Sentencia nº ASDC-109-15 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, Cámaras de Apelaciones, 20 de Julio de 2015

Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorCámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán
Número de SentenciaASDC-109-15
Sentido del FalloTráfico ilegal de personas
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Ahuachapán

ASDC-109-15

Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las once horas del veinte de julio de dos mil quince.

Mediante oficio número 2098, el Tribunal de Sentencia de esta ciudad, envía el proceso penal número 117-AP-M-2015-2, que es incoado contra L.A.C., quien es salvadoreño, originario del municipio de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, de cuarenta y siete años de edad, nació el día veintiocho de octubre de mil novecientos sesenta y siete, con documento único de identidad N° [...], soltero, agricultor en pequeño, con residencia en colonia [...], San Pablo Tacachico, La Libertad, hijo de [...] y de padre desconocido; por la infracción penal de TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS, previsto en el art. 367-A CP, en menoscabo de la HUMANIDAD. El que ha sido remitido por recurso de apelación interpuesto por la defensora particular licenciada D.M.V. de C., contra la sentencia definitiva condenatoria de las quince horas del catorce de mayo del corriente año, proveída por la jueza de sentencia licenciada D.E.M.S..

EXAMEN LIMINARDEL RECURSO:

En el libelo de apelación la licenciada D.M.V. de C., de forma desordenada señala como motivos de su recurso:

1-"(...) Inobservancia de un precepto legal, de conformidad a lo establecido en el artículo 400.4Pr.Pn.(...)";

2-"(...) errónea aplicación de un precepto legal, por no enmarcarse la conducta de su defendido en la establecida en el art. 367-A Pn. (...)".

EXAMEN SOBRE EL OFERTORIO DE PRUEBA:

Antes de hacer un pronunciamiento sobre el fondo del presente recurso, es procedente resolver sobre el ofrecimiento de prueba de parte dela impugnante en el escrito de alzada. En ese sentido, en el romano V-) del recurso, se ha ofertado como prueba el testimonio de la víctima subsidiaria G.B.R.C., para establecer que la misma se contradice con la declaración rendida en vista pública y la declaración jurada que se presentó con el recurso aludido.

Concerniente a dicha pretensión, esta audiencia la considera improcedente, ya que la declaración de la testigo aparece redactada en la fundamentación descriptiva de la sentencia venida en grado de apelación, pudiendo justipreciarse su contenido, resultando por tanto inoficiosa escucharla de nuevo, y con respecto a la declaración jurada referida, ésta no tiene ningún valor probatorio, primero por ser posterior a la realización del juicio, y segundo porque la sentencia no puede fundarse en elementos probatorios distintos a los aportados en la vista pública, art. 311 CPP.

Como FUNDAMENTOS de los motivos ha externado:

Para el primer motivo ha sostenido:

"(...) no estando de acuerdo la defensa con dicho análisis en virtud de que el mismo no llena los recaudos legales del art. 400 númer...

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