Sentencia nº 67-13-07-10-13 de Cámara de Lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 22 de Julio de 2015

Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorCámara de Lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia67-13-07-10-13
Sentido del FalloViolación en menor o incapaz.
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana

67-13-07-10-13

Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente: S.A., a las quince horas cincuenta minutos del veintidós de julio de dos mil quince.

Este tribunal conoce del recurso de apelación interpuesto por el defensor particular del incoado E.A.A.G., licenciado C.E.V.C., contra la sentencia definitiva condenatoria pronunciada por la juez del Tribunal Segundo de Sentencia de este distrito, licenciada R.M.L.G., a las quince horas treinta y siete minutos del veintiséis de agosto de dos mil trece, en el proceso seguido contra el imputado antes mencionado por el delito de VIOLACION EN MENOR O INCAPAZ en perjuicio de la indemnidad e intangibilidad sexual de una adolescente, de quien se omite su nombre de conformidad a los Arts. 46 inciso y 47 literal d de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, representada legalmente por su madre [...].

En primer lugar, ha de referirse que el recurso de apelación contra las sentencias regulado en el Art. 468 Pr. Pn., está sujeto a un examen preliminar por parte de esta cámara a fin de establecer si el mismo ha sido interpuesto observando los parámetros o presupuestos que habilitan su admisibilidad de acuerdo a la ley.

Dicho análisis se puede circunscribir a cuatro presupuestos esenciales: I) Que la resolución sea apelable, II) Que el sujeto procesal esté legitimado para recurrir, III) Que el recurso haya sido interpuesto en tiempo; y, IV) Que el recurso cumpla con las condiciones formales que establece el Art. 470 Pr. Pn.

Respecto de las condiciones formales de la apelación interpuesta, el Art. 470 Pr. Pn. establece que el recurrente debe expresar en su escrito de forma concreta y separada cada motivo con su debida fundamentación y la solución que se pretende. Estos motivos que habilitan el recurso de apelación contra las sentencias se refieren exclusivamente a la aplicación de normas sustantivas o procesales, a fin de asegurar la recta y uniforme aplicación de la ley y el control de las formas en la tramitación del juicio, que se encuentren reguladas en normas de carácter procesal.

El Inc. 1º del Art. 469 Pr. Pn. establece que el recurso de apelación contra sentencia será interpuesto por inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal; estos conceptos en apariencia pueden llevar al yerro que se trata de infracciones distintas; sin embargo, ambos supuestos constituyen, como se afirmó con anterioridad, violación a la ley, ya sea de carácter sustantiva o procesal. El primer supuesto ocurre cuando el juzgador no aplica una disposición que debió aplicar, y en el segundo de los supuestos el funcionario aplica erróneamente una disposición.

Así, el recurrente, al enunciar el o los motivos alegados, debe precisar claramente la causal que habilita el recurso de alzada, ello implica que el impugnante debe expresar el precepto legal vulnerado con su respectiva disposición, y si el mismo ha sido infringido por inobservancia o por errónea aplicación, tal como lo establece el Art. 469 Pr. Pn. Al respecto, es necesario advertir que el expresar el precepto vulnerado no debe entenderse como la simple mención del o los artículos vulnerados, ya que habrán casos donde en un mismo artículo se encuentren relacionados diversos mandatos. Por otro lado, se requiere que el recurrente fundamente concretamente la causal que da pie a su reclamo, si el precepto legal ha sido inobservado o erróneamente aplicado, haciendo una exposición clara del error y el agravio que le ha generado, así como la solución que estima aplicable.

En el caso subjúdice, el defensor particular del imputado A.G., licenciado V.C., presentó escrito de apelación agregado de Fs. 109 a 118 Fte., donde enuncia tres motivos objeto de la alzada, siendo necesario verificar si los mismos cumplen con los requisitos mínimos para su admisibilidad.

Como segundo motivo, el apelante alega que se ha realizado una valoración de prueba ilícita, fundamentándose en el Art. 233 Pr. Pn., argumentando que el dictamen psicológico practicado a la menor víctima, constituye prueba ilícita porque el psicólogo examinador, consignó en el referido dictamen que en el oficio petitorio no se señalaron los puntos de la pericia, considerando que dicho profesional se atribuyó la dirección del peritaje, resultado así en un dictamen ilícito. Tal argumento conforma la fundamentación del motivo en estudio, el cual únicamente demuestra la inconformidad del apelante con la valoración de prueba realizada por la juez sentenciadora; pero, no proporciona un verdadero fundamento de hecho o de Derecho para sostener el motivo invocado; ni el porqué considera que el dictamen psicológico practicado a la menor víctima constituye prueba ilícita; por lo tanto, en virtud que el aludido motivo carece de correcta fundamentación, declárase inadmisible.

En cuanto al tercer motivo, el impugnante solicita se decrete la nulidad absoluta de la acusación fiscal por inobservancia al derecho de defensa del imputado, fundamentándose en el Art. 346 No. 7 Pr. Pn., en virtud que la representación fiscal no cumplió con realizar el dictamen psicológico en el incoado A.G. como le fuera ordenado por la juez instructora y, por ende, no lo agregó al proceso, expresando que tal elemento de prueba tenía el potencial idóneo para variar el resultado final del proceso.

