Sentencia nº 28-A-16 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 25 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia28-A-16
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Chalatenango

28-A-16

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS NUEVE HORAS Y QUINCE MINUTOS DEL DÍA VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS.

El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por el Licenciado E.U.Q., quien actúa en su calidad de apoderado judicial de la señora [...] o [...], de veintinueve años de edad, Empleada, del domicilio de la Ciudad Deltona, Estado de La Florida, Estados Unidos de América. Impugna la sentencia interlocutoria pronunciada por el JUZGADO DE FAMILIA DE CHALATENANGO, en el Proceso de Divorcio por el motivo de separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, clasificado bajo N.U.I.CH-F-968-(106.2)-15/3, promovido por el recurrente en contra del señor [...], de cuarenta y tres años de edad, Empleado, del domicilio de C., Departamento de C.. Ha intervenido la Licenciada M.E.N.G., en la calidad de Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado A quo.

  1. Antes de examinar el fondo del recurso es necesario analizar si este reúne los requisitos de admisibilidad que exige la ley.

La sentencia interlocutoria que el Licenciado EDGARDO ULISES Q. pretende impugnar, fue pronunciada a las nueve horas y once minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos mil quince, según consta a fs. 21, a través de la cual se declaró inadmisible la Demanda. La referida sentencia interlocutoria fue notificada a la parte presuntamente agraviada a las trece horas y cincuenta y ocho minutos del día cuatro de diciembre del año dos mil quince, por medio electrónico - fax -, tal como consta a fs. 22.

El Licenciado EDGARDO ULISES Q. interpuso recurso de apelación de la resolución de fs. 21, mediante escrito presentado el día once de diciembre de dos mil quince, según consta a fs. 23/25, fuera del plazo legalmente establecido; es decir, de forma extemporánea. En ese sentido, el recurso interpuesto no cumple con uno de los requisitos elementales para habilitar el conocimiento del mismo en esta instancia, conforme al inciso 1º del artículo156 de la Ley Procesal de Familia.

Lo anterior se estima así en virtud que si la sentencia interlocutoria de fs. 21 fue notificada al Licenciado E.U.Q., el día cuatro de diciembre del año dos mil quince, por medio de fax, la misma cobró efectos a partir de las veinticuatro horas - hábiles - siguiente, es decir, el día siete de diciembre de dos mil quince, según lo dispone el artículo 33 inciso 5 de la Ley Procesal de Familia. A partir de esta fecha debía computarse el plazo...

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