Sentencia nº 420-CAF-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 22 de Enero de 2016

Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia420-CAF-2015
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Cesación de Cuota Alimenticia
Tribunal de OrigenCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador

420-CAF- 2015

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y cuarenta minutos del veintidós de enero dos mil dieciséis.

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por las licenciadas R.C. de G., y X.J.M.G.Z., actuando en calidad de apoderadas generales judiciales con cláusula especial del señor [...]., y de las menores [...], ambas de apellidos [...], hijas del referido señor, impugnando el auto definitivo pronunciado en apelación, a las doce horas y tres minutos del veinte de octubre de dos mil quince, por la Cámara de Familia de la Sección del Centro, en el proceso de cesación de cuota alimenticia promovido por el ahora recurrente.

Las recurrentes fundamentan el recurso por el motivo de forma Quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, por haberse declarado inadmisible una apelación, señalando como normas de derecho infringidas los artículos 148, 153, 156 y 158 L.Pr. de Fam. y por el motivo de fondo Infracción de ley o de doctrina legal, por no haberse aplicado la norma que regula el Art. 522 Inc. CPCM; en este caso, señala como normas de derecho infringidas los Arts. 17 y 154

L.Pr. de Fam.

Examinado que ha sido el recurso de que se trata, la Sala hacen las siguientes

consideraciones:

En audiencia preliminar celebrada a las diez horas del diecisiete de agosto de dos mil quince, la Jueza a quo pronunció fallo, y en el número 1) de dicho fallo, decretó el cese de la cuota alimenticia establecida en proceso de modificación de sentencia de divorcio, por la cantidad de quinientos dólares de los Estados Unidos de América, a cargo del señor [...], a favor de su hija [...], por lo que ordenó el cese del descuento de dicha cuota alimenticia, aguinaldos y cualquier otra bonificación en el salario que devenga el señor [...], como empleado del Bufete "Dr. F.A. Arias, S.A. DE C.V.", el cual iniciará a partir de este mes, entre otros.

No conforme con la decisión anterior, la parte demandante interpuso recurso de apelación. Por su parte, la Cámara declaró inadmisible el recurso por carecer de la debida fundamentación.

Inconforme con el anterior proveído, el recurrente interpone el recurso de casación que ahora se conoce.

En el caso en estudio, se observa que la Cámara ad quem no se ha pronunciado sobre el fondo del asunto debatido en el proceso. En ese sentido, la Sala reitera su posición en casos similares, pues en esta clase de recursos debe procederse conforme ordena el artículo 519 ordinal

  1. del Código Procesal Civil y Mercantil; es decir, que el recurso de casación en materia de familia, solo es viable cuando se trata de sentencias definitivas pronunciadas en apelación por las Cámaras de Segunda Instancia. En consecuencia, el recurso por los motivos invocados respecto a las normas de derecho supuestamente infringidas es improcedente y así se declarará.

En virtud de lo expuesto, la sala

RESUELVE:

1) Declárase improcedente el recurso de que se ha hecho mérito; y, 2) Devuélvanse los autos al tribunal de origen con certificación de asta resolución para los efectos de rigor. NOTIFÍQUESE.

--------M. REGALADO -------- O. BON. F.-------- A.L.J.-------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO.-------------------------------RUBRICADAS.---------------------------------------------------------------------------

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