Sentencia nº 254-ECS-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 11 de Enero de 2016

Fecha de Resolución11 de Enero de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia254-ECS-15
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Soyapango

254-ECS-15

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas once minutos de once de enero de dos mil dieciséis.

Habiéndose concluido el trámite del recurso de apelación de la sentencia pronunciada por la señora Jueza de lo Civil de Soyapango a las once horas dieciséis minutos de diecinueve de octubre de dos mil quince, en el Proceso Especial Ejecutivo promovido por el "FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA", institución de crédito, de este domicilio, por medio de su apoderado licenciado G.E.A.M., mayor de edad, abogado, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, contra el señor J.B.P.R., mayor de edad, empleado del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador.

La sentencia venida en apelación en su fallo EXPRESA:A) Condenase al señor J.B.P.R., en lo principal a cancelar al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

la cantidad de SEIS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital. B) C. accesoriamente en lo siguiente: a) al pago de los intereses convencionales del seis por ciento anual desde el día veintiocho de diciembre de dos mil seis, en adelante, inclusive los que se devenguen con posterioridad a la fecha del pronunciamiento de la presente sentencia, hasta la liquidación respectiva, b) al pago de quinientos treinta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con setenta y dos centavos de dólar, en concepto de primas de seguros de Vida, colectivo, decreciente y de daños a la propiedad, comprendidos desde

el día uno de enero de dos mil siete hasta el treinta y uno de julio de dos mil catorce, y c) al pago de las Costas Procesales de esta instancia, según el arancel judicial, conforme a lo dispuesto en los Arts. 271 y 272 del CPCM. C) DE NO CUMPLIRSE CON EL PAGO precédase mediante la Ejecución Forzosa, a instancia de parte. D) CONTINUE VIGENTE LA MEDIDA CAUTELAR decretada consistente en EMBARGO sobre un inmueble propiedad del señor JOSÉ BENJAMÍN

P. R., a efecto de asegurar el pago de la obligación principal y accesorios". (fs. 76 p.p.)

Han intervenido en ambas instancia el ejecutante "FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA" por medio de su apoderado general judicial licenciado G.E.A.M.; no así el ejecutado señor J.B.P.R., no obstante su legal notificación.

LEÍDOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

.

El licenciado G.E.A.M. en el carácter antes relacionado presentó demanda; y en lo esencial EXPUSO: "Según consta en Escritura Pública, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día treinta de septiembre de dos mil dos, ante la N.A.Y.S. de P., (sic) cuyo testimonio acompaño como Título Ejecutivo, el señor J.B.P.R., con fecha treinta de septiembre de dos mil dos, recibió del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA en calidad de Mutuo la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR, que se obligó a pagar dentro de plazo de TRESCIENTOS MESES contados a partir de aquella fecha, y reconoció sobre la suma mutuada el interés del SEIS POR CIENTO ANUAL (6.00%) sobre saldos insolutos; habiéndose obligado a pagar la suma mutuada por medio de TRESCIENTAS CUOTAS mensuales, fijas, vencidas y sucesivas que comprenden capital e intereses de CUARENTA Y DOS DÓLARES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA cada una, y TRESCIENTAS CUOTAS, mensuales, fijas, vencidas y sucesivas de CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR cada una, en concepto de primas de seguros de vida colectivo, decreciente y de daños a la propiedad y los gastos en que se incurra en la aplicación de las mismas. Habiéndose establecido que los plazos para efectuar pagos, se contarán a partir del día uno de octubre del año dos mil dos, siendo pagadera cada una de las cuotas el día ultimo de cada uno de los meses comprendidos dentro del plazo estipulado y que además, todo pago se imputará preferentemente en su orden a primas de seguros, intereses y su saldo, si lo hubiere, a capital. (...) Asimismo tal como consta en la Cláusula J) (sic) CADUCIDAD DEL PLAZO numeral 1) el plazo estipulado se tendrá por caducado y las obligaciones a cargo de la deudora se volverán exigibles judicialmente en su totalidad como de plazo vencido, junto con los intereses devengados desde la última fecha de pago hasta su pago voluntario o por vía judicial, por mora en el pago de cualesquiera de las cuotas en el crédito concedido y relacionado. (...) En virtud a que con respecto a la obligación contenida en el Título Ejecutivo que he relacionado, el señor J.B.P.R., no ha CUMPLIDO con su obligación de pago para con el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA ya que se encuentra en MORA a partir del día UNO DE ENERO DE DOS MIL SIETE, entonces el plazo de la obligación ha caducado y ésta se ha vuelto exigible en su totalidad, tal como se ha estipulado en la cláusula IX) del Título Ejecutivo que se presenta como Documento base de la presente acción. (...) la parte demandada amortizó a capital a mi representado la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA CENTAVOS DE DÓLAR; y que los intereses se cobran a partir del día veintiocho de diciembre de dos mil seis, en...

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