Sentencia nº APNDP-120-15 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, Cámaras de Apelaciones, 9 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorCámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán
Número de SentenciaAPNDP-120-15
Sentido del FalloEstafa
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Paz de Ahuachapán

APNDP-120-15

Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las catorce horas treinta minutos del día nueve de Julio de dos mil quince.

La presente causa es instruida contra L.A.A.C., de cincuenta y un años de edad, soltero, licenciado en Ciencia Jurídicas, originario de esta ciudad y vecino en colonia [...], casa número [...], hijo de [...]; a quien se le atribuye el delito de estafa agravada, regulado en el art. 216 CP. en perjuicio patrimonial de R.R.T.L.. El que ha sido remitido por el Juzgado Primero de Paz de Ahuachapán, por recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del procesado contra la medida precautoria de detención provisional impuesta al imputado.

Se ha constatado que el recurso de apelación cumple con los requisitos de fondo y forma necesarios para su admisión, por lo que en tal sentido ADMITESE. DECISIÓN JUDICIAL ACOMETIDA

Imposición de la medida cautelar de detención preventiva al encartado de las quince horas y cincuenta minutos del día diez de junio de dos mil quince, la que ha sido sustentada en las consideraciones que a continuación se enuncian:

El imputado ha logrado un provecho injusto y ha perjudicado al señor victima R.R.T.L., disminuyéndole su patrimonio, ya que si bien es cierto las partes conciliaron, la misma no fue cumplida en su totalidad, ya que a la fecha aún hay pendientes cien dólares. Por otra parte afirma la jueza que el imputado no compareció, ni justificó su incomparecencia, a la audiencia especial programada para examinar lo del incumplimiento de la conciliación, por lo que considera la existencia del ilícito, y que su ausencia derivaría muchísimos perjuicios entre éstos: entorpecer la averiguación de los hechos y la recolección de los elementos probatorios que lo incriminen, y además porque no compareció sin legitimar su ausencia, siendo esta una causal según el art. 330.1 CPP, para decretar la detención provisional y con su actitud además demuestra desprecio hacia la justicia. FUNDAMENTOS DE LA ALZADA

Del libelo impugnativo presentado por el licenciado O.A.G.G., se logra extraer puntualmente como puntos agraviantes los subsecuentes:

Al imputado solamente le falta por cancelar cien, de modo que la supuesta afectación al patrimonio de la víctima es mínimo, no justificándose por esa razón la medida cautelar más gravosa.

No existe ningún motivo de peso para suponer que existe peligro de fuga, muy por el contrario es fácil deducir que si su defendido ya pagó tres mil cien dólares...

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