Sentencia nº TS-122-2015 de Tribunal de Sentencia San Francisco Gotera, 5 de Noviembre de 2015

Número de resoluciónTS-122-2015
Fecha05 Noviembre 2015
MateriaDerecho Penal
EmisorTribunal de Sentencia San Francisco Gotera

TS-122-2015 TRIBUNAL DE SENTENCIA, SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE M., a las ocho horas con veinte minutos del día cinco de noviembre del año dos mil quince.- Causa penal registrada bajo el número TS122/2015, instruida contra la imputada A.F.R.D.D., de cuarenta y nueve años de edad, casada, de oficios domésticos, originaria de Cacaopera, residente en Colonia [...], Polígono "[...], Casa número [...], de esta ciudad, hija de [...]; con Documento Único de Identidad número [...]; por el delito de ABORTO SIN CONSENTIMIENTO, tipificado en el Art. 134 del Código Penal, en perjuicio de la joven A.F.A.R., de veintidós años de edad, soltera, de oficios domésticos, con residencia en Colonia San [...], de esta Ciudad, hija de [...], con Documento Único de Identidad número [...]; hecho ocurrido según escrito de acusación fiscal, el día quince de junio de dos mil catorce, a eso de las dos de la tarde, en el interior de un microbús que se dirigía a la Colonia S.J., de esta Ciudad.- La audiencia de Vista Pública señalada en la presente causa se inició a partir de las diez horas con treinta minutos del día veintiuno de octubre del presente año, la cual a petición de las partes, vía incidental, se dejó sin efecto en su trámite ordinario, y en su lugar se procedió a seguir el trámite establecido en el Art. 418 del Código Procesal Penal, autorizándose la Aplicación del Procedimiento Abreviado.- Audiencia que fue presidida por el suscrito J.L.J.C.F. ESPINAL; actuando como representante del F. General de la República, la Licenciada M.E.S.D.P., y como Defensora Particular de la imputada, la Licenciada C.R.Q.C..- Y

CONSIDERANDO:

