Sentencia nº APN-116-15 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, Cámaras de Apelaciones, 7 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2015 |
Emisor | Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán |
Número de Sentencia | APN-116-15 |
Sentido del Fallo | Amenazas con agravación especial |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tribunal de Origen | Juzgado Primero de Paz de Ahuachapán |
APNDP-116-15
Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las once horas del día siete de junio de dos mil quince.
El presente proceso penal se instruye contra el imputado C.C.V., de sesenta y cuatro años de edad, jornalero, casado, salvadoreño, originario de Jujutla y vecino de esta ciudad en colonia [...] casa [...], polígono "[...]", cantón [...], hijo de [...]; con documento único de identidad [...], a quien se le atribuye el delito de amenazas con agravación especial, prescrito en el art. 154 y 155 N° 1 del CP, en perjuicio de la autonomía personal de [...] y la menor [...], la primera de cincuenta y seis años de edad, casada, empleada doméstica, salvadoreña, originaria de Jujutla y vecina de esta ciudad, con residencia en la lotificación [...], con documento único de identidad número [...]; y, la segunda de diecisiete años de edad, soltera, empleada doméstica, originaria de Jujutla y vecina de esta ciudad en la lotificación [...].
La causa penal se ha enviado para que esta Cámara conozca del recurso de apelación promovido por el procurador licenciado O.A.G.G., contra la resolución dictada por la jueza primero de paz de esta ciudad, en la que decreta detención provisional al sindicado.
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Se ha constatado que el recurso de apelación cumple con los requisitos de forma y fondo necesarios para su admisión, por lo que en tal sentido ADMÍTESE.
RESOLUCIÓN APELADA
La jueza primero de paz de esta localidad en audiencia inicial por resolución de las catorce horas con treinta minutos del día tres de junio del corriente año, resolvió decretar la detención provisional del acusado, por las razones subsecuentes:
Que se han acreditado la existencia del delito de amenazas con agravación especial y la probable participación delincuencial del imputado, con las entrevistas de las víctimas [...] y menor [...] quienes manifiestan lo siguiente ".. el imputado C.... que el día treinta del corriente año, llegó a la casa de la señora [...], armado de un corvo, ultrajando con palabras soeces a dicha señora y a su menor hija [...], a quienes amenazó diciéndoles, a ambas que eran prostitutas y luego como a las ocho de la noche regresó a la casa y pegó un machetazo cuando su hijo cerraba la talanquera para que no entrara, esto tal como consta en la entrevista de fs. 11, lo anterior lo corrobora la joven [...]... en su entrevista de fs. 12 quien es víctima testigo y
además el dicho de ambas víctimas tienen...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba