Sentencia nº 16-14-25-03-14 de Cámara de Lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 16 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorCámara de Lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia16-14-25-03-14
Sentido del FalloPosesión y tenencia.
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana

16-14-25-03-14

Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente: S.A., a las quince horas treinta y cinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil quince.

Este tribunal conoce de los recursos de apelación interpuestos por el licenciado J.A.F.M., en su carácter de agente auxiliar del señor F. General de la República, y por el defensor particular licenciado H.D.A.H., contra la sentencia definitiva condenatoria pronunciada por la licenciada R.M.L.G., en su carácter de juez unipersonal del Tribunal Segundo de Sentencia de este distrito, a las quince horas cuarenta y dos minutos del once de febrero del año próximo pasado, en la causa penal seguida contra el procesado G.E.M.A. por el delito de POSESION Y TENENCIA, previsto y sancionado en el Art. 34 Inc. 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la salud pública; en el cual dicha funcionaria condenó al referido procesado por el delito antes mencionado, imponiéndole la pena de cuatro años de prisión.

Ambos recursos han sido formalizados por escrito, en los que se han expresado los motivos de la impugnación, sus respectivos fundamentos y la solución pretendida. Además, han sido planteados dentro del plazo legalmente establecido, por sujetos procesales facultados y contra resolución judicial recurrible en apelación; la que causa agravio a los recurrentes. Consecuentemente, con fundamento en los Arts. 452, 453, 459, 468, 469, 470, 473 y 475, todos del Código Procesal Penal, ADMITANSE.

Examinados los recursos se procede a dictar la sentencia correspondiente.

FALLO

DE LA JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA.

Que mediante sentencia relacionada en el preámbulo se resolvió: "... LA SUSCRITA JUEZA (Sic) EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

FALLO

(Sic): DECLARASE RESPONSABLE PENALMENTE EN CALIDAD DE AUTOR DIRECTO AL ACUSADO G.E.M.A. (Sic) DE GENERALES PERSONALES RELACIONADAS EN EL ACTA DE VISTA PÚBLICA, POR EL DELITO DE POSESIÓN Y TENENCIA (Sic) REGULADO EN EL ARTÍCULO 34 INCISO 2° DE LA LEY REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LAS DROGAS, EN PERJUICIO DE LA SALUD PÚBLICA, CONDÉNASELE A CUMPLIR LA PENA PRINCIPAL DE CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y A LA PENA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA DE LA PERDIDA DE LOS DERECHOS DE CIUDADANO POR IGUAL PERIODO QUE LA PENA PRINCIPAL; POR LO QUE CONTINÚE EN LA DETENCIÓN EN QUE SE ENCUENTRA. ABSUÉLVESE AL ACUSADO G.E.M.A. DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN ESTE PROCESO.DESTRUYASE (Sic) LA DROGA MARIHUANA PUESTA A LA ORDEN DE ESTE TRIBUNAL. NO HAY CONDENA EN COSTAS PROCESALES, FIRME LA SENTENCIA LÍBRENSE LAS COMUNICACIONES CORRESPONDIENTES. NOTIFÍQUESE".

  1. MOTIVOS ALEGADOS EN LOS RECURSOS.

    Inconforme con el fallo transcrito, el fiscal licenciado J.A.F.M., formuló su escrito impugnativo, aduciendo como motivo la errónea aplicación del Art. 34 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas; fundamentándolo de la manera siguiente: "... VI.- (Sic) MOTIVACION DEL PRESENTE RECURSO (Sic) ---- COMO

