Sentencia nº 258-CAC-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 26 de Octubre de 2015
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de Lo Civil |
Número de Sentencia | 258-CAC-2015 |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Proceso Ejecutivo Civil |
Tribunal de Origen | Cámara de Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro |
258-CAC-2015
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas diez minutos del veintiséis de octubre de dos mil quince.
El presente recurso de casación, ha sido interpuesto por el licenciado Wenceslao Enrique
G. F., actuando en su carácter de Apoderado General Judicial de la señora Rosabelita Jackeline E.
P.; impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, con sede en esta ciudad, a las nueve horas treinta y ocho minutos del dos de julio de dos mil quince, en el Proceso Ejecutivo Civil, promovido por el licenciado el licenciado J.L.P.R., en su carácter de Apoderado General Judicial del señor J.L.H.G., en contra del ahora recurrente.
Analizado el escrito de interposición del recurso de casación, la Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:
El recurso de casación es un recurso extraordinario, en el que se encuentran expresamente reguladas tanto las resoluciones recurribles como los motivos de impugnación. En ese sentido, el Art. 519 ordinal 1° CPCM establece: "Admiten recuso de casación: 1° En materia civil y mercantil, las sentencias y los autos pronunciados en apelación en los procesos comunes y en los ejecutivos mercantiles cuyo documento base de la pretensión sea un título valor; asimismo las sentencias pronunciadas en apelación en los proceso abreviados, cuando produzcan efectos de cosa juzgada sustancial" (El subrayado es nuestro).
En el presente caso, nos encontramos en presencia de un Proceso Ejecutivo Civil, cuyo documento base de la pretensión consiste en un Testimonio de Escritura Pública de M.S.; en consecuencia, no estamos en presencia de un título valor, como base de la pretensión, que es la vía que la Ley ha establecido para acceder al recurso de casación en los Procesos Ejecutivos Mercantiles y Civiles como el caso que nos ocupa. En virtud de ello, el recurso planteado no cumple con los requisitos de procedencia establecidos por la Ley, debiendo declararse por tal razón improcedente.
Por las razones expuestas y de conformidad a los Arts. 519 ordinal 1° y 530 inciso 2° ambos CPCM, esta Sala
RESUELVE:
A) DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de mérito, interpuesto por las causas genéricas de Infracción de Ley, sub-motivo interpretación errónea del Art. 511 inciso 3° CPCM -Art. 522 inciso 2° CPCM-, y Quebrantamiento de las Formas Esenciales del Juicio, señalando como sub-motivo haberse declarado indebidamente la improcedencia de una apelación -Art. 523 ordinal 13° CPCM-; y B) Vuelvan los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución, para los efectos de Ley.
HÁGASE SABER
--------M. REGALADO -------- O. BON. F.-------- A.L.J.-------PRONUNCIADO POR LOS
SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.----------------------------------------------------------------------------