Sentencia nº 44-14-11-07-14 de Cámara de Lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 23 de Noviembre de 2015
| Emisor | Cámara de Lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana |
| Número de resolución | 44-14-11-07-14 |
| Fecha | 23 Noviembre 2015 |
| Categoría | finanzas públicas |
| Materia | Derecho Penal |
44-14-11-07-14
Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente: S.A., a las quince horas del veintitrés de noviembre de dos mil quince.
Este tribunal conoce el recurso de apelación interpuesto por los licenciados M.O.F.M. y O.E.A.A., en su carácter de defensores particulares del procesado O.A.M.E., de [...] años de edad al ocurrir los hechos, contador público, casado, salvadoreño, originario del municipio de [...] y del domicilio del municipio de [...], ambos del departamento de [...], residente en [...], con fecha de nacimiento [...], hijo de [...] y [...], acerca de la sentencia definitiva condenatoria pronunciada por la licenciada A.A.S.C., juez del Tribunal Primero de Sentencia de este distrito, contra el imputado M.E. por el delito de CONTRABANDO DE MERCADERIAS en perjuicio de la Hacienda Pública, a las quince horas cincuenta minutos del veintitrés de junio del año próximo pasado.
El recurso de apelación ha sido formalizado por escrito, en el que se han expresado los motivos de la impugnación, sus respectivos fundamentos y la solución pretendida. Además, ha sido planteado dentro del plazo legalmente establecido, por sujeto procesal facultado y contra resolución judicial recurrible, la que causa agravio a los recurrentes. Consecuentemente, con fundamento en los Arts. 452, 453, 459, 468, 469, 470 y 473 todos del Código Procesal Penal; ADMITASE.
Examinado el recurso se procede a dictar la sentencia correspondiente.
RESULTANDO:
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Que mediante sentencia relacionada en el preámbulo se resolvió: "POR TANTO: Sobre la base de las razones expuestas, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo que ordenan los Arts. 11 Cn.; 114 y (Sic) 115 CP (Sic); y, (Sic) 395 a 397 y 399 CPP. (Sic); la suscrita Juez (Sic), a nombre de la República de El Salvador,
FALLA:
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CONDÉNASE al imputado O.A.M.E., a cumplir la pena principal de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de CONTRABANDO DE MERCADERIAS en perjuicio de LA HACIENDA PÚBLICA; sanción que deberá cumplir conforme lo establece la Ley Penitenciaria; y en vista de encontrarse el incoado gozando de su libertad ambulatoria, decrétesele la detención provisional en el plazo temporal hasta que quede firme la presente sentencia y pase al cumplimiento de la pena impuesta, consecuentemente, remítase al centro penitenciario correspondiente. Se abstiene la infrascrita Juez (Sic) de practicar cómputo de inicio y finalización de la pena antes impuesta por estar regulado esto en una Ley (Sic) Especial (Sic) como atribución del Juez de Vigilancia Penitenciaria y (Sic) Ejecución de la Pena, de acuerdo a lo regulado en el Art. 37 Ord. (Sic) 5° (Sic) en relación con el Art. 44 ambos de la Ley Penitenciaria; b) al enjuiciado a las penas accesorias contempladas en los números 1 y 3 del Art. 58 CP (Sic), que establecen la pérdida de los derechos de ciudadano y la incapacidad para obtener toda clase de cargos o empleos públicos durante el tiempo de la condena; y, c) ESTESE a lo ordenado en el considerando respectivo a la responsabilidad civil, costas procesales y mercadería incautada en la presente causa. Mediante entrega material de copia íntegra notifíquese esta sentencia".
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Inconforme con la resolución citada, los defensores particulares del procesado O.A.M.E., licenciados M.O.F.M. y O.E.A.A., interpusieron recurso de apelación, aduciendo la existencia de un solo motivo; y, fundamentan este supuesto motivo de la manera siguiente: "... C.) (Sic) FUNDAMENTO DEL RECURSO.---- MOTIVO DE FONDO.---- Consideramos que en este caso, SE HA CONFIGURADO EL MOTIVO ESTABLECIDO EN EL ART. 469 INC. 1º PrPn (Sic), en relación al ART. 400 N° 5 PrPn (Sic), ya que el tribunal sentenciador omitió valorar de manera integral y en su conjunto, toda la prueba vertida en el juicio a la luz de la Sana (Sic) Crítica (Sic), por lo cual consideramos que ello implica la Inobservancia (Sic) de un Precepto (Sic) Legal (Sic).---- PRECEPTOS INFRINGIDOS.---- Consideramos que el Tribunal (Sic) Sentenciador (Sic) ha infringido los preceptos contenidos en los Arts. 179 y 394 inciso primero, ambos del Código Procesal Penal.---- CONCEPTO EN QUE HAN SIDO INFRINGIDO (Sic) LOS PRECEPTOS.---- De conformidad a lo que establece el Art. 179 Pr.Pn. (Sic), las pruebas recopiladas e incorporadas al proceso, deben ser todas -cargo y descargo- valoradas en su conjunto, de manera integral y de acuerdo a las reglas de la Sana (Sic) Crítica (Sic), es decir lo que en doctrina se conoce como las reglas del correcto entendimiento humano, la lógica y las reglas de la experiencia, lo que se complementa con la regulación contenida en el Art. 394 inciso primero Pr.Pn. (Sic), que se refiere específicamente al Contradictorio (Sic), y aunque se hace referencia a que la prueba debe de valorarse de conformidad a la Sana (Sic) Crítica (Sic), esta valoración no puede ser arbitraria; de allí (Sic) que a tal valoración se le anteponen algunas limitaciones, uno (Sic) de ellos (Sic), es el principio lógico de razón suficiente.