Sentencia nº 048-16-SA-F-1 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 31 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2016 |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana |
Número de Sentencia | 048-16-SA-F-1 |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Proceso de Cuidado Personal |
Tribunal de Origen | Juzgado Primero de Familia, Santa Ana |
048-16-SA-F-1
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las catorce horas del día jueves treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al expediente del incidente de interposición del recurso de apelación en relación al proceso de cuidado personal del niño [...], de tres años de edad, procedente del Juzgado Primero de Familia de S.A., con Número Único de Identificación SA-F1-56-(216)-2015, promovido por el señor [...] contra la señora [...].- El demandante se encuentra representado judicialmente por el licenciado PEDRO ARMANDO Á. J. y la demandada, por el licenciado J.R.S.E. como mandatarios.- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 048-16-SA-F-1.- ACUERDOS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia preliminar celebrada a partir de las 09 horas 30 minutos del 18 de Agosto del año 2015 (fs. 134), las partes materiales llegaron a acuerdos sobre el cuidado personal del referido niño y un régimen de visitas del padre con su hijo, los cuales fueron homologados por el señor Juez Primero de Familia de esta ciudad.- PETICIÓN DE MODIFICACIÓN
Según escrito presentado el 18 de febrero de 2016 (fs. 138), el demandante por medio de su apoderado pidió al expresado J. la "celebración de audiencia especial de modificación del régimen de visitas y cumplimiento de las mismas".- EL RECHAZO
Tal solicitud fue declarada sin lugar por el funcionario judicial por los motivos expuestos en su resolución de las 10 horas 30 minutos del 19 de febrero de 2016 (fs. 139).- LA IMPUGNACIÓN
Inconforme con lo resuelto, el licenciado P.A.Á.. J. en el carácter en que actúa interpuso recurso de revocatoria y simultáneamente el de apelación en forma subsidiaria, contra tal decisión (fs. 141), por lo que el citado J. declaró sin lugar el primero por extemporánea interposición y tuvo por interpuesto el segundo para ante esta Cámara (fs. 142).- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Para que la Cámara de Familia de la Sección de Occidente pueda entrar al conocimiento y decisión del fondo de los recursos de apelación interpuestos contra decisiones de las Juezas y de los Jueces de Familia de su comprensión territorial, pronunciadas en los procesos y en las diligencias de jurisdicción voluntaria de familia, es necesario e indispensable que la parte impugnante cumpla con ciertos y determinados requisitos contemplados en la Ley Procesal de Familia y en el Código Procesal Civil y M., cuerpos normativos que en lo sucesivo serán identificados respectivamente sólo como "Pr.F." y "Pr.C.M.".- Tales requerimientos legales son los que a continuación se indican y desarrollan: (1) la procedencia del recurso, (2) los sujetos de la apelación, (3) la forma de interposición, (4) el tiempo de interposición, (5) los puntos impugnados de la decisión, (6) la fundamentación del recurso, (7) la petición en concreto y (8) la resolución que se pretende.-
(1) LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.- El recurso de apelación debe ser procedente, es decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la normativa procesal familiar o en la supletoria como apelable.- En otras palabras, la legislación debe conceder de manera expresa el recurso de apelación contra las decisiones judiciales que la misma menciona.- En virtud de la aplicación supletoria del Código Procesal Civil y M. conforme a lo establecido en los arts. 218 Pr.F. y 20 Pr.C.M., la enumeración de providencias apelables que formula el art. 153 Pr.F. no es taxativa, sino que también son alzables otras resoluciones que no aparecen en ella, como es el caso de algunas decisiones judiciales que en forma anormal harían finalizar los procesos y las diligencias de jurisdicción voluntaria de familia, imposibilitando su desarrollo o continuación, por ejemplo: [a] la que rechaza una demanda o una solicitud inicial de tales diligencias por ser IMPROPONIBLE, que es apelable por establecerlo en forma expresa el segundo inciso del art. 277 Pr.C.M. para los procesos comunes, al disponer que "El auto por medio del cual se declara improponible una demanda admite apelación."; o [b] la que declara su IMPROCEDENCIA (art. 45 Pr.F.) o su INEPTITUD, que son decisiones judiciales clasificadas como "autos definitivos" por el inciso segundo del art. 212 Pr.C.M. ("sentencias interlocutorias" en la legislación adjetiva familiar), que producen el efecto de poner fin a los procesos y a las referidas diligencias, haciendo imposible su continuación en la instancia o por vía de recurso, a las que la ley les concede el recurso de apelación según lo dispone el art. 508 Pr.C.M. al establecer que "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente.".-
Otro ejemplo diferente a...
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