Sentencia nº 136-CAC-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 11 de Enero de 2016

Fecha de Resolución11 de Enero de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia136-CAC-2015
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común de Nulidad de Inscripciones y Cancelación
Tribunal de OrigenCámara de la Cuarta Sección del Centro

136-CAC-2015

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veintitrés minutos del once de enero de dos mil dieciséis.

El presente recurso de casación, ha sido interpuesto por el licenciado T.A.R.G., actuando en su calidad de Apoderado General Judicial y Administrativo de los señores R.E.A.T., y J.R.G.A., tal como lo comprueba con el testimonio de Poder General Judicial presentado para ser agregado al presente incidente, impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara de la Cuarta Sección del Centro con sede en Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil quince, en el Proceso Declarativo Común de Nulidad de Inscripciones y Cancelación, promovido por el licenciado R.B.D.A., en su calidad de apoderado de la parte actora Reina Isabel

G. de L., en contra de los señores J.R.G.A., y R.E.A.T., representados por la licenciada W.R.F.M., y posteriormente por el licenciado Tito Antonio R. G.

Visto y analizado el escrito de interposición del recurso de casación, la Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:

En primera instancia se desestimó la pretensión incoada por la parte actora y por su parte la segunda instancia revocó la sentencia dictada por el A Quo, declarando nula la inscripción verificada a favor de los demandados, asimismo canceló dicha inscripción y ordenó se extendiera una nueva a favor de la demandante.

El recurso de casación es un recurso extraordinario, el cual exige el cumplimiento de ciertas formalidades para ser admitido, las cuales se encuentran reguladas en los Arts. 525 y 528 CPCM. Es así, que además de identificar los datos habituales, se deben desglosar por separado cada uno de los motivos que forman parte de la pretensión impugnatoria; y, a su vez, enunciar el o los preceptos infringidos para cada motivo enunciado.

La parte impetrante ha alegado el motivo genérico de infracción de la ley, contenido en el Art. 522 CPCM y el sub motivo de aplicación indebida de la ley, debiendo señalar que partiendo del hecho de que la aplicación indebida de la ley implica que el Tribunal de Apelación, aplicó la norma que se considera ha sido infringida, aun cuando no es la correcta para dirimir el caso, el referido impugnante no señaló claramente cuál norma ha sido aplicada indebidamente ni mucho menos conceptualizó dicha infracción.

Cabe acotar que la parte recurrente realizó un alegato generalizado en contravención a lo prescrito en el Art. 528 CPCM, en el que intentó invocar que la Cámara cometió error de hecho al momento de calificar la prueba presentada, siendo éste un motivo casacional que no se encuentra regulado en el Código Procesal Civil y M., cuerpo de ley que impera sobre el caso en comento, sobre ello, esta S. advierte, que la esencia de lo alegado como error de hecho en la apreciación de la prueba, no encaja dentro del fundamento de los Arts. 521 y 522 CPCM, que establecen específicamente la causa genérica de infracción de la ley y los tres sub motivos in iudicando: inaplicación de la ley, aplicación errónea de ley e infracción de doctrina legal. Sin embargo, expresó que dicho error de hecho consistió en que no se aplicó el Art. 30 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias y que se interpretó erróneamente el Art. 341 CPCM, al momento de valorar los documentos presentados por sus representados, motivos específicos que no concuerdan con el sub motivo alegado, por lo tanto no pueden tomarse como la conceptualización de la aplicación indebida invocada.

Por las razones expuestas y de conformidad a los Arts. 519 ordinal y 530 inciso ambos CPCM, esta Sala

RESUELVE:

A) INADMÍTESE el presente recurso, por la Causa Genérica "Infracción de la Ley", sub-motivo "Aplicación Indebida" -Art. 522 CPCM-; B) Vuelvan los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución, para los efectos de Ley -Art. 532 CPCM-; y C) Tome nota la Secretaría del medio electrónico señalado para recibir notificaciones y de la persona comisionada para tal efecto. HÁGASE SABER.

--------M. REGALADO --------O. BON. F.-------RICARDO IGLESIAS-------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.----------------------------------------------------------------------------

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