Sentencia nº 151-59CM2-2015 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 8 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2016
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia151-59CM2-2015
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador

151-59CM2-2015

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y cincuenta y cuatro minutos del día ocho de enero de dos mil dieciséis.

  1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por la Señora Jueza "1" del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas y veinte minutos del día siete de octubre de dos mil quince, en el Proceso Especial Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado G.E.A.M., en su calidad de apoderado de la institución demandante ahora apelante FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el demandado hoy apelado, señor J.A.A. conocido por J.A.R.A., representado por el curador ad litem, Licenciado RICARDO ERNESTO C. L.

Han intervenido en primera instancia, los L.G.E.A.M. y R.E.C.L., en los conceptos citados, y en esta instancia, únicamente el primero.

SENTENCIA IMPUGNADA.

El fallo de la sentencia recurrida, en lo esencial dice: "ORDÉNASE al señor JOSÉALFREDO A. conocido por J.A.R.A., PAGAR al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que puede abreviarse "El Fondo", las siguientes cantidades:

1) En concepto de capital adeudado la cantidad de SEIS MIL TREINTA DÓLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

2) Los intereses convencionales del TRECE POR CIENTO ANUAL, calculados desde el día treinta de octubre de dos mil siete hasta la cancelación total de la deuda.

3) La cantidad de CUATRO DÓLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, calculada desde el día uno de noviembre del año dos mil siete hasta el treinta y uno de octubre de dos mil doce, en concepto de primas de seguros de vida colectivo decreciente y de daños.

4) Las costas procesales generadas por esta instancia, de conformidad a los Arts. 271 y

272 CPCM."

El procurador de la parte demandante, Licenciado GILBERTO ENRIQUE A. M., no conforme con la referida sentencia de fs. 170 a 175 fte., p.p., interpuso recurso de apelación, para ante esta sede judicial, como consta en el escrito de fs. 2 a 3 del presente incidente.

ANTECEDENTES

DE HECHO.

2.1) ALEGACIONES RESUMIDAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

El apoderado de la parte actora, Licenciado G.E.A.M., en su demanda de fs. 1 a 2 p.p., en lo medular EXPUSO: "Que según consta en el Testimonio de Escritura Pública de M.H., otorgada en la ciudad de San Salvador a las quince horas y cincuenta minutos del día treinta de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, el señor J.A.A. conocido por J.A.R.A., recibió del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CIEN COLONES, que se obligó a pagar dentro del plazo de TRESCIENTOS MESES, contados a partir de esa fecha, y reconoció sobre la suma mutuada el interés del TRECE POR CIENTO ANUAL (13%), sobre saldos insolutos, habiéndose obligado a amortizar la deuda por medio de TRESCIENTAS cuotas mensuales, vencidas y sucesivas de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES cada una, que comprenden capital e intereses, y TRESCIENTAS cuotas mensuales, vencidas y sucesivas de CUARENTA Y DOS COLONES CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS cada una, en concepto de primas de seguro de vida decreciente y de daños a la propiedad, pagaderas los días uno del mes próximo entrante y de cada uno de los meses comprendidos dentro del plazo estipulado. Dicha obligación quedó garantizada con primera hipoteca constituida a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA.

El señor J.A.A. conocido por J.A.R.A., ha incumplido con la obligación contraída y se encuentra en mora a partir del uno de noviembre de dos mil siete.

Por lo que pidió que en sentencia se condene al demandado a pagar al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA las cantidades siguientes:

1) En concepto de capital, la cantidad de SEIS MIL TREINTA DÓLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

2) INTERESES CONVENCIONALES DEL TRECE POR CIENTO ANUAL...

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