Sentencia nº 39-3M1-2015 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 23 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia39-3M1-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Mercantil de San Salvador

39-3M1-2015

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas y doce minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil quince.

Vistos en apelación de la sentencia definitiva pronunciada por la señora Jueza Primero de lo Mercantil de esta ciudad, a las nueve horas del día catorce de enero de dos mil quince, en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por los licenciados C.A.J.M. y G.N.C.Z., sustituidos por el licenciado R.N.R.R. y continuado por los doctores F.C.M., R.O. y C.A.A. y los licenciados J.L.Q.P., R.O. de la C. y P.M.A.H., todos en calidad de apoderados generales judiciales del demandante Banco de Fomento Agropecuario, contra la sociedad demandada Industrias Cañeras, Sociedad Anónima de Capital Variable que se abrevia Incaña S.A. de C.V., representada por los licenciados C.P.R.L., conocido por César Pompilio L.

R., W.E.G.A. y M.R.C.C., éste último sustituido por la licenciada M.I.M.L.; y contra la garante prendaria sociedad Administradora El Carmen, Sociedad Anónima de Capital Variable.

Han intervenido en primera instancia los licenciados C.A.J.M., Gloria Noemí

C. Z., R.N.R.R., J.L.Q.P., R.O. de la C. y Patricia Maricela

A. H. y los doctores F.C.M., R.O. y C.A.A. en la calidad expresada; y los licenciados C.P.R.L., conocido por C.P.L.R., Wilfredo Ernesto

G. A., M.R.C.C. y M.I.M.L.; y en segunda instancia los doctores Fidel

C. M., R.O. y C.A.A. y los licenciados P.M.A.H., R.O. de la C., C.P.R.L., conocido por C.P.L.R. y M.I.M.L., en el concepto antes indicado.

SENTENCIA IMPUGNADA.

El fallo de la sentencia definitiva de la que se apela de fs. 155 a 165 fte., de la cuarta pieza, en lo pertinente dice: "a) DECLÁRASE PRESCRITA la pretensión intentada por el BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO contra la sociedad INDUSTRIAS CAÑERAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia INCAÑA, S.A. DE C.V., por el crédito relacionado en el Romano II consistente en la Apertura de crédito, otorgado ante los oficios notariales de la licenciada MARÍA DE LOS ÁNGELES R. DE B. a las nueve horas y treinta minutos del día dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho; b)

DECLÁRASE PRESCRITA la pretensión intentada por el BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO contra la sociedad INDUSTRIAS CAÑERAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia INCAÑA, S.A. DE C.V., por el Mutuo otorgado ante los oficios notariales de la licenciada MARÍA DE LOS ÁNGELES R. DE B. a las nueve horas del día dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho; c) Una vez quede firme la presente sentencia, levántese el embargo decretado en los bienes dados en garantía por la sociedad ADMINISTRADORA EL CARMEN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE."

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO

.

  1. Los entonces apoderados de la parte actora, licenciados C.A.J.M. y G.N.C.Z., en su demanda de fs. 1 a 9 de la primera pieza, en lo medular expresaron: que según consta en el testimonio de la escritura matriz, otorgada en esta ciudad a las nueve horas y treinta minutos el día dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, entre el banco demandante y la sociedad Industrias Cañeras Sociedad Anónima de Capital Variable por medio de su representante legal; pusieron a disposición de dicho comerciante social la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, al interés del diez por ciento anual sobre saldos, para el plazo que venció el día dieciocho de diciembre del año dos mil, estableciendo además entre otras cosas que la obligación sería exigible por falta del pago de una de las cuotas de amortización de capital o intereses; asimismo la tasa de interés pactada quedaba sujeta a ajustes mensuales según lo disponga la junta de directores del banco, y que en caso de mora ésta se incrementaría cinco puntos sobre el interés pactado en vigencia, dicha obligación se garantizó con prenda sin desplazamiento sobre trescientos veintitrés mil setecientos cincuenta quintales de azúcar y fue inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente en el Sistema de Folio Real Computarizado a la matricula [...], asiento [...], del departamento de Sonsonate.

