Sentencia nº APN-176-15 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, Cámaras de Apelaciones, 2 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2015
EmisorCámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán
Número de SentenciaAPN-176-15
Sentido del FalloPosesión y Tenencia
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Paz de Ahuachapán

APN-176-15

Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las once horas treinta y cinco minutos del dos de septiembre de dos mil quince.

El presente proceso penal instruido contra O.A.V.C., de veinticinco años de edad, soltero, estudiante, salvadoreño, originario y vecino de San Miguel, con residencia en colonia [...], avenida [...], polígono [...], casa número [...], pasaje [...], hijo de [...], con pasaporte número [...]; por el ilícito de POSESION Y TENENCIA, inc. 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en menoscabo de la SALUD PUBLICA. El que se conoce por recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la decisión judicial en la que se imponen medidas alternas a la detención al acusado.

Cumpliendo el recurrente con las condiciones de admisión del medio impugnativo, admítese.

RESOLUCIÓN APELADA:

En audiencia inicial de las once horas del diecinueve de agosto del presente año, la jueza primero de paz de esta ciudad, licenciada Blanca Rosa Mármol Mejía, impone medidas alternas a la detención al procesado, por las razones que a continuación relacionamos:

Que se ha establecido el extremo procesal del fumus boni iuris, en cuanto a la existencia del delito de posesión y tenencia en el art. 34 inc. 2° LRARD, como la probable participación del acusado, mediante el acta de detención en flagrancia, realizada por los agentes captores Y.R.S. y

D.A.D.H., quiénes en síntesis refieren, que al requisar al imputado, se le encontró en la parte de los genitales una porción pequeña al parecer marihuana; y con el resultado de la experticia físico química, positivo a marihuana, con un valor económico de $ 47.99 dólares.

En cuanto a la justificación de la medida cautelar de la detención provisional, considera que con el cúmulo de elementos obtenidos para acreditar la existencia del delito, así como la probabilidad de participación del procesado resultan ser insuficientes jurídicamente, ya que no se ha establecido jurídicamente si la posesión o tenencia era con fines de autoconsumo o llevaba implícita otra finalidad (ánimo de traficar) por lo que se toma en cuenta la pena en abstracto solo se reúne el requisito de la penalidad en este tipo de delitos de naturaleza grave.

Asimismo concluye: que en base al principio de proporcionalidad y Tratados Internacionales, la detención provisional no es la regla general sino la excepción, lo procedente es la imposición de medidas alternas a la detención...

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