Sentencia nº 38-16-ST-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 14 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia38-16-ST-F
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Establecimiento Subsidiario de Estado Familiar de Hijo
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Santa Tecla

38-16-ST-F

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las quince horas del día lunes catorce de marzo del año dos mil dieciséis.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS

La presente providencia corresponde al expediente del incidente de apelación promovido en las Diligencias de Establecimiento Subsidiario de Estado Familiar de Hijo procedente del Juzgado de Familia de Santa Tecla con Número Único de Identificación ST-F-881-(197)-15, promovidas por el adolescente [...], actualmente de doce años de edad, estudiante y del domicilio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, representado judicialmente por la licenciada L.A.C.A., Defensora Pública de Familia de la Procuraduría General de la República, mayor de edad, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad.- Por sentencia definitiva pronunciada en audiencia de sentencia celebrada a partir de las 11 horas 30 minutos del día 28 de octubre de 2015 (fs. 23 al 25), la señora Jueza de Familia de Santa Tecla, declaró sin lugar la solicitud de establecimiento subsidiario de estado familiar de hijo, expresando erróneamente "solicitud de Estafado Familiar Subsidiario de Nacimiento del niño [...]".- Inconforme con lo resuelto, la L.C.A. interpuso recurso de apelación (fs. 26 y

27), por lo que la citada J. lo tuvo por interpuesto y ordenó la remisión de las diligencias a ésta Cámara (fs. 28).- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 038-16-ST-F.- En lo sucesivo, la Ley Procesal de Familia, el Código Procesal Civil y M., el Código de Familia y la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, serán identificados única y respectivamente como "Pr. F." "Pr.C.M.", "F." y "LEPINA".- ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN

El recurso planteado por la referida profesional reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley procesal de Familia): [I] la procedencia del recurso es factible, pues la resolución impugnada está comprendida expresamente en la ley como apelable por ser una sentencia definitiva (art. 153 inc. 1°); [II] quien interpuso el recurso tiene legitimidad procesal para hacerlo, es sujeto de la apelación por ser representante judicial del solicitante a quien le fue desfavorable la decisión recurrida (art. 154); [III] lo planteó en forma, por escrito por ser sentencia definitiva (arts. 148 inc. 1° y 156 inc. 2°); [IV] lo propuso en tiempo, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la expresada sentencia definitiva (art. 148 inc. 1° y 156 inc. 2°); [V] indicó el punto impugnado de la decisión, el que declaró sin lugar la solicitud de establecimiento subsidiario de estado familiar de hijo (art. 148 inc. 2°); [VI] la recurrente expuso la fundamentación del recurso de apelación en el escrito de fs. 26 y 27; [VII] así como la petición en concreto, que se revocara la mencionada sentencia (art. 148 inc. 2°); y [VIII] la resolución que se pretende, que sea "se declare ha lugar el estado familiar subsidiario de nacimiento del niño [...]" (art. 148 inc. 2°).- En virtud de lo anterior y de lo que dispone el art. 160 inc. 2° Pr.F., se admite el recurso de apelación interpuesto por la licenciada L.A.C.A. contra la sentencia interlocutoria relacionada, por lo que se procede a su conocimiento y decisión.- HECHOS Y PRETENSIONES

Según la solicitud inicial (fs. 1 y 2), el entonces niño [...], "nació a las OCHO HORAS TREINTA Y DOS MINUTOS DEL DÍA DIEZ DE MARZO DE DOS MIL CUATRO EN EL HOSPITAL SAN RAFAEL, JURISDICCIÓN DE SANTA TECLA DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, SIENDO HIJO DE LOS SEÑORES [...], Asimismo se ha presentado a esta Institución el señor [...], quien manifiesta ser el padre del referido niño por lo que desea otorgar reconocimiento en el presente acto, dichos señores se encuentran residiendo juntos con su hijo".... "Es el caso que la señora [...], en los meses que precedieron al nacimiento del niño [...], mostró señales inequívocas de preñez a consecuencia de ello, dió a luz y de parto único a un niño, quien nació a las OCHO HORAS TREINTA Y DOS MINUTOS DEL DÍA DIEZ DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CUATRO EN EL HOSPITAL NACIONAL SAN RAFAEL, JURISDICCIÓN DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, a quien le puso el nombre de [...], y a quien por error involuntario y por descuido, en su debida oportunidad, no se asentó su partida de nacimiento en el Registro del Estado Familiar respectivo, y la falta de tal documento, ocasiona a dicho niño y sus padres problemas jurídicos y sociales." La señora [...] y el señor [...], son quienes sufragan los gastos de sostenimiento del niño, y lo tienen bajo sus cuidados personales desde su nacimiento, lo tratan y lo presentan en calidad de hijo situación conocida por sus familiares y vecinos.- DESARROLLO DE LAS DILIGENCIAS Mediante decreto de las 11 horas del día 01 de julio del año 2015 (fs. 16) se admitió la solicitud de "Estado Familiar Subsidiario de Nacimiento del niño [...]", señalándose las 11 horas 30 minutos del día 28 de octubre del mismo año para la celebración de la audiencia de sentencia, y las 11 horas del mimo día para oír al niño; así mismo se ordenó de oficio la práctica de Prueba de ADN en el Instituto de Medicina Legal "Dr. R.M."S.S., para tal efecto se señalaron las 10 horas del día 25 de septiembre de 2015, debiendo comparecer el niño y la señora [...], al instituto de Medicina Legal de San Salvador, y se tuvo por aceptada la prueba documental y testimonial presentada con la solicitud, así como la científica ordenada; librándose el oficio correspondiente bajo el numero 1437 (fs. 17).- A la hora y fecha señaladas para celebrar la audiencia preliminar (fs. 23 al 25), compareció la parte solicitante y su representante judicial, y se desarrolló la audiencia; iniciando con la lectura del acta de no comparecencia a la realización de Prueba científica de ADN, por parte de la señora [...] y el niño [...], procedente del citado Instituto de Medicina Legal seguidamente se escucharon las deposiciones de los testigos ofrecidos por la parte solicitante señores [...] y [...]; quedando exhibida en audiencia la prueba "documental, testimonial y científica"; se procedió con la fase de alegatos, finalizados éstos la Juzgadora procedió a dictar la sentencia, en cuyo

FALLO

consta: "Declarase NO HA LUGAR la solicitud de Estado Familiar Subsidiario de Nacimiento del niño [...], por lo haberse establecido los extremos de la solicitud.".- LA APELACIÓN

Mediante escrito de fs. 26 y 27, la licenciada L.A.C.A. interpuso recurso de apelación de la sentencia definitiva argumentando en lo esencial que ello causaba agravio a su representado, fundamentándose en que existió errónea aplicación de parte de la Juzgadora de lo dispuesto en los arts. 18, 32 y 34 Constitución de la República; 1,12, 20, 51 letra k, 52, 73, 74, 249 LEPINA; 197 y 198 F.; 2 y 56 Pr.F.; 16 y 28 Ley Transitoria; y 7, 12 y 27 n° 1de la Convención Sobre los Derechos del Niño, en vista de que "se logró documentar en las referidas diligencias que efectivamente el niño [...], carece de documentación legal que acredite su existencia con las constancias de no asentamiento de partida de nacimiento extendidas por el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de S.J.O., así como la extendida por el Registro Nacional de las Personas Naturales, también se acredito el nacimiento del niño [...], así como la filiación materna con el certificado de Nacimiento y plantares de nacimiento en

donde efectivamente acredita que la señora [...], dio a luz a un niño de sexo masculino el día diez de marzo del año dos mil cuatro a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR