Sentencia nº 30-14-15-05-14 de Cámara de Lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 13 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorCámara de Lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia30-14-15-05-14
Derechos VulneradosDerecho a la vida
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana

30-14-15-05-14

Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente: S.A., a las quince horas cuarenta minutos del trece de agosto de dos mil quince.

Este tribunal conoce del recurso de apelación interpuesto por el defensor particular licenciado B.I.L.L., contra la sentencia definitiva condenatoria pronunciada por la licenciada R.M.L.G., juez del Tribunal Segundo de Sentencia de este distrito, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del año próximo pasado, en el proceso seguido contra los acusados C.A.C.G., OSCAR ARMANDO

F. P., relacionado además como O.A.F., W.B.M.M., A.E.M.F., relacionado como H.E.M.F., y J.O.V., por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el Art. 128 Pn., en la menor [...].

Dicho recurso ha sido formalizado por escrito, en el que se ha expresado el motivo de la impugnación, su respectivo fundamento y la solución pretendida. Además, ha sido planteado dentro del plazo legalmente establecido, por sujeto procesal facultado y contra resolución judicial recurrible en apelación; la que causa agravio al recurrente. Consecuentemente, con fundamento en los Arts. 452, 453, 459, 468, 469, 470, 473 y 475 del Código Procesal Penal, ADMITASE.

Examinado el recurso se procede a dictar la sentencia correspondiente.

FALLO

DE LA JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA.

Que mediante sentencia relacionada en el preámbulo se resolvió: "Declárase (Sic) responsables penalmente a los acusados C.A.C.G., O.A.F.P. relacionado además como O.A.F., W.B.M.M., A.E.M.F. relacionado además como H.E.M.F. y JAIME OMAR

V., de generales personales relacionas (Sic) en el preámbulo de esta sentencia, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE (Sic) regulado en el artículo 128 del Código Penal, en perjuicio de una persona de sexo femenino identificada posteriormente como [...]. Condénaseles a cada uno en calidad de coautores a cumplir la pena principal de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN, y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta de la pérdida de los derechos de ciudadano por igual periodo (Sic) que las penas de prisión impuesta (Sic), por lo que continúen en la detención en que se encuentran. A. a los acusados de responsabilidad civil en este proceso. Firme la sentencia líbrense las comunicaciones correspondientes. NOTIFÍQUESE".

  1. MOTIVO ALEGADO EN EL RECURSO.

    Inconforme con el fallo transcrito, el licenciado B.I.L.L., defensor particular de los procesados F.P. o F., M.M., M.F. y V., formuló su escrito impugnativo, alegando un sólo motivo de alzada de la manera siguiente: "... III. MOTIVO DE APELACION (Sic)--- A. MOTIVO (Sic) (...) "INSUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN POR INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA: VIOLACIÓN AL PRINCIPIO LÓGICO DE RAZÓN SUFICIENTE" (Sic)--- DISPOSICIONES LEGALES INOBSERVADAS: --- "Valoración--- Art. 179.- Los jueces deberán valorar, en su conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana crítica, las pruebas lícitas, pertinentes y útiles que hubiesen sido admitidas y producidas conforme a las previsiones de este Código".--- "Normas para la deliberación y votación--- Art. 394.- El tribunal apreciará las pruebas producidas durante la vista pública de un modo integral y según las reglas de la sana crítica. (Sic)" (Sic)--- Asimismo, también resulta aplicable la disposición siguiente: --- "V. de la sentencia--- Art. 400.- Los defectos de la sentencia que habilitan la apelación, serán los siguientes:--- 5) Cuando no se han observado las reglas de la sana crítica, con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo. (Sic)" (Sic)--- B. FUNDAMENTACION (Sic)--- B.1. DEFECTO (Sic)--- Se alega en este apartado como motivo de casación la insuficiente fundamentación de la sentencia, por haberse inobservado en ella las reglas de la sana crítica, específicamente la ley lógica de derivación de los pensamientos, al haberse razonado en la sentencia y llegado a conclusiones violentando el principio lógico de razón suficiente.--- Estoy claro en que no le está permitido al tribunal de apelación realizar una nueva valoración de los elementos de prueba que le sirvieron al tribunal de mérito para decidir en primera instancia, lo contrario violentaría el principio de inmediación, el cual exige que la prueba se produzca y discuta directamente ante el tribunal y las partes. Y como el tribunal de de (Sic) alzada no participó del debate, mal haría en entrar a revalorar la prueba.--- También Estoy (Sic) claro en que el cuadro fáctico fijado por el tribunal de mérito en la sentencia es inatacable vía alzada. Ello en atención al principio de intangibilidad de los hechos, el cual exige que toda crítica a la sentencia, (Sic) se haga respetando y sin alterar las conclusiones fácticas a las que llegó el (Sic) a-quo (Sic), como consecuencia de la valoración de las pruebas. Dichas conclusiones fácticas son inacatables por medio del recurso de apelación

