince (fs. 915/917) en la cual se resolvió "No Ha Lugar a tramitar por vía incidental la nulidad del proceso de ejecución solicitada por la Abogada M.M.M.A., en su calidad de Apoderado Judicial del señor [...] en atención a que los hechos expuestos como nulidad no están contemplados por la ley y por no existir además vulneración de derechos constitucionales". /sic/

    II Inconforme con dicha resolución la Licenciada M.M.M.A. interpuso recurso de revocatoria con apelación subsidiaria de la misma, por escrito de fs. 923/927; argumentando en síntesis lo siguiente:

    Que estando en tiempo interpone en forma el recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución pronunciada a las quince horas con treinta minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil quince, por ser diminuta, incongruente y por causarle agravio a su poderdante de conformidad a los Artículos 147, 150 y 153 L.Pr.F, a efecto de que se revoque el decisorio y se declare la nulidad alegada, y en el caso que se mantenga el decisorio del juzgado a-quo, se remita para el conocimiento de esta Cámara.

    Arguye que la jueza a-quo sustenta su decisorio básicamente en el literal c) de la resolución que ahora impugna ( transcribió dicho literal). Así pues, manifiesta que al...

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