Sentencia nº 162-2015 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 8 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia162-2015
Sentido del FalloPosesión y tenencia con fines de tráfico
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Quinto de Sentencia de San Salvador

162-2015

CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas con cincuenta minutos del ocho de septiembre de dos mil quince.

Por recibido el tres de este mes y año, el oficio N.. 4223 de fecha dos de los corrientes, procedente del Tribunal Quinto de Sentencia de esta ciudad, acompañado del expediente original que consta de 162 folios, que en dicha sede tiene el número de referencia 66-2-2015, correspondiente al proceso penal que se instruye en contra de C.R.M.R., quien manifestó ser de treinta y siete años de edad (aunque por su fecha de nacimiento, actualmente es de treinta y ocho años de edad), soltera, comerciante, salvadoreña, originaria de esta ciudad, donde nació el día veintinueve de julio de mil novecientos setenta y siete, hija de [...] y [...], residente en [...] calle poniente, pasaje [...], comunidad [...], block [...], casa [...], de esta ciudad; por atribuírsele el delito calificado como POSESION y TENENCIA, en la modalidad del art. 34 inciso 3º de la Ley Reguladora de las Actividades relativas a las Drogas (en adelante LRARD), en perjuicio de la salud pública [Ref. 162-2015-4].

Remisión que se hace para que este tribunal de alzada se pronuncie respecto del recurso de apelación interpuesto por W.E.L.C., en calidad de defensor particular de la imputada, contra la sentencia dictada a las quince horas con cincuenta minutos del día veintinueve de abril de este año, por el juez del Tribunal Quinto de Sentencia de esta ciudad, L.E.L.B., en cuya parte resolutiva dice:

"

  1. DECLÁRASE CULPABLE a la señora C.R.M.R., de generales relacionadas en el preámbulo de la presente sentencia, en calidad de autora del delito calificado definitivamente como POSESI[Ó]N Y TENENCIA CON FINES DE TRÁFICO, previsto y sancionado en el Art. 34 inciso 3º de la Ley Reguladora de las Actividades relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD P[Ú]BLICA; por ende, COND[É]NASELE a cumplir la pena principal de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, por el delito y víctima (sic) en comento; asimismo condénese a la pérdida de los derechos de ciudadana los cuales durarán el tiempo que dure la pena, así como a la inhabilitación para adquirir cualquier cargo público" (resaltados y mayúsculas, son del original).

La causa fue tramitada en procedimiento común, llevándose a cabo el juicio el quince de abril de este año; las partes procesales fueron notificadas de la sentencia el veintinueve de abril de este año (acta de folios 181) y en el caso de la imputada, fue notificada de la sentencia de forma personal en el Centro de Readaptación para Mujeres, Ilopango, el día treinta y uno de julio de este año (acta de folio 162).

CONSIDERANDO:

I) Examen de admisibilidad

El pronunciamiento de fondo sobre los motivos de crítica del apelante, depende de que se hayan cumplido en el recurso, los requisitos legales establecidos para acceder a la Alzada, es decir, que se satisfagan la admisibilidad objetiva, subjetiva, temporal y de motivación de agravios adecuada.

En ese sentido, como esta Cámara ha sostenido en precedentes, entre los requisitos formales de las apelaciones, se encuentra el establecido en el art. 453 inc. 1 in fine pr.pn., que señala:

"Los recursos deberán interponerse bajo pena de inadmisibilidad [...] con indicación específica de los puntos de la decisión que son impugnados" (cursivas son de esta Cámara).

En el mismo sentido, el art. 470 pr.pn. indica que:

"El recurso de apelación será interpuesto por escrito, en el plazo de diez días de notificada la sentencia. Se citarán concretamente las disposiciones legales que se consideren inobservadas o erróneamente aplicadas y se expresará cuál es la solución que se pretende" (cursivas son de esta Cámara).

El propósito de ese mandato es evidenciar los motivos de queja, en línea de generar al tribunal que conocerá de la apelación un panorama claro, específico y motivado sobre las razones y el concepto de los agravios que alega. Esa motivación del perjuicio provocado por la resolución contra la que se alza, constituye el límite del pronunciamiento de la Cámara (art. 459 pr.pn.), garantizando así el principio de congruencia.

El estricto cumplimiento de esa norma jurídica imperativiza que, en caso que no se cumpla, se prevenga al impetrante para que lo cumpla o declare, liminarmente, inadmisible el recurso. Sin embargo, esa visión del recurso de apelación y los requisitos para su admisión, soslayaría los conceptos vertidos en precedentes, en cuya virtud la apelación no se...

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