Sentencia nº 32-EC-15 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 25 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia32-EC-15
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioJuicio Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Quezaltepeque

32-EC-15

CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO: Santa Tecla, a las quince horas del día veinticinco de marzo de dos mil quince.

VISTOS en apelación de la sentencia definitiva estimativa pronunciada por el Juez de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez horas con cinco minutos del día veintitrés de enero dos mil quince, en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el abogado FERNANDO APARICIO C.

M., mayor de edad, del domicilio de Soyapango, como apoderado de la señora A.M.C.D.J., mayor de edad y del domicilio de Quezaltepeque; en contra del señor A.J., mayor de edad, comerciante, del domicilio de Quezaltepeque, representado legalmente por el abogado J.E.B.M., mayor de edad, notario, del domicilio de Quezaltepeque; por medio de la cual se condenó a la parte demandada al pago de la cantidad de dinero reclamada y a los respectivos accesorios de ley.

El fallo de mérito es del tenor literal siguiente:"' ""En vista de lo anterior y de conformidad con los arts. 1,3, 11, 8, 22, 181 y 185 Constitución de la República; 1954 y siguientes, 2157 y siguientes C. Cv.; 217, 218, 457, 468, 469, 470 CPCM, a nombre de la República de El Salvador

FALLO

Desestimase la defensa material incoada por el Licenciado J.E.B.M., por no haber comprobado los hechos alegados en la contestación de la demanda; II) Estimase en forma total la pretensión promovida por el Licenciado F.A.C.M., en su carácter de Apoderado General Judicial de la señora A.M.C.D.J., contra del señor A.J., para que éste pague en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la firmeza de la presente sentencia la cantidad de: a) SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital; b) intereses legales del SEIS POR CIENTO anual, calculados desde el día veintiuno de agosto de dos mil trece, hasta la fecha; e) Más MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital de la deuda incorporada en audiencia; d) CINCO POR CIENTO mensual, en concepto de interés convencional; II) Condenase al demandado en costas procesales causadas en esta instancia; III) Sirva la presente sentencia de título de ejecución conforme a lo establecido en el Art. 554 CPCM; IV) Por respeto a los principios constitucionales de audiencia y legítima defensa, notifíquese la presente Sentencia a las partes, pudiendo ser notificado el señor A.J., por medio de su Apoderado Licenciado JORGE ENRIQUE B.

M., al telefax señalado a fs. 28; y a la parte demandante por medio de su Apoderado Licenciado F.A.C.M., a través del Telefax señalado a fs. 1, de conformidad a los Arts. 169 y 178 CPCM. Notifíquese.---------- Advirtiendo que el punto II letra c) del fallo de la

sentencia de fs. 48 Vto., se cometió un error material de incorporar una cantidad no reclamada en la demanda, por UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo cual según el deber de congruencia, Art. 218 CPCM., no fue incorporado como punto reclamado, por lo que con fundamento en el Art. 225 CPCM., tangase (SIC) por subsanado dicho error en el sentido de tener por eliminado dicho punto. Téngase por incorporada esta resolución a dicha sentencia.""""""'

Intervinieron en Primera Instancia el Licenciado C. M., de las generales y en el carácter indicado; así como la parte demandada, Licenciado B. M., de las generales y en el carácter ya mencionado; y, en esta instancia intervienen los mismos profesionales, en su calidad de apelado el primero y el último como apelante.

LEIDOS LOS AUTOS;

Y,

CONSIDERANDO:

I- La parte actora en su demanda de fs. 1-3 presentada el día veintinueve de julio de dos mil catorce, EXPUSO: HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRETENSION.-------- I) CREDITO: Según Documento de Mutuo Autenticado, otorgado en la Ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, a las quince horas del día veintiuno de agosto del año dos mil trece, antes los oficios N. de la Licenciada Ercely de los Á.A.M., consta que el señor A.J., en ese entonces de [...] años de edad, del domicilio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, Comerciante, con Documento Único de Identidad [...] y Numero de Identificación Tributaria [...]; manifestó haber recibido en aquella época de mi poderdante señora A.M.C.D.J., a titulo de MUTUO la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el deudor se obligó a pagar dicha suma dentro del plazo de CUARENTA MESES, contados a partir de la fecha de su otorgamiento; sobre saldos de capital, debiendo pagarse tal deuda por medio de la entrega de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el día del otorgamiento, y CUARENTA CUOTAS, mensuales fijas, vencidas y sucesivas de CIENTO CINCUENTA DOLARES DE DOLAR (SIC) DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cada una; pagaderas los días veintidós de cada uno de los meses comprendido dentro del plazo debiendo pagarse tal deuda por medio de la entrega de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el día del otorgamiento, y pagar la primera de las cuarenta cuotas el día veintidós de septiembre de dos mil trece; estipulándose además, que la mora en el pago de cualquiera de las cuotas pactadas, daría derecho a mi mandante a exigir en su totalidad el pago del mencionado crédito, aumentándose la tasa de interés legal de la deuda en caso de mora a un SEIS POR CIENTO ANUAL, este interés moratorio se calcula sobre el saldo en mora.------- ESTABLECIMIENTO DE LA MORA------ Es el caso

señor (a )J., que el deudor ARTURO J., no ha cumplido con las obligaciones del crédito concedido en la forma estipulada, encontrándose en mora en el pago del Documento de Mutuo Autenticado, a partir del día veinte de de (sic) agosto de dos mil trece, teniendo a la fecha más de una cuota en mora, por lo que la obligación se volvió exigible en su totalidad con sus respectivos accesorios, por incumplimiento a lo establecido en el documento base de la acción, teniendo como saldo pendiente en concepto de capital la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS...

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