Sentencia nº 280-A-15 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 18 de Enero de 2016

Fecha de Resolución18 de Enero de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia280-A-15
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Chalatenango

280-A-15.

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DOCE HORAS Y TREINTA Y SIETE MINUTOS DEL DÍA DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS.

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por la Licenciada REYES E.R.A., quien actúa como Apoderada del demandado señor [...], de cuarenta y un años de edad, P.E., del domicilio de [...], departamento de C.. Impugna la Sentencia Definitiva pronunciada por la JUEZA DE FAMILIA SUPLENTE DEL DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, Licenciada M.C.G.E. en el Proceso de DIVORCIO POR EL MOTIVO DE SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS, marcado bajo el N.U.I. CH-F-739-(106.2)-13/1, promovido por la señora [...], de treinta y nueve años de edad, Doméstica, del domicilio de [...], departamento de C., por medio de la Licenciada Y.E.C.G., quien actúa en conjunto con el Licenciado PEDRO ANTONIO

T. P., en contra del recurrente. Ha intervenido además la señora [...], de setenta y seis años de edad, Ama de Casa, del domicilio de [...], departamento de C., por medio de su Apoderado el Licenciado C.G.H.R., en su calidad de tercero excluyente; y la Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado A quo, Licenciada MARÍA EMILIA N. G.

I) Previo a resolver sobre el fondo de la alzada, esta Cámara advierte del examen del proceso, que en la sustanciación del mismo se ha incurrido en omisiones y vicios procesales, que -lógicamente- influyen en la validez de los actos pronunciados. Éstos son los que enseguida señalamos:

La demanda se interpuso, el día once de julio de dos mil trece, en el Juzgado A quo, por la Licenciada YENY ESMERALDA C. G., como Apoderada de la demandante señora [...], en contra del señor [...], exponiendo en el cuadro fáctico, hechos sobre incumplimiento de derechos y deberes dentro del matrimonio como por ejemplo de vivir juntos, guardarse fidelidad, asistirse en toda circunstancia y tratarse con respeto, tolerancia y consideración que son los que establece el Art. 36 C.Fm., y que al ser incumplidos por cualquiera de los cónyuges, faculta al otro que los ha sufrido para demandar el Divorcio por el motivo de Ser Intolerable la Vida en Común entre los Cónyuges, expresando además que se promovieron procesos de Violencia Intrafamiliar en el Juzgado de Paz de El Paisnal, departamento de San Salvador; y de acciones de Protección ante la Junta de Protección de la Niñez y Adolescencia de San Salvador a favor del niño [...] y la niña [...], de apellidos [...].

No obstante, los hechos mencionados en la demanda, se ha peticionado puntualmente por la parte actora el Divorcio por la causal de Separación de los Cónyuges Durante Uno o Más Años Consecutivos, que se ordene la anotación preventiva de la demanda en el Registro Público correspondiente sobre el inmueble donde se encuentra residiendo junto a sus hijos [...] y [...], que se le otorgue el cuidado personal de sus hijos, se establezca una Cuota Alimenticia de CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para cada niño, al demandado, con base de actualización anual del tres por ciento y que sea canalizada por la Procuraduría Auxiliar del departamento de Chalatenango de la Procuraduría General de la República, que se establezca una Pensión Compensatoria a favor de la demandante por la cantidad de CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA -sin establecer su periodicidad-, se ordene una indemnización por D.M. y Psicológicos por la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA -sin dividir monto para cada rubro-, y se establezca un Régimen de Visitas restringido para que el demandado se relacione y conviva con el niño [...] y la niña [...], pero no determina el objeto y la finalidad que persigue con la prueba documental y testimonial que agrega en la demanda conforme al Art. 44 L.Pr.Fm., por lo tanto, la demanda tenía deficiencias que debían de ser advertidas por el Juzgado A quo, pero no se hicieron sino que se previno a la parte demandante (fs.44 y 49) que aclarara sobre el Régimen de Visitas que ya había determinado; que le diera cumplimiento al Art. 74 C.Fm. con respecto a la Liquidación del Régimen Patrimonial del Matrimonio, cuando no era procedente hacerlo, ya que para que este pueda liquidarse un Régimen debe de ser disuelto previamente y esto surge únicamente -para el presente caso como se ha solicitado- en el evento que se decrete el divorcio conforme a los Arts. 45 y 115 Ord. 2°) C.Fm.; y que presentara un nuevo Poder donde faculta al apoderado de la demandante para solicitar Pensión Compensatoria, Disolución y Liquidación del Régimen Patrimonial e Indemnización por D.M., aun y cuando tenía facultades la apoderada para promover el proceso de Divorcio por la causal solicitada.

Ahora bien, a pesar de la deficiente demanda planteada -la cual pudo perfectamente ser prevenida sobre los hechos que no concordaban con las peticiones que se solicitaba-, y de la mala tramitación del proceso desde la interposición de la demanda, el Juzgado A quo, admitió la demanda únicamente como "Divorcio por la Separación de los Cónyuges Durante Uno o más Años Consecutivos" (fs.53), en el entendido que sólo esa era la pretensión y las conexas del mismo conforme a los Arts. 111 y 115 C.Fm. -Cuidado Personal, Representación Legal, Régimen de Visitas, Relación y Trato, Cuota Alimenticia, Pensión Compensatoria y Uso de la Vivienda Familiar- y se dejan fuera la de Daño Moral y Psicológico, pero esta omisión del Juzgado A quo, no fue advertida mediante los medios impugnativos por la parte actora y esta acción transgrede el derecho de defensa de la parte actora por ello, la parte demandada por medio de la Licenciada REYES E.R.A., no contesta la demanda en esos puntos sino únicamente sobre los admitidos (v.gr.fs.56/59 y sus anexos fs. 60/62) y presenta prueba documental y oferta prueba testimonial que al igual que lo hizo la parte actora no determina cuál será su objeto y finalidad dentro del proceso con respecto a las pretensiones que se plantean conforme al Art. 46...

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