Sentencia nº 7-2CM2-2016 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 26 de Enero de 2016

Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia7-2CM2-2016
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso de Inquilinato
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador

7-2CM2-2016 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas y catorce minutos del día veintiséis de enero de dos mil dieciséis. Por recibido el oficio número 1780, suscrito por la señora J. "2" del Juzgado Segundo de lo Civil y M. de esta ciudad, por medio del cual remite el Proceso de Inquilinato identificado con la referencia número 10-PI-15-2CM2, con Número Único de expediente 05605-15-IQPI-2CM2, con el escrito de interposición del recurso de apelación y las copias respectivas. I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES. El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra la sentencia pronunciada por la señora J. "2" del Juzgado Segundo de lo Civil y M. de San Salvador, a las ocho horas y diez minutos del día doce de noviembre de dos mil quince, en el Proceso de Inquilinato, promovido por el licenciado C.A.M., como apoderado general judicial de la parte demandante, hoy apelada, señora A.M.B.O., contra el demandado, ahora apelante, señor J.J.G.F., representado procesalmente por el licenciado P.A.G.R. II.- SENTENCIA IMPUGNADA. La sentencia de la que se apela en lo esencial dice: ""A) DECLÁRASE TERMINADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO celebrado entre la señora ANDREA MICHELLE B. O. y el señor J.J.G.F., sobre un inmueble propiedad de la primera. B) ORDÉNASE al señor J.J.G.F., que a la brevedad posible desocupe el inmueble objeto de arrendamiento. C) SE CONDENA al señor J.J.G.F., al pago de los cánones de arrendamiento adeudados, desde el uno de febrero de dos mil quince, hasta el uno de octubre de dos mil quince, a razón de DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($200.°°), por cada cánon mensual, haciendo un total de UN MIL OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($1,800.°°). D) DECLÁRASE NO A LUGAR a la solicitud de la parte demandada respecto de la devolución del depósito de DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. E) de no cumplirse con lo ordenado, procédase con la ejecución forzosa a instancia de parte. "" La parte demandada, por medio de su apoderado, licenciado P.A.G.R., no conforme con dicha sentencia, de fs. 31 a 33 fte., p.p., interpuso recurso de apelación para ante este Tribunal, como consta en su escrito de fs. 2 a 3 fte., del presente incidente. III.- MOTIVACIÓN. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD Y PROCESABILIDAD DE LA ALZADA. Examinado el contenido del libelo de impugnación, corresponde a este Tribunal de conformidad a lo estipulado en los Arts. 29...

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