Sentencia nº 109-S-2015 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 17 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia109-S-2015
Tipo de ProcesoSUPLICATORIO

109-S-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las once horas y treinta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil quince.

Por recibidos los oficios FGR-368-138UALISP15-15, 361-138UALISP15-15 y 442-138UALISP15-2015, todos procedentes de la Fiscalía General de la República, los cuales se encuentran relacionados a la petición de asistencia de la Procuraduría General de la República de los Estados Unidos Mexicanos, Delegación Estatal de A., en adelante denominada también como "PGR", consistente en obtener información acerca de la existencia de denuncias de robo del vehículo que se describe en la nota MPF/816/2015.

Consta en el expediente que esta Corte autorizó el cumplimiento de la petición de la PGR, con base jurídica en el Tratado entre la República de El Salvador y los Estados Unidos Mexicanos para la Recuperación y Devolución de Vehículos y Aeronaves Robadas o Materia de Disposición Ilícita, comisionando a la Fiscalía General de la República para obtener la información requerida. Dicha autorización se efectuó por resolución del 9-VI-2015.

En la documentación recibida, se advierte que los dos primeros oficios consisten en observaciones efectuadas por la Fiscalía General de la República, la primera, consistente en señalar que el oficio que contiene la petición se trata de una copia simple, cuyo contenido se encuentra incompleto; y, la segunda, que la disposición del tratado mencionado no es aplicable al caso planteado, pues no considera que se trate de una notificación sobre la detención de un vehículo.

Respecto a la formalidad de la petición, en otras ocasiones este Tribunal ha expresado que las solicitudes de asistencia deben constar por escrito; es decir, en un documento emitido por una autoridad competente del Estado Requirente, en el que se exprese el tipo de cooperación que se pide al Estado Requerido. Dicho documento debe ser suscrito por el funcionario que corresponda, ya sea de manera autógrafa o en la forma que los Estados hayan convenido que pueda emitirse. En tal sentido, pese a que el oficio DGARDEJI/PA/0892/15 del Ministerio de Relaciones Exteriores, manifiesta haber recibido la citada nota MPF/816/15 de la PGR, lo cual así fue retomado en la resolución precedente, una revisión de su forma indica que se trata de una copia simple que, efectivamente, no se ajusta al criterio expuesto.

En cuanto a la aplicabilidad del tratado al caso, esta Corte debe aclarar que la resolución precedente sí reparó en la no invocación de un instrumento internacional, pero lo solventó al aplicar el tratado en comento, en específico el artículo III n° 1, por encontrar que una autoridad mexicana, a cuya orden se encuentra un vehículo a causa de un procedimiento penal, pero que puede estar titulado o registrado de otra forma de conformidad con las leyes de la otra Parte, requiere que se le informe la existencia de un reporte de robo o materia de disposición ilícita en el extranjero (El Salvador). Tal situación torna obvio que se trata de la notificación que menciona dicho artículo que, en caso el informe sea negativo, permite a las autoridades mexicanas continuar con los trámites para el uso del vehículo; pero que, en caso el informe fuese positivo, la postura se podría incluso invertir, pues el Estado salvadoreño podría pasar de ser requerido a requirente, ya que existiría la posibilidad de pedir una devolución, bajo los términos del artículo V n° 1 del tratado. Por este motivo, ante una situación como la expuesta, se considera que este tratado es aplicable al caso.

Ahora, no obstante haber efectuado tales observaciones, mediante el último oficio, la Fiscalía General de la República traslada la información obtenida de parte de las respectivas oficinas de la Policía Nacional Civil con la que se informa acerca de la no existencia de reportes de hurto, robo o petición de devolución del vehículo en cuestión. En consecuencia, este Tribunal considera que el contenido de dicha documentación da debido cumplimiento a la cooperación solicitada.

Entonces, es claro que la actuación de la citada institución ha permanecido bajo el marco de lo dispuesto por esta Corte, tal como se desprende de las resoluciones fiscales del 9-VII-2015 y 14-IX-2015; por lo que, para brindar respuesta a las autoridades mexicanas, se estima procedente la remisión de las actuaciones a la PGR, por el conducto diplomático correspondiente, concluyendo de esa manera con las diligencias de asistencia; y, en cuanto a la respuesta a las observaciones, se deberá considerar de forma expositiva, para el diligenciamiento de casos como el presente.

Por tanto, de conformidad con lo regulado en el artículo 1823 de la Constitución de la República; esta Corte

RESUELVE:

Remítanse las diligencias recibidas de parte de la Fiscalía General de la República, por medio del oficio 442-138UALISP15-2015, junto con certificación de esta resolución, a la Procuraduría General de la República de los Estados Unidos Mexicanos, Delegación Estatal de A.. Esta remisión se efectuará por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores y, a este, por medio del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.

Certifíquese la presente resolución y remítase a la Fiscalía General de la República, para su conocimiento. C..

E.S.B.R.R..--------O. BON F.--------A. L. JEREZ.-----D. L. R.

GALINDO.------J.R.A..-------L. R. MURCIA.-------D.S..------P.

VELASQUEZ C.--------S. L. RIV. M..-------PRONUNCIADO POR LOS

MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-------S.R.A..-------SRIA.------RUBRICADAS.

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