Sentencia nº 21-A-2016 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 2 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia21-A-2016
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Pérdida de la Autoridad Parental
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Familia, San Salvador

21-A-2016

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS DIEZ HORAS Y VEINTICINCO MINUTOS DEL DIA DOS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado MARIO ORLANDO

T. R., Abogado y Notario, de este domicilio, actuando como apoderado de la señora [...], mayor de edad, Licenciada en Administración de Empresas, del domicilio de Santa Tecla. I. resolución pronunciada por la Jueza Segundo de Familia Suplente de esta ciudad, Licenciada C.Y.C.N., en el proceso de PERDIDA DE AUTORIDAD PARENTAL, promovido por la impetrante, contra el señor [...], mayor de edad, empleado, de domicilio ignorado. Asimismo ha intervenido la Procuradora de Familia adscrita al juzgado aquo, Licenciada L.Y.M.U.S. admite el recurso por reunir los requisitos de ley.

VISTOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO:

  1. La resolución impugnada fue pronunciada a las quince horas con treinta minutos del día quince de octubre de dos mil quince. (fs. 27); en la cual se resolvió: " Siendo que de la lectura de la demanda presentada, se advierte que el señor [...] fue demandado por la misma causal de abandono sin causa justificada y en fecha diecinueve de junio del presente año se dictó sentencia por parte de la Señora Juez Cuarto de Familia de esta ciudad, declarando no ha lugar a decretar la pérdida de la autoridad parental que el señor [...] ostenta sobre los adolescentes [...] y [...] ambos de apellidos [...], por no haberse probado los extremos de la demanda, entendiéndose que los hechos argumentados en la demanda que menciona el Licenciado T. R., datan desde el año dos mil siete y que en el presente año se declaró sin lugar decretar la pérdida de autoridad parental, que el señor ejerce sobre los adolescentes en mención, por lo que la causal a probar tuvo que existir desde el año dos mil siete hasta el presente año, por tanto lo que se pretende en el fondo con la pretensión de decretar la pérdida de la autoridad parental plasmada en la demanda presentada por el Licenciado T. R. en su calidad de Apoderado de la señora [...], es lograr modificar una sentencia la cual se encuentra en calidad de cosa juzgada, aunado al hecho que tal como lo establece el artículo once de la Constitución de la República, ninguna persona puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 218 de la Ley Procesal de Familia y 277 del Código Procesal Civil y Mercantil DECLARESE IMPROPONIBLE, la demanda de pérdida de la autoridad parental" /sic/

  2. Inconforme con dicha providencia, el Licenciado MARIO ORLANDO T. R. interpuso recurso de revocatoria con apelación subsidiaria de la misma, argumentando en síntesis en su escrito de fs. 32/34 lo siguiente:

    Que bajo el argumento usado por la a-quo para emitir la resolución que ahora impugna, debe referirse a que tiene claro lo regulado en el Art. 11 Cn, en el sentido que ninguna persona puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa; y bajo ese punto reitera que en la demanda de Pérdida de Autoridad Parental por abandono injustificado invocada por el Licenciado O.A.M.L. el día 23 de julio del año 2014, en contra del señor [...], y que se tramitó en el Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad, bajo la referencia 07460-14-FMPF-4FM1, y que se obtuvo el día 19 de junio del año 2015 su respectiva sentencia en donde se declaró NO HA LUGAR la pretensión por no haberse probado los extremos planteados en la demanda,NO SE DETALLARON HECHOS CONCRETOS DELIMITADOS EN LUGAR, DIA Y HORA.

    Es en ese sentido en dicha demanda sólo se alegó a secas el abandono injustificado por parte del señor [...] en la vida de sus hijos, desde el momento en que su representada se divorció de él en el mes de julio del año 2007 y que desde esa fecha hasta el momento de presentada aquella demanda (23-07-2014), el padre abandonó a sus menores hijos sin causa alguna y que durante todo ese tiempo no existió ningún tipo de comunicación ni ayuda económica hacia sus hijos por parte del progenitor y que fue la madre de los adolescentes quien incurrió en todos los gastos de alimentación; además en dicha demanda se alegó que los hijos no habían tenido comunicación con su padre y que fue la madre la que asumió toda la responsabilidad de velar por ellos y que por esa razón tuvo dificultades para poder viajar con sus hijos, renovar pasaportes, Visa Americana y hacer cualquier trámite administrativo.

    Es por lo anterior que se ha...

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