Sentencia nº 25-CAC-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 23 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia25-CAC-2015
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Común Declarativo de Nulidad de Título Supletorio
Tribunal de OrigenCámara de la Segunda Sección de Occidente de Sonsonate

25-CAC-2015

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas del veintitrés de noviembre de dos mil quince.

El presente recurso de Casación ha sido interpuesto por los Licenciados Carlos Odir

E. M., y M.E.F.S., en concepto de apoderados generales judiciales del señor M.E.M.G., del auto definitivo pronunciado en apelación, por la Cámara de la Segunda Sección de Occidente, en Sonsonate, a las once horas y treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil catorce, en el Proceso Común Declarativo de Nulidad de Título Supletorio, incoado por los abogados mencionados, en el concepto en que actúan, contra la señora M.R.

El recurso ha sido interpuesto dentro del término de ley.

El Art. 528 CPCM determina claramente los requisitos formales del escrito de interposición del recurso de casación. En él se debe expresar con claridad, la resolución que se impugna, así como los motivos concretos que fundamentan el recurso, la mención de las normas legales que se consideren infringidas, debiendo razonarse en párrafos separados la pertinencia y fundamentación de los motivos alegados.

En el presente caso los recurrentes han identificado la resolución impugnada.

Sin embargo, al referirse en su escrito de interposición, a los motivos constitutivos del fundamento del recurso, no existe claridad acerca de ellos, ni tampoco de las disposiciones legales infringidas. Por consiguiente no es posible legalmente admitirlo, ya que el recurso de Casación, por ser un recurso extraordinario de derecho estricto, precisa determinar con claridad las infracciones cometidas, con señalamiento preciso de las disposiciones legales infringidas.

Por las razones expuestas disposiciones legales citadas y Art. 530 Inc. CPCM., la Sala

RESUELVE:

1) Declárase inadmisible el recurso de Casación interpuesto por los L.C.O.E.M., y M.E.F.S., en concepto de apoderados generales judiciales del señor M.E.M.G.; 2) Vuelvan los autos al tribunal de origen, con certificación de esta resolución para los efectos consiguientes.

NOTIFIQUESE.

-------M. REGALADO -------- O. BON. F.-------- A.L.J.-------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.----------------------------------------------------------------------------

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