Sentencia nº APN-SD-70-15 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, Cámaras de Apelaciones, 8 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2015 |
Emisor | Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán |
Número de Sentencia | APN-SD-70-15 |
Sentido del Fallo | Homicidio agravado |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tribunal de Origen | Tribunal de Sentencia de Ahuachapán |
APN-SD-70-15
Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las catorce horas veinte minutos del día ocho de julio de dos mil quince.
La presente causa penal ha sido incoada contra los imputados J.A.A.Q., de veintiocho años de edad, estudiante, soltero, salvadoreño, originario de Atiquizaya y vecino de [...], residente en [...] casa número [...] del barrio [...], hijo de [...]; FELIX ADALBERTO G.
S., de veintitrés años de edad, comerciante, acompañado, originario de [...] de este Departamento, residente en [...] de la Colonia [...], hijo de [...] ; B.E.C.L., de treinta y un años de edad, originario de Turín, ayudante de albañil, soltero, residente en [...], hijo de [...]; y, E.J.M.F., de veinticuatro años de edad, jornalero, acompañado, originario y vecino de[...], residente en caserío [...], cantón [...], hijo de [...];acusados por el delito de homicidio agravado, previsto en el art. 129.3 Pn, en perjuicio de la vida de S.E.A.M. El que ha sido remitido por el Tribunal de Sentencia, de Ahuachapán, por recurso de apelación, interpuesto, por los defensores particulares licenciados A.M.Z.O. y J.R.C.Q., el primero en representación de F.A.G.S. y el segundo en representación de J.A.A.Q., contra la sentencia condenatoria dictada contra los sindicados.
RESULTANDO:
1- Que mediante sentencia de las diecisiete horas del día seis de marzo de dos mil quince, el juez sentenciador falló: "I) DECLÁRANSE RESPONSABLES PENALMENTE a los señores J.A.A.Q., B.E.C.L., E.J.M.F., (sic) Y F.A.G.S., como coautores en la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 128 y 129 N°3 del Código Penal, en perjuicio del señor S.E.A.M.; CONDÉNASELES a cumplir cada uno de ellos la pena principal de VEINTITRES AÑOS de prisión (...)".
2 Inconforme con el pronunciamiento del juez sentenciador, fueron interpuestos recursos de apelación por parte de los licenciados A.M.Z.O. y JOSE RAFAEL CABEZAS QUEZADA.
Recurso de apelación interpuesto por el licenciado A.M.Z.O.:
PRIMER MOTIVO: "ERRÓNEA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 179 CPP".
Fundamento: "(...) La sentencia no está suficientemente motivada por no apegarse a la regla de la sana crítica, siendo ésta la lógica, psicología, específicamente el principio lógico de derivación o razón suficiente. Luego que hace referencia a las razones del juzgador, afirma el apelante: "(...) En fin el juez A. no aplicó de una manera adecuada las reglas de la SANA CRÍTICA, específicamente las reglas de la lógica (principio de razón suficiente y Derivación) y la experiencia común, puesto que basa su resolución en la deposición del testigo de referencia primaria el agente [...], y esto no es un testigo presencial (...) y cómo es posible que el J.S., haya dado valor (...) cuando dentro del proceso nunca se comprobó la existencia de tal testigo de clave "marfil" si nunca se abrió el sobre cerrado donde estaban los datos de este, pues existe la duda que si realmente dicho testigo existió (...) por lo tanto considero que el juez A quo no resolvió de una manera integral y se basa en pruebas accesorias las cuales en ningún momento son suficientes para probar la participación de mi representado (...)".
Recurso de Apelación interpuesto por el licenciado J.R.C. Quezada: MOTIVO: VULNERACIÓN A LOS ARTS. 179 y 400.5 AMBOS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL.
FUNDAMENTO:"(...) hay que agregar que el testimonio de Zafiro es muy distinto a la entrevista rendida en sede fiscal por el testigo con régimen de protección de clave MARFIL, en la cual el testigo expresa(...) esta entrevista es importante porque se volvió prueba referencial que fue ratificada casi en su totalidad por el testigo de referencia [...] la cual en el romano cuatro de dicha sentencia el señor juez expresa (...) considero que esta sentencia está contra la lógica y por ende un vicio a las reglas de la sana crítica ya que el señor juez en su sentencia en el romano tres literal B prueba de cargo a expresa, Durante el plenario se contó con la prueba testimonial siguiente: testigo con régimen de protección ZAFIRO (...) Situación que no es lógica con su entrevista rendida en sede fiscal por lo que resulta ilógico su deposición, además no corroborada por el testigo de referencia [...] ya que a este (sic) únicamente le expreso (sic) el testigo MARFIL que perseguían los sujetos antes...
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