Sentencia nº P-211-PC-SENT-2015-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 25 de Enero de 2016

Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaP-211-PC-SENT-2015-CPPV
Sentido del FalloViolación en menor o incapaz
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de San Vicente

P-211-PC-SENT-2015-CPPV

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de Enero de dos mil dieciséis.

Tiénese por recibido el oficio número 5099 de fecha siete de Diciembre de dos mil quince, a las quince horas del día de su fecha, procedente de Tribunal de Sentencia de San Vicente, por medio del cual se remiten los expedientes correspondientes al proceso penal instruido en contra del imputado M.O.S.E., de treinta y siete años de edad, soltero, empleado, salvadoreño, residente de Colonia [...], Barrio [...], Tecoluca, departamento de San Vicente, hijo de [...], titular del Documento Único de Identidad número [...], por atribuírsele los delitos de VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ y PRIVACIÓN DEL LIBERTAD, previstos y sancionados, respectivamente en el Art. 159 y en el Art.148 en relación con el Art. 1502 y 3 Pn., en perjuicio de la indemnidad sexual y la libertad física de una adolescente, representada legalmente por su madre, cuyas identidades se omiten en la presente sentencia, en cumplimiento a lo dispuesto en los Arts. 2 Inc. de la Constitución de la República, 4 y 16 de la Convención sobre Derechos del Niño, 3, 5, 12, 14, 46, 51 literal "c" y 53 de la LEPINA y 106 Nº 10 literal "d" Pr. Pn.

  1. DECISIÓN APELADA:

    Las actuaciones referidas se han remitido a fin de que se resuelva el recurso de apelación interpuesto por los señores Defensores Particulares del imputado, en contra de la sentencia dictada por el Licenciado J.B.T., en calidad de Juez Propietario del Tribunal de Sentencia de San Vicente, a las quince horas y treinta y cinco minutos del día dieciséis de Octubre de dos mil quince, por la condena dictada por el delito de VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ en contra del imputado.

  2. PARTES TÉCNICAS:

    En calidad de Fiscales del caso comparecen los L.N.M.P.O., J.C.H.V. y Flor de M.H.M.; y, como de Defensores Particulares del mismo imputado actúan los L.A.A.V.E. y E.A.Z.B..

  3. EXAMEN DE ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN:

    A continuación se verificará que el escrito recursivo de folios 19 / 24de este incidente, cumpla con los requisitos previstos en los Arts. 452, 453, 468, 469 y 470 Pr. Pn. que son los que establece la ley para admitir las apelaciones en contra de sentencias penales.

    1. -En ese sentido, se advierte que en el caso de autos, el recurso de apelación ha sido interpuesto en forma escrita, ante el Tribunal que dictó la sentencia apelada, dentro del plazo legal - pues se presentó en el último día hábil - por personas legitimadas para hacerlo y en contra de una resolución judicial apelable; además, contiene un motivo de apelación, que es por el cual se admitirá la apelación, consistente la inobservancia Art. 28.1 Pn. porque conforme a lo argumentado existe un supuesto error de tipo.

    El anterior motivo, considera este Tribunal que es admisible, a diferencia de la inobservancia del Art. 7 Pr. Pn., referente al principio in dubio pro reo, porqueal trasladarnos al componente argumental en el que se debió explicar el modo en el que se incurrió en este segundo motivo aducido, lo alegado es lo siguiente: "En la sentencia de mérito, el tribunal sentenciador inobservó este precepto legal, al condenar a nuestro defendido por el delito (...), porque en la Audiencia de Vista Pública, también desfiló prueba testimonial de descargo consistente en el dicho de los testigos: [...]. A los suscritos les nace una duda razonable en cuanto a los acontecimientos y los elementos de prueba abordados supuestamente en su conjunto, conforme a las reglas de la Sana Crítica, el hecho de que no se hayan valorado para arribar al fallo de condena contra nuestro defendido cuanto a páginas 7 y 8."(La negrita es nuestra ).

    Ental sentido, a juicio de los recurrentes, se inobservó el Art. 7 Pr. Pn., porque desfiló prueba testimonial de descargo; de ahí, expresan los mismos apelantes que, a ellos, les nace una duda razonable referente a los acontecimientos y a los elementos probatorios "supuestamente" valorados en conjunto.

    Lo anterior, no satisface el requisito de la motivación, el cual en un modo...

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