Sentencia nº 157-63-CM2-2015 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 21 de Enero de 2016

Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia157-63-CM2-2015
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador

157-63 CM2-2015

  1. ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA.

    CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas y catorce minutos del día veintiuno de enero de dos mil dieciséis.

    1.1) IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

    Vistos en apelación del auto definitivo pronunciado por la señora Jueza tres del Juzgado Segundo de lo Civil y M. de esta ciudad, a las diez horas y treinta minutos del día veintisiete de Agosto de dos mil quince, que DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA "in persecuendi litis" en el PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por los L.K.F.J.C.V. y A.M.R., ambos en su calidad de apoderados generales judiciales del demandante, ahora apelante, señor JOSÉ ALEXANDER

    R. F., conocido por J.A.R.F., en contra del demandado, hoy apelado, señor S.E.P.C., representado procesalmente por su apoderado Licenciado LUIS CLEMENTE V. H.

    Han intervenido en ambas instancias los apoderados de la parte actora, L.K.F.J.C.V. y A.M.R., y el procurador de la parte demandada Licenciado LUIS CLEMENTE V. H.

    1.2) AUTO DEFINITIVO IMPUGNADO.

    La resolución de la que se apela, en lo esencial dice: "DECLÁRASE INADMISIBLE, "in persecuendi litis", la demanda presentada por los Licenciados ANABELL

    M. R. y K.F.J.C.V., en contra del señor S.E.P.C.; y, en consecuencia, tiénese por terminado el proceso."

    Los apoderados de la parte demandante, Licenciados KARLO FRANCISCO JOSÉ C.

  2. y A.M.R., no conformes con dicha resolución, interpusieron recurso de apelación, para ante esta sede judicial, como consta en el escrito de fs. 2 a 4 fte., del presente incidente.

ANTECEDENTES

DE HECHO.

2.1) ALEGACIONES RESUMIDAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

Los procuradores de la parte actora Licenciados KARLO FRANCISCO JOSÉ

C. V. y A.M.R., en su demanda de fs. 1 a 3 fte. p.p., en lo medular EXPUSIERON: Que según consta en las LETRAS DE CAMBIO SIN PROTESTO, numeradas como la

2/5, 3/5, 4/5, y 5/5, que adjuntamos, suscritas y aceptadas todas el día uno de Febrero del año dos mil catorce, y en las cuales se señaló como domicilio el de la ciudad de San Salvador, el señor S.E.P.C., de treinta y cinco años de edad, E., del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número [...], con Tarjeta de Identificación Tributaria [...]; se obligó a cancelarle a su mandante en cada una de esas Letras la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, haciendo un total de ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, como resultante de transacciones mercantiles que efectuó su mandante con el señor P.C., quien suscribió y aceptó todas y cada una de dichas Letras de Cambio a favor de su Poderdante, es por ello, que no habiendo efectuado dicho pago, y teniendo como respaldo las referidas Letras de cambio, mismas que vencieron la número 2/5 el día quince de Abril del año dos mil catorce; la número 3/5 el día quince de Mayo del año dos mil catorce; la número 4/5 el día quince de Junio del año dos mil catorce; y la número 5/5 el día quince de Julio del año dos mil catorce, se hace efectivo su cobro, con el fin de hacer valer la acción ejecutiva.

En la Letra de cambio número 2/5 el señor P.C., ha realizado un abono parcial por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, habiendo en consecuencia un saldo en mora todavía a favor de su representado por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en relación a dicha Letra.

En las Letras de cambio número 3/5, 4/5, y 5/5 no se realizó ningún abono, por lo que el importe a pagar en el caso de estas tres es la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por cada una.

La suma total a exigir de las Letras de Cambio numeradas como 2/5, 3/5, 4/5, y 5/5 es de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Es el caso que después de haber gestionado cobros durante el año en curso al señor S.E.P.C., referentes a la deuda anteriormente descrita y no habiendo obtenido una respuesta favorable a los intereses de su mandante, el referido señor P.C. no ha cumplido con las obligaciones contraídas en su carácter personal en cada una de las Letras de cambio por él suscritas y aceptadas.

En dichos títulos valores, la mora comienza en la Letra de cambio número 2/5 desde el día dieciséis de Abril del año dos mil catorce, en la Letra de cambio número 3/5 desde el día dieciséis de Mayo del año dos mil catorce; en la Letra de cambio número 4/5, desde el día dieciséis de Junio del año dos mil catorce; y en la Letra de cambio número 5/5, desde el día dieciséis de Julio del año dos mil catorce, y siendo la obligación contraída exigible ejecutivamente por encontrarse en mora, vienen a demandar en nombre de su representado en PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO MERCANTIL, al señor S.E.P.C., de las generales antes expresadas, para que sea condenado en Sentencia Definitiva a pagarle a su mandante las Letras de cambio suscritas en los términos antes expuestos por la cantidad de la suma total de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más el interés legal correspondiente y las costas procesales.

La fecha exacta a partir de la cual se reclaman los intereses...

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