Sentencia nº ASDA-145-15 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, Cámaras de Apelaciones, 24 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2015
EmisorCámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán
Número de SentenciaASDA-145-15
Sentido del FalloPosesión y tenencia
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Ahuachapán

ASDA-145-15

Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las nueve horas del veinticuatro de agosto de dos mil quince.

Examinado que ha sido el recurso de apelación interpuesto por el licenciado J.A.F.M., representante del Ministerio Público Fiscal contra la sentencia definitiva absolutoria pronunciada por el Tribunal de Sentencia de esta ciudad, en la que se juzgó al procesado C.E.H.C., de veinte años de edad, salvadoreño, soltero, agricultor, originario y vecino de esta ciudad, con residencia en colonia [...], cantón [...], hijo de [...]; por la infracción penal de POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y sancionado en el art. 34 inc. 2° LRARD, en menoscabo de LA SALUD PUBLICA; esta curia considera:

I-El fallo que se intenta impugnar fue pronunciado a las diez horas del día doce de junio del corriente año.

II- Dentro de la normativa procesal penal, se encuentra prescrito un examen preliminar de naturaleza formal que ha de recaer sobre todo escrito recursivo planteado en apelación, cuyo objetivo es verificar si en el acto de interposición se han cumplido los presupuestos que habilitan su admisibilidad. Esos presupuestos se encuentran ínsitos en los arts. 453 inc. , 469 y 470 CPP.

En dicho análisis, se regulan exigencias tanto de forma como de fondo, entre las últimas se encuentra:

  1. - La mención del motivo para apelar, conjugado con la identificación del precepto legal infringido y, el artículo que le contiene, conforme lo indica el art. 470 inc. CPP. Además, si son varios los motivos, tendrán que señalarse separadamente, según lo prescribe el inciso 2° de esta misma disposición legal.

  2. - La fundamentación separada del motivo o de cada uno de los motivos de la apelación, la que debe ser coherente con el o los motivos; ha de contener una exposición clara del error en que ha incurrido el juez y que hagan viable el examen del fallo cuestionado y el agravio generado. Dicha motivación debe ser congruente con las razones que dieron origen a la decisión judicial. Además, debe expresarse la solución aplicable y la pretensión del recurrente.

  1. Después de analizar el libelo impugnativo esta Cámara ha de realizar las siguientes valoraciones:

Es de señalar, que el escrito de apelación ha sido bastante desordenado, generalizado, sin especificar uno a uno cada motivo con su respectivo fundamento; sin saber cuándo el apelante está realizando su exposición y cuando transcribía fragmentos de la sentencia, conteniendo pedazos de otro recurso (pues hace aseveraciones que no tienen conexión con el caso, ya que refiere droga cocaína y en el caso sub examine únicamente es marihuana), resultando dificultoso para esta curia su estudio.

No obstante lo anterior, se extraen como motivos:

  1. En el inició del libelo de alzada como en el acápite "IMPUGNACIÓN OBJETIVA", ha mencionado como motivo de su queja "la errónea aplicación del artículo 34 LRARD"; sin embargo, en las consideraciones de la solución pretendida, manifiesta que a su criterio "la conducta jurídicamente relevante atribuida al incoado debe ser la adecuada al tipo penal descrito en el art. 34 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas...

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