    Que la sociedad Incaña, S.A. de C.V., en uso del crédito rotativo y por haberse agotado los fondos en dólares, realizó doce retiros parciales en Colones, suscribiendo por igual número de retiros pagarés sin protesto y que se detallan a continuación: el primero, por la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS QUINCE COLONES CON ONCE CENTAVOS DE COLÓN; suscrito el día catorce de febrero del año dos mil y que venció el día doce de agosto del mismo año; el segundo, por la cantidad de OCHO MILLONES DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN COLONES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE COLÓN, suscrito el día veintiséis de febrero y que venció el día veinticuatro de agosto, ambos del año dos mil; el tercero, por la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL COLONES, suscrito el día catorce de marzo y vencido el día diez de septiembre, ambos del año dos mil; el cuarto pagaré, por el importe de UN MILLÓN SETECIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS COLONES, suscrito el quince de marzo y vencido el día once de septiembre del año dos mil; el quinto, por la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS COLONES CON NOVENTA CENTAVOS DE COLÓN, suscrito el día veintinueve de marzo y vencido el veinticinco de septiembre, ambas fechas del año dos mil; el sexto pagaré, por un monto de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS ONCE COLONES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS DE COLÓN, firmado el veinticinco de abril del año dos mil y vencido el día veintidós de octubre del referido año; el séptimo, por la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN COLONES CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS DE COLÓN, celebrado entre las partes el día veinticinco de abril y vencido el veintitrés de octubre del año dos mil; un octavo pagaré, por un total de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL COLONES, firmado el día veintiocho de abril del año dos mil y que venció el día veinticinco de octubre del mismo año; el noveno pagaré, por la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO COLONES CON CUARENTA CENTAVOS DE COLÓN, suscrito el día ocho de mayo del año dos mil, el cual venció el día cuatro de noviembre del mismo año; por el décimo pagaré, por un monto de DOS MILLONES CIEN MIL COLONES, suscrito el día diez de mayo del año dos mil y que venció el seis de noviembre del mismo año; un onceavo pagaré, por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA UN MIL SEISCIENTOS TRES COLONES CON DIECINUEVE CENTAVOS DE COLÓN, firmado por las partes el día quince de mayo, el cual venció el once de noviembre, ambos del año dos mil, aclarando los referidos apoderados que por dicho pagaré sólo se desembolsó la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES COLONES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE COLÓN; un último pagaré, por un total de SETECIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES COLONES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE COLÓN, suscrito el día diecinueve de mayo de dos mil y que venció el día quince de noviembre del aludido año.

    En cada uno de los pagaré se estipuló que se suscribían al interés del dieciocho por ciento anual y se pactó que los mismos quedarían sujetos a ajustes mensuales, según lo disponga la junta de directores del banco demandante; además acordaron que en caso de mora la tasa de interés se elevaría cinco puntos porcentuales sobre el pactado o el que estuviera en vigencia.

    La sociedad deudora está en mora en el pago de las anteriores obligaciones y siendo las mismas exigibles por ser de plazo vencido, por lo que está en deberle a su representada por los pagarés suscritos, las siguientes cantidades: por el primer pagaré, la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y UN COLONES CON DIECINUEVE CENTAVOS en concepto de capital; por el segundo pagaré, la cantidad de OCHO MILLONES DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES COLONES CON TRES CENTAVOS, en concepto de capital; por el tercer pagaré que se relaciona, un monto en concepto de capital de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL COLONES; por el cuarto, un total de UN MILLÓN SETECIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS COLONES de capital; por el quinto pagaré, hasta por la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS COLONES CON NOVENTA CENTAVOS DE COLÓN en concepto de capital; por el sexto pagaré, la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS ONCE COLONES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS DE COLÓN de capital adeudado; por el séptimo, SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE COLONES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE COLÓN; en concepto de capital que se reclama; por el octavo pagaré, UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL COLONES de capital; por el noveno pagaré, CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO COLONES CON CUARENTA CENTAVOS DE COLÓN de capital reclamado; por el décimo pagaré, adeuda una suma total de capital reclamado que asciende a DOS MILLONES CIEN MIL COLONES; por el onceavo pagaré, la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES COLONES CON VEINTINUEVE CENTAVOS en concepto de capital adeudado y reclamado; y por el último pagaré, por un monto que asciende a SETECIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES COLONES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE COLÓN, en concepto de capital; a todo lo anterior se le agregan los respectivos intereses pactados por las partes, más las costas procesales, hasta su completa cancelación.

    Por otra parte, según escritura matriz, otorgada en esta ciudad el día dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, por medio del cual su representada entregó a título de mutuo a la mencionada sociedad demandada la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES DE COLONES, al interés del catorce por ciento anual sobre saldos para el plazo que venció el día dieciocho de diciembre del año dos mil trece; los...

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