Sentencia nº APDP-201-15 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, Cámaras de Apelaciones, 30 de Septiembre de 2015

Número de resoluciónAPDP-201-15
Fecha30 Septiembre 2015
MateriaDerecho Penal
EmisorCámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán

APDP-201-15

Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las quince horas del día treinta de septiembre de dos mil quince.

El presente proceso penal se instruye contra B.I.M.C. de veinte años de edad, soltero, vendedor, salvadoreño, originario y vecino de esta ciudad, con residencia en colonia [...], pasaje [...], casa número [...], hijo de [...]; a quien se le atribuye el delito de homicidio simple en grado de tentativa, regulado en el artículo 128 en relación al art 24 del CP, en perjuicio de la vida de F.A.M.C.. El que ha sido remitido por recurso de apelación interpuesto por el defensor público licenciado R.L.P.A. en contra de la resolución en la que la jueza primero de paz de esta localidad impone la detención provisional. ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Cumpliendo el promotor de la alzada los requisitos de admisión, admítese el presente recurso.

RESOLUCION APELADA.

La jueza primero de Paz de esta ciudad, en audiencia inicial resolvió a las nueve horas del día catorce de septiembre del corriente año, imponer la detención provisional al acusado por considerar:

- En el presente caso se han establecido indicios sobre la existencia del delito de homicidio simple conforme al art. 128 del Cp, delito que se enmarca como imperfecto conforme al art. 24 CP; y la probabilidad de participación del imputado, con el acta de entrevista de la víctima F.A.M.C., quien en lo medular refiere "... que se considera ofendido de ocho sujetos entre éstos el conocido como alias "[...]" el segundo alias "[...]" y el tercero desconoce su nombre pero es hijo de la señora [...]... y que de los otros cinco no recuerda muy bien cómo eran, que se encontraba en el lote número [...] de la colonia [...] cantón [...]... juntamente con su amigo [...], con la intención de regar abono en la milpa, cuando entraron a su lote estos ocho sujetos, tres de ellos llevaban garrote y sin decir palabras le comenzaron a pegar garrotazos a su amigo [...] y a jalones se lo llevaron camino al regadillo... y luego regresaron donde estaba él, y también los mismos tres le comenzaron a dar garrotazos, siendo que la víctima se les logró correr a la casa de su primo [...] y de la señora [...] y al llegar al patio de la casa se desmayó... acta de detención en flagrancia del imputado B.I.M., reconocimiento

médico de lesiones efectuado a la víctima las cuales sanarán en cuarenta y dos días... se cuenta con indicios que sustentan el delito y la probabilidad de participación del imputado..."

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