Sentencia nº 275-A-2015 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 13 de Enero de 2016

Fecha de Resolución13 de Enero de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia275-A-2015
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por ser Intolerable la Vida en Común entre los Cónyuges
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Familia, San Salvador

275-A-2015

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS CATORCE HORAS DEL DÍA TRECE DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado. MARIO ORLANDO

T. R., mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, con número de Tarjeta de Identificación de Abogado: [...], Apoderado Específico de la señora [...], de treinta años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, contra la interlocutoria pronunciada por la JUEZA INTERINA SEGUNDO DE FAMILIA, de esta ciudad, Licenciada Y.L.F.A., en el PROCESO DE DIVORCIO POR SER INTOLERABLE LA VIDA EN COMÚN ENTRE LOS CÓNYUGES, clasificado bajo la referencia 07726-15FMPF-2FM2, iniciado por la L.G.E.V.E., mayor de edad, Abogada, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de la Libertad, con número de Tarjeta de Identificación de Abogada: [...], Apoderada Específica del señor [...], de treinta y seis años de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador. Ha intervenido en el proceso la Procuradora Adscrita al Juzgado Licenciada CLAUDIA MARÍA S. G. Se admite el recurso por reunir los requisitos mínimos de ley.

A fs. 48, corre agregada la resolución impugnada, dictada a las once horas cuarenta y cuatro minutos del día once de septiembre de dos mil quince; en la que se fijó al señor [...], en concepto de CUOTA DE ALIMENTOS PROVISIONALES la cantidad de SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA MENSUALES, a favor del niño [...]. Asimismo, ordenó establecer un régimen de visitas comunicación y estadía provisional a favor del padre señor [...], con respecto a su hijo [...], en forma abierta, lo cual deberá ser cumplido previa comunicación de las partes, a fin de no vulnerar el derecho de mantener relaciones personales entre padre e hijo, regulado en el artículo 79 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

I- En el caso en análisis ha sido interpuesto previamente recurso de revocatoria sobre la medida cautelar de alimentos provisionales, ante el Juzgado de primera instancia que dictó la resolución; a la vez que, paralelamente se interpuso recurso de apelación sobre la misma medida cautelar de alimentos provisionales y de la medida cautelar de Régimen de visitas, comunicación y estadía provisional; es decir que se interpusieron dos recursos sobre un mismo punto de la resolución impugnada, por lo que previo a resolver sobre la procedencia o no de uno de los recursos haremos la valoración pertinente al respecto, para luego entrar a conocer del punto que consideremos que se impugna conforme a derecho.

Para establecer la procedencia del recurso es necesario hacer un pequeño resumen de las resoluciones y recursos presentados en el proceso.

El Licenciado MARIO ORLANDO T. R., el siete de octubre de dos mil quince, Inconforme con la interlocutoria relacionada interpuso recurso de revocatoria a fs. 54/58, de la medida cautelar en la que se fijó al señor [...], en concepto de CUOTA DE ALIMENTOS PROVISIONALES la cantidad de SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA MENSUALES, a favor del niño [...].

El recurso de Revocatoria fue resuelto por auto de fs. 132/134, a las quince horas con cuarenta minutos del dieciséis de octubre de dos mil quince, en el que se declaró "sin lugar a revocar la cuota de alimentos provisionales decretada mediante auto de las once horas con cuarenta y cuatro minutos del día once de septiembre del presente año, por encontrarse dictado conforme derecho, lo cual no constituye un prejuzgamiento."

Asimismo el referido profesional no obstante haber interpuesto el mencionado recurso de Revocatoria, impugnó la misma resolución de las once horas con cuarenta y cuatro minutos del día once de septiembre del dos mil quince, a través del recurso de apelación que presentó con fecha nueve de octubre de dos mil quince a fs. 68/78; en el que expresaba que apelaba del punto que resolvía sobre los alimentos provisionales y además apelaba de la medida que decretaba un Régimen de visitas provisional. Es así que en el mismo auto de fs. 34 se le dio trámite al recurso de apelación, mandando oír la opinión de la parte demandante.

Esta Cámara, considera que no es procedente entrar a conocer sobre el primer punto de la apelación; que ataca la resolución que fijó la cuota alimenticia provisional, pues ya se declaró sin lugar el revocar dicha medida por parte de la a quo; ya que al interponer el Recurso de Revocatoria sin Apelación en Subsidio; apelándose de manera separada, se ha hecho un uso errado del derecho de impugnación que la ley regula; pues como se manifestó en la sentencia dictada bajo la referencia 3-REVOCATORIA-2014, que citaron las partes, donde se relacionan dos precedentes de amparos (492-2004 y 850-2006) de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia; en los cuales se ha expuesto que el derecho a recurrir no es una categoría ilimitada, puesto que los medios impugnativos están supeditados a cumplimiento de requisitos procesales a fin de evitar un uso irracional y desmedido de los mismos.

Para el caso en concreto el límite radica en el momento procesal oportuno que la ley establece para interponer recursos de manera concentrada o de manera separada; ya que no puede tramitarse el recurso de Revocatoria con el de Apelación de forma paralela o separada sobre una misma resolución, pues ello constituye una doble oportunidad de atacar una decisión bajo un mismo argumento en dos instancias distintas. La única excepción a esta regla es que ambos recursos se tramiten simultáneamente cuando la ley lo permite; es decir que se interponga subsidiariamente al de revocatoria el recurso de apelación, como lo faculta el Art. 150 Inc. 2°

L.Pr.F..

Al interponerse ambos recursos en el mismo escrito, se facilita el trámite y conocimiento de ambos recursos e impide que el derecho de las partes precluya, pues no hay suspensión de plazos mientras se resuelve la revocatoria. Además se cumple con los principios de concentración, celeridad y economía procesal. Pues en caso de ser denegada la revocatoria, automáticamente el(la)...

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