Sentencia nº 22-CAM-15 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 7 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia22-CAM-15
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Mercantil Ejecutivo
Tribunal de OrigenCámara de Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro

22-CAM-15.

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y cincuenta y ocho minutos del siete de diciembre de dos mil quince.

Por recibido el oficio número dieciocho, de fecha catorce de enero de dos mil quince, proveniente de la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, mediante el cual se remiten el proceso principal que consta de una pieza, con sesenta y cuatro folios útiles, el incidente de apelación, que consta de veintidós folios útiles; escrito de interposición del recurso de casación, de cuatro folios útiles y coplas de ley; en el Proceso Mercantil Ejecutivo, promovido en el Juzgado Quinto de lo Civil y M. de esta ciudad, por el licenciado M.A.R.R., abogado de este domicilio, actuando como apoderado General Judicial del "Banco de América Central, Sociedad Anónima", abreviadamente "Banco de América Central, S.A.", de este domicilio, contra el señor O.A.S.R., mecánico del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad.

A sus antecedentes el escrito de interposición del recurso de casación, presentado por el licenciado M.D.J.C.T., actuando como apoderado del mencionado demandado.

Por personado el licenciado C.T., en el carácter en que comparece.

El referido licenciado C.T., presenta escrito de interposición del recurso de casación, impugnando la resolución pronunciada por la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, a las catorce horas veinte minutos del cuatro de diciembre de dos mil catorce, en el proceso relacionado, que declara inadmisible el recurso de apelación, por no cumplir la Alzada con lo que establece el Art. 510 CPCM.

Examinado el recurso, se formulan las consideraciones siguientes:

El recurrente alega inobservancia de los Arts. 216 y 501 CPCM. de parte de la Cámara ad-quem, y errónea Interpretación del Art. 511 CPCM. de parte del mismo tribunal.

Ante todo establecer, que el caso sub-iúdice se basa en un proceso Mercantil Ejecutivo, cuyo documento base de la pretensión es un documento privado autenticado de Contrato de Apertura de Línea de Crédito Rotativa, para la emisión y uso de tarjetas de crédito, suscrito entre el mencionado banco y el referido señor S.R., que por lo mismo, no admite recurso de casación.

Lo anterior, es en virtud de lo que expresa el Art. 519 CPCM., que a la letra dice: "Admiten recurso de casación: 1°. En materia civil y mercantil, las sentencias y los autos pronunciados en apelación en procesos comunes y en los ejecutivos mercantiles cuyo documento base de la pretensión sea un título valor...".

Es decir, pues, lo expuesto es suficiente para rechazar el recurso por improcedente, sin profundizar, consecuentemente, en el mismo, y en ese sentido se resolverá.

POR TANTO: De acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Art. 532 CPCM., esta S.

RESUELVE:

Declárase Improcedente el recurso de mérito por los motivos alegados.

Devuélvanse los autos al tribunal de origen, con certificación de esta resolución, para los efectos de ley.

Tome nota la Secretaría, del lugar y medio técnico señalados para recibir notificaciones.

N..

--------M. REGALADO--------A.L.J.-------R.S.F.-------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.----------------------------------------------------------------------------

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