Sentencia nº 224-2015 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 18 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia224-2015
Sentido del FalloEstafa
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenTribunal Quinto de Sentencia de San Salvador

224-2015

Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro: San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del dieciocho de septiembre de dos mil quince.

Se recibió en la secretaria de esta Cámara, el treinta de julio de dos mil quince, el oficio No. 3720, fechado el veintinueve de julio del presente año, emitido por la secretaria de actuaciones interina del Tribunal Quinto de Sentencia de esta ciudad, por medio del cual remite el expediente judicial - 176 folios - y el escrito de apelación - 5 folios - vinculados al proceso penal incoado en contra de J.B.L.C., quien afirmó ser de cuarenta y tres años de edad, soltero, comerciante de medicina natural, nacido en Usulután el diecisiete de marzo de mil novecientos setenta y dos, hijo de [...] y [...], con domicilio en colonia [...], calle [...], casas [...] y [...], de esta ciudad; a quien se condenó por el delito de Estafa, cuya descripción típica y sanción correspondiente se encuentran en el art. 215 CP, en perjuicio patrimonial de Blanca Rosa

R. de M. y M.D.C. de B.

Dicha remisión se realiza para que este Tribunal de Alzada resuelva el recurso de

apelación interpuesto, por el defensor particular E.A.I.H., contra la Sentencia Condenatoria proveída por el J.L.R.M., del Tribunal Quinto de Sentencia de esta ciudad, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del dos de julio de dos mil quince, en cuya parte dispositiva dice:

"[...] A)DECLÁRESE CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al imputado J.B.L.C., de las generales expresadas en el preámbulo de la presente sentencia, por la comisión del delito calificado definitivamente como ESTAFA, previsto y sancionado en el Art. 215 C. Pn., en perjuicio patrimonial de la señora M.D.C. de B. [...]

B)CONDÉNASE al imputado J.B.L.C. de las generales expresadas en el preámbulo de la presente sentencia, a cumplir la pena principal de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, por el delito calificado definitivamente como ESTAFA, previsto y sancionado en el Art. 215 C. Pn., en perjuicio patrimonial de la señora M.D.C. de B.. [...] C)CONDÉNASE al imputado J.B.L.C., a pagar la cantidad de DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la señora

M.D.C. de B., en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, por el delito calificado definitivamente como ESTAFA, previsto y sancionado en el Art. 215 C. Pn., en perjuicio patrimonial de la misma. [...]" [sic] (mayúsculas y negrillas sostenidas del original).

I.A..

  1. Consideraciones generales.

    i) Previo al pronunciamiento de ley es menester hacer referencia a los requisitos exigidos por la ley para acceder al conocimiento de la pretensión de impugnación.

    Entre los requisitos legales exigidos para ello se encuentra la motivación de agravios. Sobre el particular el art. 452 Inc. CPP, establece que:

    "En todo caso, para interponer un recurso será necesario que la resolución impugnada cause agravio al recurrente, siempre que éste no haya contribuido a provocarlo"

    Esa disposición legal se ve complementada por el art. 453 Inc. CPP, que dice:

    "Los recursos deberán interponerse bajo pena de inadmisibilidad, en las condiciones de tiempo y forma que se determina, con indicación especifica de los puntos de la decisión que son impugnados"

    La importancia de la adecuada motivación de agravios radica, entre otras razones, en que delimita la competencia del tribunal, como se desprende del texto del art.459 CPP, que se cita:

    "El recurso atribuye al tribunal que lo resolverá el conocimiento del procedimiento sólo en cuanto a los puntos de la resolución a que se refieran los agravios."

    Asimismo el Art. 464 CPP, ordena que:

    "El recurso de apelación procederá contra las resoluciones dictadas en primera instancia, siempre que sean apelables, pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación y además, causen un agravio a la parte recurrente".

    La exigencia de la motivación se confirma además en el art. 465 CPP, el cual literalmente establece:

    "Este recurso se interpondrá por escrito debidamente fundado [...]"

    La formulación de un recurso requiere, no solamente la expresión de inconformidad con la resolución cuestionada, sino que debe ir acompañado de la motivación que evidencia cuáles son los puntos impugnados o de agravio, lo que atendiendo al art. 459 CPP, determinará el ámbito de competencia del tribunal del recurso.

    Tal como lo dice C.O. (Derecho Procesal Penal, tomo 11): "el agravio es objetivo y surge de la diferencia de lo reclamado o esperado con lo resuelto. La necesidad del agravio es un límite subjetivo a la facultad de impugnar y se obtiene en función del interés que se pretende hacer prevalecer [...] El interés y el perjuicio deben ser prácticos, quedando excluido

    todo fundamento ético o doctrinal." [...].

    Así, la existencia del agravio que produce la sentencia debe expresarse de forma clara y se debe corresponder a lo expresado y decidido por el juzgador o, a lo que no obstante se planteó, el juez omitió responder.

    Si en el escrito de recurso no se delimita el alcance del estudio que debe hacerse en el proceso tampoco se establece, entonces, en que reside el...

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