Lo anterior, si bien es cierto constituye una negligencia por parte de la representación fiscal y que no puede quedar inadvertida, no conforma fundamento idóneo para sustentar el motivo enunciado, siendo necesario contar con un respaldo que compruebe la existencia del error señalado, para lo cual era indispensable que se realizara una expresión clara del por qué considera que la falta de dicho elemento de prueba vuelve nula todas las demás pruebas ofrecidas en la acusación y la acusación en sí; puesto que al invocar una nulidad absoluta, sus fundamentos deben ser categóricos respecto de cada fragmento de la referida acusación, que supuestamente acarrean nulidad; así, cabe destacar que para que un recurso de apelación prospere, el impugnante no debe valerse únicamente de afirmaciones o negaciones, sino que debe contar con un fundamento jurídico y con argumentos o razones de hecho y de Derecho que justifiquen su desacuerdo con la resolución impugnada; siendo que, en el presente caso, el apelante únicamente expresó una aseveración, esperando que esta cámara conozca por el motivo alegado, sin un verdadero fundamento que lo ampare; siendo imperioso que cada vulneración alegada se encuentre debidamente cimentada en su escrito de apelación.

En razón de lo anterior, tal motivo del recurso carece de correcta fundamentación; en ese sentido, los suscritos deberán declarar inadmisible el tercer motivo alegado en el presente recurso; ya que este tribunal se ve imposibilitado de efectuar prevención alguna, de acuerdo al Inc. 2° del Art. 453 Pr. Pn., en virtud que ello implicaría la interposición de nuevos motivos, lo cual vulneraría lo establecido en el Inc. 2º del Art. 470 Pr. Pn. que establece: "Deberá indicarse separadamente cada motivo con sus fundamentos. Posteriormente, no podrá invocarse otro motivo", concluyéndose que tales deficiencias resultan insubsanables. En consecuencia, declárase inadmisible el tercer motivo señalado en el recurso de apelación interpuesto por el defensor particular del incoado A.G., licenciado V.C..

En cuanto al primer motivo invocado por el aludido recurrente, el mismo va seguido de su respectivo fundamento y la pretensión. Además, ha sido planteado dentro del plazo legalmente establecido, por sujeto procesal facultado y contra resolución judicial recurrible en apelación. Consecuentemente, con fundamento en los Arts. 452, 453, 459, 468, 469 y 470 del Código Procesal Penal, ADMITASE.

Examinado el recurso se procede a dictar la sentencia correspondiente.

FALLO

DE LA JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA.

La parte resolutiva de la sentencia impugnada en lo medular expresó: "De conformidad con los fundamentos expuestos y a lo regulado en los artículos: (Sic) 11, 12, 15, 172 inciso 3º Y (Sic) 181 Constitución de la República; 1, 3, 18, 44 Nº 1) (Sic), 46 N° 1) (Sic), 47, 58 Nº 1) (Sic) y (Sic) 159 del Código Penal; 1, 2, 3, 4, 144, 392 a 399 del Código Procesal Penal vigente; 1 y 43 de la Ley Penitenciaria; LA SUSCRITA JUEZA (Sic) EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

FALLO

Declárase responsable penalmente al acusado E.A.A.G., de generales personales consignadas en el preámbulo de esta sentencia, por el delito de VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ (Sic) regulado en el artículo 159 del Código Penal, en perjuicio de UNA ADOLESCENTE, de quien se omite su nombre en cumplimiento a lo establecido en el (Sic) artículo (Sic) 106 Nº 10) (Sic) Literales (Sic) a) (Sic) y d) (Sic) del Código Procesal Penal, 46 Inciso (Sic) 2º y 47 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, representada legalmente por su madre [...]. C. en calidad de autor directo a cumplir la pena principal de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN, y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta de la pérdida de los derechos de ciudadano por igual periodo (Sic) que la pena de prisión impuesta, por lo que continúe en la detención en que se encuentra. A. de responsabilidad civil al acusado E.A.A.G. No hay condena en costas procesales, firme la sentencia líbrense las comunicaciones correspondientes.--- Notifíquese".

  1. MOTIVO ALEGADO Y ADMITIDO EN EL RECURSO.

    Inconforme con el fallo transcrito, el defensor particular del incoado E.A.A.G., licenciado C.E.V.C., presentó escrito de apelación, del cual fue admitido uno de los motivos alegados, fundamentándolo de la manera siguiente: "I. FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA INSUFICIENTE DE LA SENTENCIA. VIOLACION A LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA CON RESPECTO A MEDIOS O ELEMENTOS (Sic) DE VALOR DECISIVO. Motivo de Apelación (Sic): Art (Sic) 400 nº (Sic) 4, (Sic) Pr.Pn. (Sic), A.. (Sic) 400 nº5 (Sic) Pr.Pn. (Sic), Disposiciones (Sic) inobservadas: Art. (Sic) 179 Pr.Pn.

    (Sic), (Sic)...

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