Sentencia nº 418-CAF-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 22 de Enero de 2016

Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia418-CAF-2015
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por ser Intolerable la Vida en Común entre los Cónyuges
Tribunal de OrigenCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador

418-CAF- 2015

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y cuarenta y nueve minutos del veintidós de enero dos mil dieciséis.

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por el licenciado N.E.C.E., actuando en carácter personal, impugnando el auto definitivo pronunciado en apelación por la Cámara de Familia de la Sección del Centro, a las once, horas y cincuenta minutos del veinte de octubre de dos mil quince, en el proceso de divorcio por vida intolerable entre los cónyuges, promovido por el ahora recurrente, contra la señora [...].

El recurrente fundamenta el recurso:1) Por el motivo de forma quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, por haber declarado la improcedencia de una apelación, y cita como norma de derecho infringida el Art. 148 Inc. de la Ley Procesal de Familia; y, 2) Por el motivo de fondo Infracción de ley, por aplicación indebida o errónea de la ley, señalando como normas de derecho infringidas los Arts. 42 y 51 de la Ley Procesal de Familia.

Examinado que ha sido el recurso de que se trata, la Sala hace las siguientes consideraciones:

En Primera Instancia, mediante resolución pronunciada por la Jueza a quo, a las quince horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil quince, en lo que acá interesa dicha J. declaró inadmisible la demanda de divorcio por intolerabilidad de vida en común entre los cónyuges, promovido por el licenciado C E.

Inconforme con la resolución anterior, el licenciado N.E.C.E. interpuso recurso de apelación.

En dicha apelación, por auto definitivo pronunciado a las once horas y cincuenta minutos del veinte de octubre de dos mil quince, la referida Cámara declaró inadmisible el recurso por falta de fundamentación.

No conforme con el auto que antecede, el recurrente interpuso el recurso de casación que ahora se conoce.

Se recuerda al recurrente, que el Art. 212 CPCM subraya: "Las resoluciones judiciales pueden ser decretos, autos y sentencias.--Los decretos tienen por objeto el impulso y ordenación material del proceso. -Los autos son simples o definitivos.---Simples, si se dictaren, entre otros propósitos, para resolver incidentes, acordar medidas cautelares, definir cuestiones accesorias o resolver nulidades; definitivos si le ponen fin al proceso haciendo imposible su continuación en la instancia o por vía del recurso, o si así lo determina este código...".

En casos similares, la Sala ha sostenido que al interponerse recurso de casación en esta clase de resoluciones, debe procederse conforme ordena el artículo 519 ordinal 2° del Código Procesal Civil y M., en el sentido que el recurso de casación en materia de familia, solo es viable cuando se trata de sentencias definitivas pronunciadas en apelación por las Cámaras de Segunda Instancia, en consecuencia, dado que en este caso no existe pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida, el recurso por los motivos invocados respecto a las normas de derecho supuestamente infringidas es improcedente y así se declarará.

En virtud de lo expuesto, la sala

RESUELVE:

1) Declárase improcedente el recurso de que se ha hecho mérito; y, 2) Devuélvanse los autos al tribunal de origen con certificación de a resolución para los efectos de rigor. NOTIFÍQUESE.

--------M. REGALADO -------- O. BON. F.-------- A.L.J.-------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO.-------------------------------RUBRICADAS.----------------------------------------------------------------------------

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