Sentencia nº 57-S-2015 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 17 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia57-S-2015
Tipo de ProcesoSUPLICATORIO
Sentido del FalloTráfico ilítico

57-S-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las once horas y seis minutos del diecisiete de noviembre de dos mil quince.

Por recibido el oficio con referencia SV.MJSP.B2R.4.953.MdS.2258.10.15 de la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, junto con documentación procedente de la República de Guatemala, la cual se encuentra relacionada al proceso penal que se instruye contra los señores M.T.G.A., S.J.O.G. y E.T.C., por la comisión del delito de Tráfico Ilícito.

Vista la documentación, esta Corte considera:

Inicialmente, la Fiscalía General de la República solicitó que se gestionara con las autoridades guatemaltecas la obtención de diversa documentación relacionada con la identidad y actividades de las personas procesadas; así como, de las embarcaciones incautadas con las leyendas "NOMAR, MATRÍCULA CCP DOS MIL OCHOCIENTOS CUATRO GUIÓN DOS MIL TRECE" y "BANRURAL MATROTECH Y PESQUERO".

Al respecto, consta que el Ministerio Público de la República de Guatemala, según nota con referencia DFG-606-2015, proporciona la información siguiente: a) certificación de los documentos de identidad de las personas procesadas; b) impresión de ficha de pasaporte del señor

T.C. e informes sobre inexistencia de movimientos migratorios de los imputados; c) constancia de licencia de conducir a nombre del señor T.C.; d) constancias de inexistencia de antecedentes penales a nombre de los imputados; e) informe y expediente del Ministerio de la Defensa Nacional en el que proporciona los datos registrados sobre la embarcación "NOMAR"; O informes de inexistencia de líneas telefónicas a nombre de los procesados en las empresas "Tigo" y "Telefónica" y "Claro", de esta última el Ministerio Público extrajo información de su sistema que, se dice, consta en disco compacto adjunto.

Respecto al modo de transmisión de la documentación, se advierte que el Ministerio Público de la República de Guatemala la remitió directamente a la Fiscalía General de la República, lo cual no es la vía correcta, por tal motivo dicha institución la puso a disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores, por ser la autoridad central nacional designada para la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, para luego seguir el conducto interno establecido hasta su presentación en este Tribunal.

En cuanto a su contenido, se verifica que este corresponde a la solicitud de asistencia en cuestión; por ello, es procedente su traslado a la Fiscalía General de la República, para que actúe conforme al propósito de su petición.

Por tanto, con base en las razones antes expuestas y de conformidad con lo regulado en los artículos 1823 de la Constitución de la República; esta Corte

RESUELVE:

R. a la Fiscalía General de la República las diligencias recibidas, junto con certificación de este proveído.

Certifíquese la presente resolución y remítase al Ministerio Público de la República de Guatemala, para su conocimiento. Dicha remisión se efectuará por el Ministerio de Relaciones Exteriores y, a este, por medio del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. C..

E.S.B.R.------M.R..----------O. BON F.---------A. L. JEREZ.--------D. L. R.

GALINDO.-------J.R.A..--------L. R. MURCIA.------D.S.--------DUEÑAS.--------S. L. RIV. M..-------P.V.C.------PRONUNCIADO POR LOS

MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.------S.R.A..------SRIA.------RUBRICADAS.

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