Sentencia nº 34-A-16 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 25 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia34-A-16
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Cojutepeque

34-A-16

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DÍA VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS.

El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por los L.F.J.B.R. y J.R.D.G., como apoderados judiciales del demandante señor [...], de ochenta años de edad, J., del domicilio de North Chicago Illinois, de los Estados Unidos de América. Impugnan la sentencia definitiva pronunciada por el JUEZ DE FAMILIA DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN, Licenciado JULIO C.E.H., en el proceso de DIVORCIO POR EL MOTIVO DE SEPARACIÓN DE LOS CONYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS, clasificado bajo el N.U.I. 654-106.2-14/7, promovido por los recurrentes en contra de la señora [...], de cincuenta y cinco años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de San Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate. Ha intervenido la Licenciada M.J.C.P., en su calidad de Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado A quo.

  1. Antes de conocer del fondo del recurso es necesario analizar si este reúne los requisitos de admisibilidad que exige la ley.

    La sentencia definitiva que los L.F.J.B.R. y J.R.D.G. pretenden impugnar fue dictada a las diez horas del día cuatro de diciembre de dos mil quince (fs. 65), mediante la cual se desestimó la pretensión de decretar el divorcio de los señores [...] y [...]. La referida sentencia definitiva fue notificada a la parte presuntamente agraviada el mismo día de la celebración de la audiencia de sentencia, es decir, el día cuatro de diciembre de dos mil quince.

    Los L.F.J.B.R. y J.R.D.G., interpusieron recurso de apelación de la sentencia definitiva por escrito de fs. 68/70, a las catorce horas del día once de diciembre de dos mil quince, sin mayor fundamentación, en virtud que en su escrito, en principio, hacen una descripción de los requisitos que debe reunir el recurso de apelación, y luego, resaltan cierta disconformidad con la estructuración y motivación de la sentencia definitiva, sin razonar las disposiciones legales que citan en amparo de sus aseveraciones. Ciertamente, de la lectura del escrito presentado, se advierte claramente que éste no reúne los requisitos mínimos necesarios para su admisibilidad, pues aun cuando los impetrantes señalan su disconformidad con la motivación y estructura de la resolución que resuelve el fondo de la pretensión, no señalan ni razonan concretamente los preceptos legales infringidos al momento de emitir la misma. Es más, los...

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