Sentencia nº 172-64CM2-2014 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 19 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia172-64CM2-2014
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso de Inquilinato
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador

172-64CM2-2014.

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas del día diecinueve de diciembre de dos mil catorce.

  1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

Vistos en apelación el auto definitivo pronunciado por la señora Jueza "1" del Juzgado Segundo de lo Civil y M. de esta ciudad, a las ocho horas con treinta minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil catorce, en el Proceso de Inquilinato, promovido por la licenciada N.Y.A.E., como apoderada general judicial del demandante, ahora apelante, señor H.A.S.B.; contra los demandados, hoy apelados, señores G.M.R.I. e I.E.R.I., esta última representada procesalmente por su apoderada licenciada S.M.J. de M..

Han intervenido tanto en primera como en segunda instancia, las licenciadas N.Y.A.E. y S.M.J. de M., en el concepto indicado.

AUTO DEFINITIVO IMPUGNADO.

El auto definitivo del que se apela, en lo esencial DICE: "DESE POR TERMINADO el presente proceso por la incomparecencia de la Licenciada NIRMA YASENI A. E., en su calidad de Apoderada General y Especial Judicial de la parte demandante señor HERBERT ARMANDO

S. B., a la Audiencia de Inquilinato señalada por éste Juzgado a las diez horas del día once de septiembre del año dos mil catorce, de conformidad a los Arts. 19 y 425 Inc. CPCM. C. en costas procesales a la parte demandante señor H.A.S.B., de conformidad al Art. 425 CPCM.".

La parte actora, por medio de su apoderada licenciada N.Y.A.E., no conforme con dicho auto definitivo, de fs. 148 fte., p.p., interpuso recurso de apelación para ante este Tribunal, como consta en su escrito de fs. 2 a 3 del presente incidente.

ANTECEDENTES

DE HECHO.

2.1) ALEGACIONES RESUMIDAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

La apoderada de la parte demandante, licenciada N.Y.A.E., en su demanda de fs. 1 a 2 fte., p.p., en lo medular expuso:

""Que según Documento Autenticado de Contrato de Arrendamiento de vivienda, otorgado ante los oficios notariales del Licenciado J.B.A.M., en esta ciudad a las

catorce horas del día treinta de julio del año dos mil once, su poderdante HERBERT ARMANDO

S. B., dio en arrendamiento para habitar a los señores G.M.R.I. e Ivania Elizabeth R.

I.; un apartamento propiedad de su poderdante ubicado en [...], de esta Ciudad; lugar adonde residen actualmente los señores G.M.R.I. e I.E.R.I. Tal contrato se celebró para el plazo de un año prorrogable, contado a partir del día uno de agosto de dos mil once y con vencimiento el día treinta y uno de agosto de dos mil doce, en el cual se pactó que el Inmueble lo ocuparían para habitar; sin poder subarrendarlo o darle destino distinto del consignado, siendo el precio del arrendamiento del inmueble de seis mil dólares de Los Estados Unidos de América, que los arrendatarios pagarían al arrendante por medio de doce cuotas mensuales, fijas, anticipadas y sucesivas de quinientos dólares exactos, cada una, pagaderas los días uno de cada uno de los meses comprendidos dentro del plazo o sus prórrogas.

Es el caso que los arrendatarios, señores G.M.R.I. e I.E.R.I., desde el día uno de septiembre de dos mil once, se han atrasado en el pago y en ocasiones no han realizado completos los pagos de los cánones del arrendamiento, así mismo no han respetado el día de pago, ya que deben hacerlos en una cuenta bancaria a nombre de su poderdante la cual refleja únicamente algunos abonos.

Es decir, deben las cuotas de canon de arrendamiento completas correspondientes a los meses de mayo -2012, diciembre- 2012, enero- 2013, febrero- 2013, julio- 2013, y agosto 2013, mas los meses incompletos haciendo un total de cinco mil quinientos treinta y cinco dólares exactos, y en la actualidad a los demandados les correspondía pagar la última de estas el día uno de agosto de dos mil trece; es decir no han cumplido con su obligación de pago como ya se dijo, todo lo cual es suficiente para dar por terminado el referido contrato de arrendamiento, obligarlos a la desocupación del inmueble arrendado, así como el cumplimiento del pago de los cánones adeudados, e incompletos que correspondan a la fecha de desocupación del inmueble arrendado.

Su poderdante en reiteradas ocasiones y por medio de llamadas telefónicas ha hecho cobros a los demandados, e innumerables veces los ha visitado al inmueble en referencia con el fin de exigirles que les cancele los cánones adeudados, pero le manifiestan que tenga paciencia que le cancelaran la deuda pendiente de los meses cancelados incompletos y los cánones adeudados completos.

Los demandados G.M.R.I. e I.E.R.I. en la fecha que celebraron

el contrato de arrendamiento con su cliente, suscribieron doce letras de cambio sin protesto por un valor de quinientos dólares cada una que se relacionan en la cláusula "novena" del contrato de arrendamiento, las que serían devueltas al final de plazo de cada pago, aclarando que cancelaron a su poderdante cuatro meses, del canon de arrendamiento completo es decir la cuota correspondiente al uno de agosto de dos mil once, uno de octubre, noviembre y diciembre de dos mil once, haciendo un total de cuatro letras de cambio por lo que puso a disposición únicamente ocho letras de cambio suscritas por los demandados las cuales describió de la siguiente manera:

  1. Letra Número 5/12, por quinientos dólares con fecha de vencimiento el día uno de enero de dos mil doce, b) Letra Número 6 /12, por quinientos dólares con fecha de vencimiento el día uno de febrero de dos mil doce, c) Letra Número 7/12, por quinientos dólares con fecha de vencimiento el día uno de marzo de dos mil doce, d) Letra Número 8/12, por quinientos dólares con fecha de vencimiento el día uno de abril de dos mil doce, e) Letra Número 9/12, por quinientos dólares con fecha de vencimiento el día uno de mayo de dos mil doce, f) Letra Número 10/12, por quinientos dólares con fecha de vencimiento el día uno de junio de dos mil doce, g) Letra Número 11/12, por quinientos dólares con fecha de vencimiento el día uno de julio de dos mil doce, h) Letra Número 12 /12, por quinientos dólares con fecha de vencimiento el día uno de agosto de dos mil doce, dichas letras de cambio no han sido entregadas a los demandados por no haber cancelado el canon de arrendamiento en la fecha indicada y en algunas ocasiones por pagar el canon de arrendamiento incompleto.

    Por lo expuesto pidió que previo a los trámites que la ley prescribe, pronuncie sentencia, declarando terminado el contrato de arrendamiento de vivienda otorgado ante los oficios notariales del Licenciado J.B.A.M., en esta ciudad a las catorce horas, del día treinta de julio del año dos mil once, entre su poderdante y los demandados; ordene la desocupación del Apartamento propiedad de mi poderdante ubicado [...], de esta Ciudad, y se condene al pago de los cánones adeudados de quinientos dólares exactos y al pago de los pagos incompletos, hasta la fecha de desocupación, que en la actualidad asciende a la cantidad de cinco mil quinientos treinta y cinco dólares exactos cantidad de dinero que comprende, el pago completo de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses mayo -2012, diciembre-2012, enero- 2013, febrero- 2013, julio- 2013, y agosto 2013, y la deuda por los pagos incompletos de los cánones de arrendamiento, así como el pago de las costas procesales.""

    Por auto de las diez horas y diez minutos del día cinco de septiembre de dos mil trece, a fs. 18 p.p., se previno a la parte demandante, quien mediante escrito de fs. 20 p.p., la modificó diciendo que los...

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