Sentencia nº 050-16-SA-F-1 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 31 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia050-16-SA-F-1
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Jurisdicción Voluntaria de Establecimiento Subsidiario de Estado Familiar de Hijo
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Familia, Santa Ana

050-16-SA-F-1

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las dieciséis horas del día jueves treinta y uno de Marzo del año dos mil dieciséis.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS

La presente providencia corresponde al expediente del incidente de apelación suscitado en las diligencias de jurisdicción voluntaria de establecimiento subsidiario de estado familiar de hijo procedentes del Juzgado Primero de Familia de S.A. con Número Único de Identificación SA-F1-061-(197)-2016, promovidas por el adolescente [...], quien es representado judicialmente por el Defensor Público de Familia de la Procuraduría General de la República, licenciado J.R.A.L.- Según sentencia interlocutoria de las 15.30 horas del martes 01 de marzo (fs. 15), el señor Juez Primero de Familia de esta ciudad proveyó sentencia interlocutoria, mediante la cual rechazó la solicitud inicial de las diligencias, por considerarla improponible.- Inconforme con lo resuelto, el licenciado A.L. interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 18 y 19), por lo que el citado J. lo tuvo por interpuesto para ante esta Cámara (fs. 20).- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 050-16-SA-F-1.- USO DE ABREVIATURAS

En el desarrollo de esta providencia se utilizarán las siguientes abreviaturas: "Pr.F." corresponde a la Ley Procesal de Familia; "Pr.C.M.", al Código Procesal Civil y Mercantil; "F.", al Código de Familia; y "Ley Transitoria", a la Ley Transitoria del Registro de Estado Familiar y de los Regímenes del Matrimonio.- La fecha que se ha mencionado y las que se citarán corresponden al presente año dos mil dieciséis (2016), salvo que se mencione otro diferente.- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

El recurso de apelación planteado por el profesional nominado reúne los requisitos legales para su admisión y son los que enseguida se enumeran y desarrollan (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia: [1] LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.- La procedencia del recurso se encuentra conforme a derecho, pues aún cuando la resolución impugnada no está comprendida expresamente en el art. 153 Pr.F. como alzable, como es el rechazo de la solicitud inicial de las diligencias por ser improponible, de acuerdo al art. 508 Pr.C.M., de aplicación supletoria en la normativa procesal de familia (art. 20 Pr.C.M.), tal providencia admite recurso de apelación por ser una resolución que la ley en el art. 277 inc. 2º Pr.C.M. la señala expresamente como impugnable mediante tal recurso.- [2] LOS SUJETOS DE LA APELACIÓN.- El recurrente es sujeto de la apelación, actúa como representante judicial de la parte solicitante a quien le fue desfavorable la decisión del Juzgador de Primera Instancia (art. 154).- [3] LA FORMA DE INTERPOSICIÓN.- La alzada la interpuso en forma, por escrito por tratarse de una sentencia interlocutoria pronunciada de esa manera y no en forma oral en audiencia o diligencia (arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 1º).- [4] EL TIEMPO DE INTERPOSICIÓN.También la propuso en el plazo legal, dentro de los tres días siguientes a la notificación de ella (art. 148 inc...

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