Sentencia nº P-69-PC-SENT-2015-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 14 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaP-69-PC-SENT-2015-CPPV
Sentido del FalloPosesión y Tenencia
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de San Vicente

P-69-PC-SENT-2015-CPPV

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las quince horas con cincuenta y siete minutos del día catorce de Diciembre de dos mil quince.

Tiénese por recibido el oficio sin número de fecha veintitrés de Octubre de dos mil quince, por correos de El Salvador a las nueve horas del día treinta de Octubre de dos mil quince, procedente de la Sala delo Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia , juntamente con el proceso penal que consta de dos piezas con un total de 219 folios más el expediente administrativo con 50 folios y el incidente de apelación que consta de 30 folios, instruido en contra del imputado F.R.P., quien al momento de los hechos tenía veintiocho años de edad, soltero, estudiante y mecánico, originario y residente en Barrio [...], final Avenida [...], casa número [...], Apastepeque, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número [...], hijo de [...].

Que de acuerdo a la resolución emitida por la sala de lo penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, de las ocho horas y quince minutos del día veintitrés de Junio de dos mil quince y que consta folios 37 / 38 de este incidente se declaró a lugar la excusa planteada por los señores Magistrados Propietarios de esta Cámara Doctor C.R.G.F. y la Licenciada M.L.P.G., separándolos del presente incidente de apelación y designando en su lugar a los Magistrados suplentes, Licenciado JESÚS ULISES GARCÍA y D.J.G.G., a efecto que integren esta Cámara y conozcan del caso de mérito.

El presente proceso ha sido remitido a esta Cámara, a efecto de resolver el RECURSO DE APELACIÓN planteado por la Representación Fiscal, en contra de la Sentencia Definitiva Absolutoria dictada por la señora Juez Suplente del Tribunal de Sentencia de San Vicente, Licenciada FELÍCITA JOB HERNÁNDEZ, de las quince horas y treinta minutos del día seis de Febrero de do mil quince a favor del referido imputado por la comisión del delito calificado provisionalmente como POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y sancionado en el Art. 34 inciso tercero de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas (LRARD), en perjuicio de la SALUD PÚBLICA.

  1. PARTES PROCESALES:

    Son parte en el presente incidente de apelación en su calidad de Fiscales del caso, los L.L.R.H.P., W.F.L.Y.C.A.H.R. y en carácter de Defensor Particular el Licenciado W.U.C.B..

  2. EXAMEN DE ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO:

    EL recurso de apelación presentado por el señor F.L.L.R.H.P. de folios 17 / 21 de este incidente, ha sido interpuesto por una persona legitimada, en forma escrita, ante el Tribunal que dictó la resolución, en el tiempo del plazo legal ya mencionado, invocando dos motivos de apelación el primero es la falta de la fundamentación de la sentencia Inobservancia del Art. 179 Pr. Pn., por vulneración a las reglas de la Sana Crítica, específicamente porque no se ha valorado correctamente la prueba de cargo admitida a juicio, con una sucinta explicación del defecto invocado y con la proposición de una solución al caso, y el segundo motivo es la errónea aplicación de los Arts. 250, 251 y 252 Pr. Pn., al no existir violación a la cadena de custodia.

    La representación F. interpone dos motivos de apelación: 1) FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA ART. 400 No. 4º; 2) LA INOBSERVANCIA A LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA, CON RESPECTO A MEDIOS O ELEMENTOS PROBATORIOS DE VALOR DECISIVO ART. 400 y CPP, al existir errónea aplicación de los Art. 250, 251 y 252, al no existir violación a la cadena de custodia.

    El recurrente, expone con mayor amplitud los presupuestos de cada una de la fases de una sentencia, siendo breve en las argumentaciones que sostienen su impugnación y erróneamente afirma que si se omite el hecho histórico habrá falta de fundamentación fáctica; no parece ser así, dado que tal como lo cita con anterioridad, la fundamentación fáctica constituyen los hechos probados por cada una de las partes; y, cada uno de estos hechos probados son objeto de un análisis de confrontación, de cruce de elementos de prueba, de verificación, para determinar la coherencia o incoherencia, la consistencia o inconsistencia, la veracidad o la falsedad de las pruebas presentadas y ésta actividad es la que constituye la fundamentación intelectiva, para finalmente determinar de forma precisa y circunstanciada los hechos que se estiman los hechos acreditados Art. 395 No. 3 CPP.

    Puntos específicos de impugnación del primer motivo:

    i) La Jueza hace mera descripción de las declaraciones de los testigos [...];

    ii) Cita literalmente las experticias practicadas y el resto de la prueba;

    iii) No establece lo que quedó acreditado con cada una de ellas;

    iv) No expresó porque le dio o no valor probatorio a cada uno de estos elementos, inaplicados los Art. 144, 175 y 176 CPP.

    Puntos específicos de impugnación del segundo motivo.

    i) La cadena de custodia se acreditó y la valoración de su ruptura se ha fundamentado únicamente en la falta de firma de peritos en la hoja de entrega de evidencia;

    ii) No se constataron las contradicciones entre los distintos órganos de prueba con la que se acreditó.