---- El Principio (Sic) de Razón (Sic) Suficiente (Sic), es aquel en virtud del cual las conclusiones a las que arribe el juzgador, deben de estar respaldadas a su vez en razones o condicionantes objetivas que expresen la verdad de la proposición que se formula que el ordenamiento jurídico reconoce la existencia del medio legal, como procedimiento apto para formar convicción judicial, es por ello que precisamente el Art. 394 inciso primero Pr.Pn. (Sic), ya relacionado, impone el deber de la valoración integral de la prueba, esto es, sin excluir elementos de pruebas (Sic) obtenidos lícitamente e incorporados al proceso, siempre que tales medios probatorios sean útiles y pertinentes.---- Asimismo, para efectos de fundamentación de la sentencia conforme el Art. 144 PrPn (Sic), su actividad fundamentadora o motivadora del fallo, (Sic) debe responder necesariamente a los siguientes aspectos: I) La fundamentación descriptiva; (Sic) aquí se hace necesario e indispensable consignar cada elemento probatorio útil aportado con la indicación de las circunstancias más sobresalientes de su contenido; II) La fundamentación fáctica, donde el juzgador debe establecer de manera concreta qué hechos estima probados y cuáles no o cuáles le generan duda; III) La fundamentación analítica o intelectiva; (Sic) en este apartado la sentencia debe establecer la valoración propiamente de la prueba, apreciando el sentenciador cada elemento de juicio y compararlo con todo el elenco probatorio a fin de seleccionar qué elementos de prueba le servirán para tomar razonadamente su propia decisión; IV) La fundamentación jurídica, aquí corresponde el análisis de la calificación jurídica de la conducta atribuida al acusado, sobre las categorías del delito: tipicidad, antijuridicidad, (Sic) y culpabilidad; y, V) La fundamentación de la pena, en este apartado se estudian los parámetros de ley correspondientes para definir sobre la naturaleza y la sanción a imponer.---- En la copia de la sentencia que se nos entregó en el parrafo (Sic) segundo del Considerando (Sic) I) (Sic), se lee entre otros (Sic) cosas:"""Resolví (Sic) todos los asuntos sometidos a mi conocimiento, los (Sic) cuales corresponden a los contemplados en el inc. segundo (Sic) del Art.394 (Sic) del Código Procesal Penal, por (Sic) lo que habiendose (Sic) ejercitado legalmente la accion (Sic) penal y sindo (Sic) la suscrita Juez (Sic) la competente para juzgar en el caso "sub examine", valoré (Sic) en estricta aplicación a las reglas de la Sana (Sic) Critica, la (Sic) pruebas admitidas a las partes, siendo (Sic) estas (Sic) las que a continuación se detallan:.... (Sic).- ---- Es aquí donde precisamente entra en contradicción la Lógica (Sic) de las
condiciones del tribunal sentenciador pues al valorar los elementos introducidos por las deposiciones de los testigos de descargo, asi (Sic) como la declaración (Sic) del propio imputado, dice (Sic) en el párrafo (Sic) 10 del considerando III):"a (Sic) manera de resumen he de traer a colacion (Sic) que los tres han sido coincidentes en que viajaban a la Republica (Sic) de Guatemala en plan de visita familiar, que (Sic) casuisticamente (Sic) adquirieron en aquella ciudad la mercaderia (Sic) incautada objeto de controversia en este momento, que (Sic) ya de regreso se presentaron a la Aduana (Sic) de Guatemala y en la Aduana (Sic) de este P., que (Sic) en ambas presentaron sus documentos personales, juntamente (Sic) con las facturas que acreditaban la compra de la mercadería y en ambas dependencia (Sic) les fueron devueltos esos comprobantes sin ninguna observacion; pero (Sic) que no llevaban dinero para el pago de los impuestos pues no era su plan adquirir mercadería; causando (Sic) extrañeza a la suscrita Juzgadora (Sic) el supuesto asentimiento de esa circuntancia (Sic) por parte del incoado y de la esposa de este, pues (Sic) ambos son profesionales, conocedores (Sic) de las obligaciones aduanales...""" (Sic) (lo subrayado es nuestro) (Sic) ---- Luego el Considerando (Sic) V.-"""...la (Sic) suscrita Juez (Sic) mediante un proceso mental razonado y acorde con las reglas de criterio humano que me han guiado para la valoración (Sic) de las distintas probanzas, he (Sic) arribado a la conclusión (Sic) siguiente: Si en un procedimiento vehicular, agentes (Sic) policiales proceden al registro de un automovil (Sic) en cuyo baúl se encontraban siete cajas conteniendo sesenta y cinco rollos de fricciones para frenos de vehiculo; si (Sic) al requerirse al conductor del vehículo (Sic) la documentación (Sic) que ampara la mercadería, unicamente (Sic) presentó tres facturas emitidas por la Republica (Sic) de Guatemala, no (Sic) asi (Sic) la documentación (Sic) aduanal respectiva; si (Sic) pericialmente se ha determinado que por la mercadería (Sic) incautada debió cancelarse los derechos arancelarios...;consecuentemente...
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