Sentencia nº 045-16-SA-F-1 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 17 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia045-16-SA-F-1
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Jurisdicción Voluntaria de Divorcio por Mutuo Consentimiento
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Familia, Santa Ana

045-16-SA-F-1

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las doce horas del día jueves diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis.- 1) IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS

La presente providencia corresponde al expediente del incidente de apelación promovido en las diligencias de jurisdicción voluntaria de divorcio por mutuo consentimiento, procedente del Juzgado Primero de Familia de S.A. con Número Único de Identificación SA-F1-051-(106-1)-2016, promovidas por los señores [...] y [...], por medio de su apoderado licenciado J.E.A.F.- Según sentencia interlocutoria de las 10.15 horas del viernes 19 de febrero del año 2016 (fs. 16), el señor Juez de Primero de Familia de esta ciudad rechazó la solicitud inicial de las diligencias por improponible.- Inconforme con lo resuelto, el licenciado A.F. interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 18 y 19), por lo que el (la) citado (a) J. lo tuvo por interpuesto y ordenó la remisión de las actuaciones a esta Cámara (fs. 20).- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia N° 045-16-SA-F-1.-

2) ABREVIATURAS Y DENOMINACIONES

En el desarrollo de esta providencia utilizaremos las siguientes abreviaturas: "Pr.F." corresponderá a la Ley Procesal de Familia y "Pr.C.M.", al Código Procesal Civil y Mercantil.- A la solicitud inicial de las presentes diligencias de jurisdicción voluntaria de divorcio por mutuo consentimiento se le denominará únicamente la "solicitud inicial" y se le aplicarán las reglas de las demandas conforme a lo dispuesto en los arts. 180 y 181 Pr.F.; y a los señores [...] y [...], "los solicitantes".- 3) ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

El recurso de apelación planteado por el profesional nominado reúne los requisitos legales para su admisión y son los que enseguida se enumeran y desarrollan (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia): [1] LA PROCEDENCIA DEL RECURSO: la procedencia del recurso se encuentra conforme a derecho, pues aún cuando la resolución impugnada no está comprendida expresamente en el art. 153 Pr.F. como alzable, como es el rechazo de la solicitud inicial por ser improponible, de acuerdo al art. 508 Pr.C.M., de aplicación supletoria en la normativa procesal de familia (art. 20 Pr.C.M.), tal providencia admite recurso de apelación por ser una resolución que la ley en el art. 277 inc. 2º Pr.C.M. la señala expresamente como impugnable mediante tal recurso.- [2] LOS SUJETOS DE LA APELACIÓN: el recurrente es sujeto de la apelación, actúa como apoderado judicial de los solicitantes a quienes les fue desfavorable la decisión del Juzgador de Primera Instancia (art. 154).- [3] LA FORMA DE INTERPOSICIÓN: la alzada la interpuso en forma, por escrito por tratarse de una sentencia interlocutoria pronunciada de esa manera y no en forma oral en audiencia o diligencia (arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 1º).- [4] EL TIEMPO DE INTERPOSICIÓN: también la propuso en el plazo legal, dentro de los tres días siguientes a la notificación de ella (art. 148 inc. 1º y 156 inc. 1º).- [5] EL PUNTO IMPUGNADO DE LA DECISIÓN: ha indicado el punto que impugna de la...

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