Sentencia nº 259-CAC-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 19 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia259-CAC-2015
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Común Reivindicatorio de Dominio
Tribunal de OrigenCámara de Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro

259-CAC-2015

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas diez minutos del diecinueve de octubre de dos mil quince.

El presente recurso de casación, ha sido interpuesto por el licenciado R.R.C., actuando en su calidad de Apoderado General Judicial del señor A.R. de la C. conocido por A.R.; impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, con sede en esta ciudad, a las diez horas cincuenta minutos del treinta de junio de dos mil quince, en el Proceso Común Reivindicatorio de Dominio, promovido por la ahora recurrente, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN, representada legamente por el Síndico Municipal señor E.C.T.

En el caso de autos el recurrente fundamenta su recurso en la Causa Genérica "Quebrantamiento de Alguna de las Formas Esenciales del Juicio", regulada en el Art. 523 CPCM, invocando como sub-motivo haberse declarado indebidamente la improcedencia de una apelación, señalando como preceptos infringidos los Arts. 11 Cn, 3 y 5 del CPCM.

Analizado que ha sido el presente recurso, la Sala formula las siguientes CONSIDERACIONES:

Los Arts. 525 y 528 CPCM, establecen los requisitos formales que deberá contener el recurso de casación. En tal sentido, el recurrente debe señalar específicamente los motivos de impugnación del fallo, las disposiciones legales infringidas respecto de cada motivo y exponer con claridad indubitable en que hace consistir las infracciones cometidas por la Cámara en la sentencia impugnada. Si no cumple con tales requisitos, el recurso devendrá inadmisible.

Respecto al sub-motivo invocado, el argumento del recurrente es diminuto y no razona de manera clara, el concepto en que cada uno de los preceptos legales citados, han sido infringidos, no señala específicamente en que forma la Cámara ha declarado indebidamente la improcedencia de la apelación, sin que de lo expuesto, la Sala, tenga certeza y claridad indubitable de cómo el Tribunal sentenciador cometió el vicio denunciado en la sentencia de que se ha hecho mérito, por lo que el fundamento de vicios casacionales se ha hecho en contravención a lo establecido en el Art. 528 ordinal CPCM. Por consiguiente, el recurso por el sub-motivo en referencia es procedente declararlo inadmisible.

Por las razones expuestas y de conformidad a los Arts. 519 ordinal y 530 inciso ambos CPCM, esta Sala

RESUELVE:

  1. INADMÍTESE el presente recurso, por la Causa Genérica "quebrantamiento de las formas esenciales del juicio", sub-motivo "haberse denegado indebidamente la improcedencia de una apelación" -Art. 523 ordinal 13° CPCM-, indicando como preceptos legales infringidos los Arts. 11 Cn., 3 y 5 CPCM; y B) Vuelvan los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución, para los efectos de Ley.

Tome nota la Secretaría d medio electrónico y lugar señalados para oír notificaciones y de la persona misionada para tal efecto. HÁGASE SABER.

--------M. REGALADO -------- O. BON. F.-------- A.L.J.-------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.----------------------------------------------------------------------------

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