    1. Este Tribunal consideró que la señora Jueza A-quo ha realizado valoración de la prueba desfilada en la Vista Pública, al menos mínima y ha expresado las razones por las cuales procede a la decisión de absolución, no concurriendo el primer motivo invocado, o sea la falta de fundamentación, por lo que corresponde únicamente conocer por el segundo motivo respecto a la inobservancia de las normas de la sana crítica.

    Por lo que, de conformidad a los Arts. 347.2, 452, 453, 464, 465 y 467 Pr. Pn., se admite el recurso de apelación planteado por el señor F. del caso en los términos antes señalados.

    FALLO

    RECURRIDO:

    La parte resolutiva de la sentencia de la que se recurre, literalmente dice lo siguiente: """""""""""

FALLO

1) ABSUÉLVESE al procesado F.R.P. de generales expresadas en el preámbulo de esta sentencia, del delito de TENENCIA Y POSESIÓN CON FINES DE TRÁFICO, en perjuicio de la Salud Pública, así como también de toda Responsabilidad Civil; 2) C.F.R.P. en la libertad en la que se encuentra 3) ABSUÉLVESE al acusado F.R.P. de las costas procesales; 4) Declárase en comiso la droga incautada y oportunamente señálese fecha para su destrucción, en caso de no haberse destruido ya la misma; 5) De no interponerse recurso alguno, declárese firme la presente.

ENTREGUESE COPIA DE ESTA SENTENCIA a las partes tal como lo establece el artículo 396 inciso del Código Procesal Penal vigente, se señala las quince horas del día veinte de febrero de dos mil quince, en Secretaría de este Tribunal""""""""""

  1. FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN PLANTEADO POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL:

    La apelación presentada en lo pertinente a los motivos desarrollados arguyó lo siguiente: """"""""""""""".........COMO MOTIVO DE FORMA: FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA ART. 400 Numeral y Pr. Pn.

    Consta dentro de la sentencia de mérito un acápite en que establece VALORACIÓN DE LA PRUEBA INCORPORADA AL JUICIO, en el cual se hace una mera descripción de lo que manifestó el testigo [...], como lo que expresó en juicio el testigo [...], luego se expresa lo que literalmente dicen las experticias practicada a la droga incautada y así con el resto de pruebas inmediadas en el juicio, sin embargo no se establece que es lo que quedó acreditado con cada una de ellas y principalmente porque se le dio o no valor probatorio a estos elementos, se advierte, entonces, que la motivación impone al juez la obligación de apreciar razonadamente las pruebas, de tal forma que no puede reemplazarse el análisis crítico por una remisión genérica a las pruebas de la causa o conformarse con un resumen descriptivo de éstas, pues de ser así, se apartaría con certeza de su responsabilidad de justificar con rigor intelectual la corrección de la decisión adoptada

    Por lo que a través de los motivos de forma impugnados, se han infringido los siguientes preceptos legales Art. 144, 175 y 176 Pr. Pn.

    COMO MOTIVO DE FONDO: ERRÓNEA APLICACIÓN DE LOS ARTS. 250, 251 Y 252 PR. PN. AL NO EXISTIR VIOLACIÓN A LA CADENA DE CUSTODIA.

    Tomando en cuenta lo que el concepto de cadena de custodia establece, considero que no existe en el presente caso violación a tal garantía de conservación de la evidencia, en este caso la droga marihuana, pues la Juez a quo basó su decisión únicamente en que en la hoja de control de cadena de custodia no aparecía la firma de los peritos [...], sin embargo al respecto es de establecer que este formulario no es la única forma de garantizar la autenticidad de la evidencia, pues el fin de la cadena de custodia es garantizar la AUTENTICIDAD de la evidencia es decir que lo que se encontró en la escena del delito es lo mismo que se tiene para el juicio, no siendo como repito el formulario el único elemento para acreditar tal circunstancia, pues consta dentro de los elementos que se introdujeron como prueba en el juicio que los testigos [...], que tipo de evidencia encontraron para el caso ciento noventa y siete porciones pequeñas de material vegetal, la forma en que fueron resguardadas y trasladadas hasta la policía para realizar la experticia físico químico y luego se transportó hacia la División Policía Técnica y Científica para su posterior análisis en el cual se establece que la Licenciada [...], recibió la evidencia y describe tal evidencia en la forma como le fue entregada, es decir debidamente embalada por la División Antinarcóticos, sin ninguna alteración, con un peso el cual es congruente tanto por el determinado por la DAN como por la DPTC, por lo que no existen incongruencias entre ambos peritajes que permitan suponer una alteración en la evidencia.

    Tomando en cuenta que la controversia reside en la existencia o no de una vulneración de la cadena de custodia y la licitud de la prueba obtenida por esa vía, es preciso volver sobre dos aspectos básicos que constituyen la relevancia en la preservación de la cadena de...

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