    (Sic)--- Pero lo que sí es atacable es el íter lógico seguido por el juzgador para llegar a dichas conclusiones, sobre todo, si en dicho proceso lógico el juzgador ha razonado en contra de las reglas de la sana crítica, ya sea violentando las leyes de la lógica, contrariando las reglas de la psicología o irrespetando las máximas de experiencia.--- Se demostrará a continuación que en la sentencia recurrida el (Sic) a-quo (Sic) ha llegado a conclusiones fácticas arbitrarias sin existir ningún respaldo probatorio para ellas, violentando de esta manera el principio lógico de razón suficiente.--- Para lograr mayor claridad en la exposición se atenderá al siguiente orden: 1o) (Sic) Se señalarán las partes de la sentencia que contienen la fundamentación descriptiva de la misma; (Sic) 2o) (Sic) inmediatamente (Sic) después se señalarán las partes de la sentencia que contienen las conclusiones del (Sic) a-quo (Sic), para así compararlas con la prueba desfilada.--- Es conocido que la fundamentación descriptiva de la sentencia no es más que una descripción sintética de los elementos de prueba que desfilaron durante el juicio, Es (Sic) indispensable que la sentencia contenga dicha parte, puesto que ello le permitirá al tribunal de apelaciones verificar si las conclusiones a las que ha llegado el (Sic) a-quo (Sic) han sido razonablemente deducidas de las pruebas que desfilaron durante la vista pública.--- Aunque en la sentencia objeto de la presente impugnación no hay un apartado denominado "fundamentación descriptiva", sí es posible identificar dicha parte dentro de la sentencia, en la cual empieza a hacerse referencia de forma sintética a la prueba desfilada durante el juicio.--- Señalo en primer momento los fragmentos en donde se relaciona la prueba desfilada durante el juicio, para comparar después las conclusiones a las que se permitió llegar el (Sic) a-quo (Sic) a partir de dichos elementos de prueba. (...) Ahora bien, del contenido de la declaración testimonial de METAL, este (Sic) dice haber presenciado un hecho en donde involucra como supuestos participes (Sic) a mi (Sic) patrocinados, a quienes les aplica un mote o apodo, dice conocerlos, pues son del lugar en donde vive, pero este (Sic) no aclara de ninguna forma porque (Sic) espera tanto tiempo para declarar, que (Sic) hacia (Sic) en el lugar, si se toma en cuenta que es un lugar desolado, pero del contenido de la prueba documental ni de ningún otro elemento de prueba introducido al debate se desprende ningún dato objetivo que respalde la afirmación del testigo supuestamente presencial, la autopsia no revela la hora de la muerte, lo cual no hace concordar o hacer verosímil la declaración del testigo protegido.- Es reconocido que el Principio (Sic) lógico de razón suficiente, se cumple cuando el razonamiento del juez está formado por deducciones razonables deducidas de las pruebas y de la sucesión de conclusiones que se van determinando con base en ellas.--- El juez debe consignar las razones que lo llevan a tener por acreditados los hechos, con base en las pruebas que han desfilado en el juicio y expresando de forma motivada la valoración o apreciación que haga de ellas. Se ha reconocido, además, que se viola este principio cuando la sentencia se basa en elementos probatorios nulos en su contenido o significado, es decir cuando se apoya en antecedentes inexactos o alterados. Todo juicio o enunciación requiere para...

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