  1. Que el día dos de septiembre del año dos mil quince, la Licenciada M.E.S.D.P., en su calidad de R. delF. General de la República, presentó escrito de Acusación ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Ciudad, contra la imputada A.F.R.D.D., por el delito de ABORTO SIN CONSENTIMIENTO, tipificado en el Art. 134 del Código Penal, en perjuicio de la joven A.F.A.R.; estableciendo en la relación circunstanciada de los hechos lo siguiente: "Que el día quince de junio del año dos mil catorce, a eso de las dos de la tarde, la víctima A.F.A.R., se dirigía junto a su hermanos K.J. y J.B., en un microbús hacia su casa de habitación, ubicada en Polígono [...], pasaje número [...], Colonia [...] de San Francisco Gotera; que cuando se subieron al microbús y se dirigieron a sentarse, su prima Y.R., quien es como de quince años de edad, y su tía A.F.R.,(esta última madre de Y.R.), la insultaron y la golpearon, que su prima Y. la agarró del pelo y la tiró al suelo del microbús, enseguida su tía A.F. se le fue encima y le puso la rodilla en el estómago, y le golpeó la cabeza contra el piso, luego la tiró en la maquina donde pasan las personas al subirse al microbús, que cuando sucedieron los hechos la víctima tenía aproximadamente tres meses de gestación, que al sentirse mal y con sangrado vaginal consultó en la Unidad de Salud de esta Ciudad, de donde fue referida al Hospital Nacional de esta Ciudad, lugar donde le realizaron una ultra, por lo que le comunicaron que había sufrido un aborto".- Fundamentando la imputación con la prueba ofrecida para incorporarse a la Vista Pública, y admitida por el J. Instructor, consistente en: A) PRUEBA PERICIAL: 1) Reconocimiento médico forense de lesiones; 2) Estudio clínico de expedientes números [...], de la víctima A.F.A.R.; 3) P. psicológico de la víctima A.F.A.R.; 4) P. psiquiátrico bajo el número de referencia PSQ-[...]; B) PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Acta de denuncia y ampliación de la misma, interpuestas por la víctima; 2) Inspección ocular del lugar de los hechos; 3) Á. fotográfico y croquis de ubicación; 4) Certificación del expediente clínico número [...]; 5) Certificación del expediente clínico número [...]; 6) Oficio N° 341-2015, donde se ordena a la Policía Nacional Civil hacer efectiva la orden de detención administrativa; 7) Resolución fiscal de orden de detención administrativa; 8) Tarjeta de control de la Unidad de Salud Comunitaria; y C) PRUEBA TESTIMONIAL: consistente en las declaraciones de: A.F.A.R., M.L.R.D.B., K.J.C.R., e I.N.A.R..- II.- Que en la Audiencia Preliminar celebrada a partir de las diez horas con treinta minutos del día veintitrés de septiembre del presente año, el señor J. Primero de Primera Instancia de esta Ciudad, resolvió admitir la Acusación presentada, así como la prueba a la que se ha hecho referencia en el considerando anterior, ordenando en consecuencia la Apertura a Juicio en contra de la imputada A.F.R.D.D., por el delito de ABORTO SIN CONSENTIMIENTO, tipificado en el Art. 134 del Código Penal, en perjuicio de la joven A.F.A.R.; asimismo admitió la Prueba Testimonial ofrecida por la imputada, consistente en las declaraciones de: M.G.D.R., Y.D.C.D.D.R., L.E.B.P., y MARICELA DE J.B.A..- III.- Que por auto de las doce horas con veinte minutos del día veintiocho de septiembre del presente año, este Tribunal tuvo por recibidas las actuaciones anteriormente relacionadas, contenidas en ciento veintitrés folios útiles, señalándose de conformidad a los Artículos 366 Inc. y 53 Inc. último Pr. Pn., las diez horas con treinta minutos del día veintiuno de octubre del presente año, para celebrar en forma unipersonal, la vista pública de la causa, designándose para que presidiera la misma al suscrito J.L.J.C.F. ESPINAL.- IV.- COMPETENCIA Y PROCEDENCIA DE LA ACCION PENAL.- De conformidad con el Art. 53 Inc. último Pr. Pn., en relación con el Art. 134 Pn., el suscrito J. de Sentencia es competente para conocer, deliberar y sentenciar en forma unipersonal en el presente caso, y en el que la Representación F. ejerció en su oportunidad la acción penal, de conformidad con los Artículos 17 Nº 1, 74, 75, 268, 270, 294, 295 Nº 1; 355 Nº 1, y 356 Pr. Pn.- Asimismo el suscrito J., de conformidad con los Artículos 417 y 418 Pr. Pn., es competente para conocer en caso de Aplicación del Procedimiento Abreviado.- V.- ADMISIBILIDAD Y TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.-A.- Que al momento de los incidentes en el desarrollo de la Vista Pública, la F.L.M. ESPERANZA SANTOS DE PORTILLO, de conformidad con el Art. 380 Inc. Pr. Pn., solicitó la aplicación del Procedimiento Abreviado en el presente caso, por reunirse los presupuestos establecidos en el Art. 417 Pr. Pn., ya que la víctima está de acuerdo, además la imputada le ha expresado libremente su deseo de someterse al mismo por el delito de Aborto sin Consentimiento, y confesar el hecho objeto de la imputación, circunstancia que también es confirmada por la defensora Particular; Licenciada C.R.Q.C.; petición ante la cual el suscrito J. le concedió la palabra a esta última, quien manifestó: Que efectivamente su defendida le ha expresado libremente su deseo de someterse al procedimiento abreviado solicitado por la F.ía por el delito de Aborto sin Consentimiento; por lo que pide se le conceda la palabra a ésta para que lo manifieste de viva voz; luego se le concedió la palabra a la imputada, quien ratificó lo expresado por las partes técnicas; por lo que el suscrito J., ante la petición formulada por la Representación F., y contando con el consentimiento de la víctima, de la imputada y su Defensora Particular, consideró procedente de conformidad con el Art. 417 Pr. Pn., autorizar la Aplicación del Procedimiento Abreviado en el presente caso, pues concurrían los presupuestos establecidos para ello.- B.- Una vez autorizado la Aplicación del Procedimiento Abreviado, el suscrito juez procedió de conformidad a lo establecido en el Art. 418 Pr. Pn., omitiéndose la lectura de los hechos objeto del juicio, por haberlo hecho con anterioridad; luego le concedió la palabra a la F.L.M. ESPERANZA SANTOS DE PORTILLO, a fin de que explicara la orientación de su acusación, quien luego de hacer un breve resumen de los hechos objeto del juicio, agregó que en el presente caso se ha llegado a un acuerdo con la imputada de aplicar un Procedimiento Abreviado, ya que ésta libremente le ha manifestado que confesará su participación en el delito que se le está atribuyendo; y bajo las reglas del procedimiento abreviado, pide se le imponga la pena de un año cuatro meses de prisión por el presente hecho, y se le otorgue el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; además para acreditar los extremos procesales de la imputación, como es la existencia del delito y la participación de la imputada en el mismo, ofrece para incorporar por medio de su lectura en la presente audiencia la Prueba Pericial y Documental, admitida en el Auto de Apertura a Juicio por el J. Instructor, así como la declaración de la testigo A.F.A.R., prescindiendo de la Prueba Documental, consistente en: Oficio N° 341-2015, donde se ordena a la PNC hacer efectiva la orden de Detención Administrativa, agregado a folios 98; Resolución fiscal de orden de detención administrativa, agregada de folios 99 al 101; y Tarjeta de control de la Unidad de Salud Comunitaria, agregada a folios 108 y 109; y de los testigos M.L.R. de B., K.J.C.R. e I.N.A.R..- Por su parte la Defensora Particular, Licenciada C.R.Q.C., expresó: Que efectivamente se adhiere a la petición fiscal, ya que su defendida está de acuerdo en que se aplique el Procedimiento Abreviado en el presente caso, ya que está consciente de las consecuencias del mismo, además está de acuerdo con la pena de un año cuatro meses de prisión solicitada por la fiscalía, y que se le otorgue el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; por lo que solicita se le ceda la palabra a su representada; prescindiendo en este momento de los testigos de descargo M.G. de R., Y. delC.D. de R., L.E.B.P., y M. de J.B.A., por considerarlos innecesarios; seguidamente se informó a la imputada sobre los hechos atribuidos, y derechos que le asisten, así como las consecuencias de la Aplicación del Procedimiento Abreviado, quien expresó que está de acuerdo en la aplicación de dicho...

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