Sentencia nº APN-132-15 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, Cámaras de Apelaciones, 21 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2015
EmisorCámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán
Número de SentenciaAPN-132-15
Sentido del FalloContrabando de mercaderías
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenJuzgado de Instrucción de Ahuachapán

APN 132-15

Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las dieciséis horas del día veintiuno de agosto de dos mil quince.

El proceso penal clasificado bajo la referencia número 442-12, se instruye contra los acusados: 1) J.E.T.C., quien es salvadoreño, de cuarenta y ocho años de edad, casado, electromecánico, originario del municipio de San Salvador, del domicilio del municipio de San Marcos, departamento de San Salvador, con residencia en colonia [...], calle [...], número [...], nació el nueve de enero de mil novecientos sesenta y seis, hijo de [...], con documento único de identidad número [...]; 2) C.V.G.P., quien es salvadoreño, de treinta y dos años de edad, soltero, estudiante, originario y vecino del municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, con residencia en Residencial [...], pasaje [...], casa número [...], nació el día veintitrés de agosto de mil novecientos ochenta y dos, hijo de los señores [...], con documento único de identidad número [...]; y, 3) J.E.T.V., quien es salvadoreño, de veintidós años de edad, soltero, estudiante, originario y vecino del municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, con residencia en final calle [...], lotificación S.M., nació el veinticinco de julio de mil novecientos noventa y tres, hijo de [...], con documento único de identidad número [...], por atribuírseles el delito de contrabando de mercaderías, regulado en los artículos 15 literal "c" y 16 de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras en perjuicio de la hacienda pública. La causa penal se ha enviado para que esta cámara resuelva el recurso de apelación promovido por el licenciado J.M.E.M., quien ejerce la defensa técnica de los acusados, contra la sentencia definitiva emitida en procedimiento abreviado por el juez de instrucción suplente de esta ciudad, en la que declara responsables penalmente a los sindicados por el delito que se les imputa.

JUICIO DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Al examinar el recurso de apelación esta cámara extrae que el licenciado J.M.E.M. no le ha dado cumplimiento al artículo 469 inc. primero del Código Procesal Penal, pues no ha expresado cuál es el precepto legal que considera inobservado o erróneamente aplicado. No obstante ello, en virtud del principio "iura novit curia" (el juez conoce del derecho) y a fin de potenciar el derecho a recurrir que tienen las partes procesales, esta cámara procederá a encajar los argumentos agraviantes en el motivo de apelación idóneo.

El recurrente arguye que la representación fiscal presentó como prueba documental un recibo de pago de aranceles de importación a nombre de los sindicados, por la cantidad de nueve mil setecientos veintisiete dólares con noventa y dos centavos de dólar, que en dicho recibo consta que el pago comprende los impuestos que se habían dejado de percibir por la comisión del ilícito y la correspondiente multa del trescientos por ciento de la cantidad a pagar.

Por lo anterior el apelante alega que la sentencia es excesiva al declarar el comiso de los objetos secuestrados a favor del Estado de El Salvador, porque a sus defendidos les asiste el derecho a la propiedad regulado en el artículo 2 de la Constitución, asociado a que dentro del proceso constan las facturas de compras de los objetos a nombre de los justiciables.

Se infiere de los razonamientos esgrimidos por el apelante, que objeta la errónea aplicación del artículo 127 del Código Penal, el que regula la figura del comiso, motivo que conforme al artículo 469 inc. 1ro. Pr. Pn. habilita la impugnación vía apelación. Coligado a ello, se ha constatado que el recurso de apelación cumple con los requisitos de forma y fondo necesarios para su admisión, estipulados en los artículos 418 inc. penúltimo, 468 y siguientes del cuerpo de leyes antes mencionado, motivo por el que se admite la presente alzada.

RESULTANDO:

1) El juez de instrucción suplente de esta ciudad, licenciado J.S.C.R., en sentencia definitiva dictada en procedimiento abreviado a las nueve horas cuarenta y siete minutos del día once de junio de dos mil quince, resolvió la situación jurídica de los acusados así: "1.- SEDECLARA (sic) CULPABLES PENALMENTE a los imputados JULIO E.T.C., C.V.G.P. y J.E.T.V. por el delito de CONTRABANDO DE MERCADERIAS previsto y sancionado en los Artículos 15 literal "c" y 16 de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, en perjuicio de LA HACIENDA PUBLICA, y CONDENANSE A LA PENA DE DOS AÑOS DE PRISION en calidad de Autores (sic) Directos (sic) de la realización del delito cometido; condenándolos además a las penas accesorias siguientes: PERDIDA DE LOS DERECHOS DE CIUDADANO E INCAPACIDAD PARA OBTENER TODA CLASE DE CARGO E EMPLEO PUBLICO. 2.- SE ABSUELVE de toda Responsabilidad (sic) Civil (sic) y Costas (sic) Procesales (sic), a los inculpados JULIO E.T.C., C.V.G.P. y J.E.T.V., en virtud que en esta audiencia la representación fiscal ha presentado original de recibo de ingreso número cero cuatro nueve cinco dos siete siete, de pago de aranceles de importación

efectuada por los procesados con fecha cinco de mayo del corriente año, por la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PUNTO NOVENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 3.- Dado el anterior

FALLO

, y en vista que los imputado (sic) antes referidos, han sido condenados a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, a criterio del Suscrito (sic) Juez (sic), es procedente aplicarle la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA (...) imponiéndoles como obligaciones inherentes a dicha suspensión las...

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