    UNICO MOTIVO DE FONDO: ERRÓNEA APLICACIÓN DEL ART. 34 DE LA LEY REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LAS DROGAS. (...) Los argumentos expuestos constituyen los motivos por los que se decidió mantener la calificación jurídica del delito de posesión (Sic) y tenencia (Sic) y dichos motivos podrían resumirse, (Sic) en escueta síntesis, (Sic) que el imputado únicamente tuvo la droga bajo su dominio con el ánimo de pasarla a manos de terceras personas.--- Sin embargo, la representación fiscal considera que en juicio se vertió tanto prueba documental como testimonial con los (Sic) cuales se probó con certeza que el imputado realizó la acción de ADQUIRIR Y DISTRIBUIR , (Sic) puesto que el día de los hechos es decir el día (Sic) nueve de agosto de dos mil trece, cuando el agente [...] realizaba diligencias de investigación, cuando se desplazaba en una bicicleta con el agente [...], (Sic) en (Sic) colonia San Sebastián de Chalchuapa, cuando observó a dos personas, una de ellas entregó algo a la otra, los dos eran hombres, por lo que uno de ellos opto (Sic) por correr al costado oriente (Sic) y el otro sujeto fue intervenido por el agente [...] (Sic), al registrarlo le encontró en el morralito que llevaba (Sic) el cual era negro, (Sic) con rojo y amarillo, en el hombro izquierdo, por lo que al observar lo que llevaba en el interior esto era una porción mediana de material vegetal y dos porciones más que estaban en bolsas plásticas transparentes selladas con quemaduras a la orilla .... --- Uno de los verbos rectores del tipo penal contenido en el Art. 33 de la LRARD (Sic), como lo es, (Sic) el distribuir-adquirir aquellas sustancias especificadas como drogas en los Convenios Internacionales ratificados por El Salvador, Código de Salud y demás leyes (...) La ley ha establecido en el Art. 33 (Sic) que el acto de adquirir y enajenar la droga, implica la consumación de un delito; ya que dentro de las conductas relacionadas con el manejo de sustancias estupefacientes, la adquisición significa: ... Adquiere quien, no teniendo la droga ni posibilidad ninguna para elaborarla, obtiene SU (Sic) propiedad a cualquier título con disposición, por lo que no interesa el fin que mueve al adquiridor a conseguir la droga, ni la cantidad, (Sic) que puede ser al por mayor o al menudeo, la adquisición se realiza en forma fraudulenta, que en el presente caso el imputado adquirió la cantidad de 107.795 y 8.250 gramos de droga marihuana y Distribuir (Sic) consiste en la entrega, a cualquier título, de la sustancia nociva, con fines delictivos determinados, esta modalidad de comportamiento presupone que el agente haya entregado efectivamente la droga, el (Sic) cual puede ser (Sic) se trate de un suministro al por menor o al por mayor, por tanto significa entregar por otro medio que no sea el legal, una sustancia controlada, tomando en cuenta la forma de (Sic) cómo se encuentra la droga, para el caso al imputado le fue (Sic) encontrado (Sic) tres porciones de droga marihuana, una de ellas a granel y las otras dos separas (Sic) y en el interior de una bolsa plástica transparente cada una y quemadas a la orilla.--- Centrando el análisis exclusivamente en la adquisición y distribución de las sustancias objetos (Sic) de la prohibición penal, diremos que el delito de tráfico (Sic) ilícito (Sic) por esta vía típica es de los catalogados como de mera actividad y de peligro abstracto. Lo primero porque el tipo se perfecciona con la realización de la respectiva acción, en el presente caso como lo hizo el imputado al ser observado por los agentes policiales entregaba a otro la droga y fue en esos momentos que al notar la presencia policial optaron por darse a la fuga (Sic) logrando capturar a uno de ellos, dicha conducta si bien es lesiva del bien jurídico SALUD PUBLICA, mas (Sic) no requiere la producción de un resultado material o alguna clase de peligro. Lo segundo porque su lesividad ha sido ponderada ex ante por el legislador, por tratarse de un comportamiento que se juzga en sí mismo un peligro para el objeto de protección penal.---- De lo expuesto anteriormente se deriva que el delito de Tráfico Ilícito cometido mediante la transportación de drogas prohibidas, no está penalizado en atención a ningún resultado material, por lo que acreditada la realización de dicha conducta típica, el delito llego (Sic) a su consumación con el solo (Sic) hecho que el incoado haya hecho esa entrega de la droga a otra persona que la recibió, de ahí que resulta irrelevante que el imputado se haya logrado o no lucrar, ya que esta fase de agotamiento no es parte de la estructura del tipo penal de TRAFICO ILICITO.--- Es entonces que no considero que la actividad demostrada por el imputado G.E.M.A., se enmarque dentro de la figura de la POSESION Y TENENCIA, pues esta (Sic) regula acciones pasivas del sujeto que comete la infracción, pues este tipo penal regula la mera actividad de tener o poseer la droga sin estar autorizado para ello, y como ya he mencionado el imputado adquirió la droga, (Sic) en una cantidad que excede lo que una persona pueda tener o poseer, no es consumidor de la misma, lo que quedo (Sic) probado dentro del proceso es entonces la figura del tráfico (Sic) ilícito (Sic), por medio de la adquisición y distribución para luego comercializarla, es decir que el imputado excedió los límites de la mera Posesión o Tenencia, suceso en el cual lleva consigo una considerable cantidad de droga (que de acuerdo con el peritaje tenía 107.795 y 8.250 gramos), en una vía publica (Sic) y luego en un lugar expuesto al público, en donde fue interceptado.--- Habiendo la representación fiscal identificado los razonamientos emitidos por el tribunal sentenciador y demostrado la errónea aplicación del Art. 34 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, es menester ahora señalar que tal antagonismo hace al fallo insalvable porque no puede sostenerse bajo ningún otro argumento, debido a que se CONDENO POR EL DELITO DE POSESION Y TENENCIA, en la cual se tuvo únicamente por base las consideraciones del tribunal antes expuestas, sin mayor fundamento.--- De allí que la errónea aplicación de dicha disposición legal recae sobre los motivos esenciales que llevaron al fallo...

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