Sentencia nº 10-A-2016 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 18 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia10-A-2016
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Jurisdicción Voluntaria de Filiación Ineficaz
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Cojutepeque

10-A-2016

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS CATORCE HORAS Y CINCUENTA Y DOS MINUTOS DEL DÍA DIECIOCHO FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado. V.E.M.P., en su calidad de Defensor Público de Familia, en representación del joven [...], de veinte años de edad, estudiante, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, contra la interlocutoria pronunciada por el JUEZ DE FAMILIA DE COJUTEPEQUE, Licenciado JULIO C.E.H., en las DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE FILIACIÓN INEFICAZ, tramitadas bajo la referencia CF-552-138-15/6; promovidas por el Licenciado V.E.M.P., en la calidad indicada. Ha intervenido la Licenciada M.J.C.P., como Procuradora Adscrita al Tribunal a quo. Se admite el Recurso por reunir los requisitos mínimos de ley.

  1. La Interlocutoria impugnada corre agregada a fs. 16/18, y fue pronunciada por el Juez A quo a las once horas y veintinueve minutos del cinco de noviembre de dos mil quince, en la que resolvió: No tener por subsanados los requerimientos formulados por su tribunal al Licenciado V.E.M.P., mediante auto de las quince horas y treinta y cinco minutos del día uno de septiembre del año dos mil quince. En consecuencia, declaró inadmisible la solicitud de Filiación Ineficaz del joven [...].

    Las prevenciones se encuentran en auto de fs. 7/10 y consistieron en lo siguiente: "a) Adecue su pretensión de nulidad de conformidad con los hechos, ya que según la teoría fáctica de su demanda debe iniciarse un proceso contencioso y no de jurisdicción voluntaria; b) N. con precisión los hechos que sirven de fundamento a sus pretensiones, proporcionando información precisa de su identidad, generales y lugar donde poder emplazarla; y c) De acuerdo a los hechos que argumentó, determine a su legítimo o legítimos contradictores, proporcionado información precisa sobre sus generales y lugar donde poder emplazarlos y en caso de ser funcionario, acreditar dicha calidad, debiendo presentar copia de la demanda y documentos necesarios para ello."(Sic.).

  2. Inconforme con el anterior decisorio, el Licenciado. V.E.M.P., a fs. 21/23, de conformidad a los Arts. 138 del Código de Familia; 20 L.Pr.F; 8 y 9 C.F.; en relación al 7 lit. f) L.Pr.F y Arts. 148, 156, 158, 160, 161 de la Ley Procesal de Familia, planteó la alzada que hoy conocemos. Primeramente hizo un resumen del proceso; asimismo expresó que no obstante de haber subsanado en forma y tiempo...

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