Sentencia nº 7-CAC-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 16 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia7-CAC-2015
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común de Nulidad de Titulo Supletorio y Cancelación de Inscripción
Tribunal de OrigenCámara de la Segunda Sección de Occidente de Sonsonate

7 -CAC-2015

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y cuarenta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil quince.

El presente Recurso de Casación ha sido interpuesto por los abogados C.O.E.M., y M.E.F.S., actuando como apoderados generales judiciales del señor M.E.M.G., contra el auto definitivo pronunciado en apelación por la Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, a las quince horas y cuarenta y ocho minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce, en el PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN, promovido por el ahora recurrente contra la señora R.Y.C.A.

Estudiado que ha sido el recurso de mérito, la Sala considera:

En el caso de autos, el recurrente fundamenta el recurso en el Art. 522 CPCM, que se refiere a motivos de fondo, sin especificar a qué sub motivo corresponde la infracción de cada una de las normas que cita como infringidas. Olvidando que para que el recurso prospere y sea examinada su admisibilidad, es necesario que la norma que se dice infringida esté relacionada con cualquiera de los tres sub motivos que enumera el inciso segundo del citado Art. 522 CPCM, consecuentemente, si no cumple con este requisito, el recurso deviene en inadmisible y así deberá pronunciarse.

Por tanto, la Sala

RESUELVE:

INADMITESE el recurso interpuesto por las infracciones de los Arts. 717, 680, 765 y 732 del Código Civil.

Devuélvase el proceso al Tribunal de origen, con certificación de este auto para los efectos de rigor. Art.532 CPCM.

--------M. REGALADO -------- O. BON. F.-------- A.L.J.-------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.----------------------------------------------------------------------------

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